STSJ Galicia 925/2016, 29 de Febrero de 2016
Ponente | JOSE ELIAS LOPEZ PAZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:603 |
Número de Recurso | 461/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 925/2016 |
Fecha de Resolución | 29 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
SECRETARÍA SRA BARRIO CALLE-S-A
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 15036 44 4 2013 0001498
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000461 /2015
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 723/2013, JUZGADO DE LO SOCIAL nº 2 de FERROL
Sobre: RECARGO DE ACCIDENTE
RECURRENTE Alfredo
ABOGADO: MANUEL CASAL FRAGA
RECURRIDOS: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES,S.A., NAVANTIA S.A.
ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a veintinueve de febrero de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 461/15 interpuesto por D. Alfredo contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de FERROL siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Alfredo en reclamación de RECARGO POR ACCIDENTE siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A. y NAVANTIA S.A.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 723/13 sentencia con fecha 30-SEPTIEMBRE-14 por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"Primero.- D. Alfredo, nacido el día NUM000 -1.941, con DNI n° NUM001 y afiliado a la seguridad social con número NUM002, prestó servicios para la empresa "ASTANO S.A" con fecha de antigüedad en la empresa de 25 de febrero de 1.975, ingresando en el gremio de armadores, pasando nueve meses más tarde al gremio de decoración, donde permaneció durante más de diez años, hasta que en el año 1.987 fue cesado a consecuencia de un expediente de reconversión industrial. Segundo.- Mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 17 de marzo de 2.010 se reconoció al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, sobre la base del dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 3 de febrero de 2.010, en el que se recoge que el señor Alfredo presenta el siguiente juicio clínico: asbestosis, engrosamiento pleural bilateral, DLCO: 73% y TLC: 65%. Tercero.-Mediante sentencia de fecha 21 de diciembre de 2.005 dictada por el Juzgado de lo Social n° 2 en autos n° 159/2.005, se estimó la demanda presentada por el demandante frente a las empresas Izar y Navantia, condenando solidariamente a las mismas a que abonasen al actor la cantidad de doce mil euros (12.000 euros) en concepto de daños y perjuicios. Dicha sentencia ha sido confirmada mediante sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 1 de julio de 2.010 . Mediante sentencia de fecha 13 de diciembre de 2.011 dictada por el Juzgado de lo Social n° 1 en autos n' 45/2.011, se desestimó la demanda presentada por el demandante frente a las empresas Izar y Navantia, por apreciación de la excepción de cosa juzgada. Dicha sentencia ha sido confirmada mediante sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 16 de mayo de 2.014 . Cuarto.- Durante el tiempo en que don Alfredo prestó servicios en la empresa "ASTANO" dentro del gremio de decoración, su cometido consistía principalmente en el forrado interior del buque: puentes, camarotes, etcétera., para lo cual, su utilizaron durante muchos años tableros de rocalite, de un metro cuadrado de superficie, cuyas caras eran de formica, estando el interior del tablero relleno de material ignífugo compuesto por amianto, cuyas partículas salían al exterior al recortar los tableros para adaptarlos a la estructura interior del buque. El señor Alfredo fue objeto de varios reconocimientos-médicos periódicos en 20-10-1.976; 30-09-1.981, otro posterior. sin concretar año y otro en 20-06-1.983. Quinto .- El demandante instó ante la Dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de La Coruña, la incoación de un expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad solicitando la fijación de un recargo del 50% significando como empresa incumplidora a las empresas "IZAR Construcciones Navales
S.A" y la empresa "NAVANTIA S.A", como sucesoras de la empresa "Astano". En virtud de lo anterior el Instituto Nacional de la Seguridad Social inició la tramitación de expediente de responsabilidad por falta de medidas de Seguridad e Higiene, y seguido dicho trámite, y previo dictamen propuesta del EVI de fecha 17/07/2013, resolvió por resolución de 06/08/2013 denegar la petición de recargo de prestaciones. Contra la referida resolución la parte actora interpuso reclamación previa que fue desestimada mediante resolución de fecha 25 de septiembre de 2.013. Sexto .- La empresa ASTANO S.A., dejó de utilizar el amianto en la construcción nueva en 1980, siendo utilizado hasta entonces como aislante de tubos, mamparas, etc., y desde aquella fecha los trabajos con riesgo de exposición al amianto se redujeron a los de reparación y desguace de buques antiguos. La empresa ASTANO, S.A. tuvo diferentes reglamentaciones sobre seguridad e higiene en el trabajo. Existió en la Empresa un Reglamento de Régimen interior para el funcionamiento del Comité de Seguridad e Higiene en el Trabajo así como medidas preventivas sobre los accidentes de trabajo anterior a 1950. El Reglamento de Trabajo para la entonces E.N. Bazán de 1950 contenía en su capítulo X normativa de seguridad e higiene en el trabajo que se desarrolló en el Reglamento de Régimen Interior de la empresa de 1954. Otros reglamentos de seguridad e higiene/salud laboral vigentes durante la relación laboral fueron los de 1988, 1991 y 1998. Tubo también normas internas correspondientes a criterios a seguir por el servicio de seguridad para la evaluación de contaminantes en ambientes industriales (S-17) de 1976, para prevenir los riegos de exposición al amianto (S-23) también de los años setenta del siglo pasado, instrucciones de higiene industrial sobre trabajos en los que se manipula amianto (HI-,1) de 1982, instrucción de seguridad para trabajos con amianto (TF-7) también de 1982, instrucciones de higiene industrial para trabajos en los que se manipule amianto (TFH-1) de 1985, e instrucción NPB-HI-1 sobre normas de prevención para trabajos con riesgo de exposición al amianto, de 1985 revisada posteriormente en 1999. También contó con normativa interna sobre instrucciones para la utilización de dispositivos de extracción localizada e instrucción sobre prevención de accidentes en trabajos de soldadura oxiacetilénica y oxicorte (S30) de 1977, norma sobre vestuario para soldadores y sopleteros (S33) de 1978 y diversas instrucciones de higiene industrial de 1985 para trabajos de calentamiento de piezas y chapas con soplete, soldadura en espacios confinados, y de prevención en oxicorte y soldadura de 1985 también revisada en 1999. En los años 1981 y 1982 la empresa realizó informes de Higiene Industrial relativos al análisis de contaminación de los puestos de trabajo de soldadura de piezas en caliente. Contó también con relación de fecha indeterminada de prendas de protección. También en el centro de trabajo de Ferrol se dieron cursos de formación desde 1980 a 2001 para diversas profesiones que contenían un módulo de prevención de riesgos específicos de cada profesión. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de La Coruña carece de antecedentes de expedientes sancionatorios frente a las empresas "ASTANO" y/o "IZAR Construcciones Navales S.A" en materia de trabajos con amianto en el período comprendido entre los años 1.975 y 1.987 (F.298). Séptimo .- La Empresa Nacional Bazán de Construcciones Militares S.A., previa fusión por absorción en el año 2.000 de Astilleros Españoles de Madrid, Fene, Manises,...
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