STSJ Galicia 836/2016, 29 de Enero de 2016

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2016:536
Número de Recurso4328/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución836/2016
Fecha de Resolución29 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2014 0002828

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004328 /2015 -mjc

Procedimiento origen: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000965 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S FOGASA

ABOGADO/A: FOGASA

RECURRIDO/S D/ña: Amelia, ADMINISTRACION CONCURSAL DE PESCADOS JUAN FERNANDEZ, S.L.U., PESCADOS JUAN FERNANDEZ SL

ABOGADO/A: GIL ALFONSO LOPEZ PEREZ

ILMA SRª Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SRº D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a veintinueve de Enero de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4328/2015, formalizado por el Letrado Habilitado de la Abogacía del Estado, en nombre y representación del FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), contra la sentencia número 141/2015 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 965/2014, seguidos a instancia de Amelia frente al FOGASA, ADMINISTRACION CONCURSAL DE PESCADOS JUAN FERNANDEZ, S.L.U. y la empresa PESCADOS JUAN FERNANDEZ SL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Amelia presentó demanda contra FOGASA, ADMINISTRACION CONCURSAL DE PESCADOS JUAN FERNANDEZ, S.L.U. y la empresa PESCADOS JUAN FERNANDEZ SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 141/2015, de fecha ocho de Abril de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.- La demandante Da Amelia, prestaba servicios en la empresa demandada desde el día 16/07/2007, con la categoría profesional de bióloga y percibiendo un salario bruto mensual de 1.255,23 € incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.//Segundo.- La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal ni miembro de comité de empresa ni representante sindical.//Tercero.- Les resulta de aplicación a las partes el Convenio Colectivo del Sector de Conservas.//Cuarto.- La demandante recibió el 2 de agosto de 2014 de PESCADOS JUAN FERNANDEZ S.L. carta de despido de fecha 2 de agosto de 20014 -cuyo contenido se da por reproducido íntegramente al constar unida a los autos- con fecha de efectos del despido el mismo día 02/08/2014, alegando la empresa la concurrencia de causas económicas para extinguir la relación laboral. Asimismo se le comunicaba a la demandante que no resultando posible otorgar preaviso de 15 días, sin perjuicio de la obligación de abono de los salarios Correspondientes al citado periodo de preaviso le correspondía una indemnización de 4.952,14 euros, indicándole que le sería abonada en cuanto la liquidez de la empresa lo permitiese, y que se ponía a su disposición en las oficinas de la empresa la liquidación y finiquito.//Quinto.- La mercantil demandada no le entregó a la demandante de forma simultánea a la entrega de la carta de despido la indemnización correspondiente al mismo, ni tampoco en la fecha de efectividad del despido, ni en un momento posterior.//Sexto.- No constan acreditados datos contables de la empresa ni la liquidez de la misma a fecha del despido. No consta el número de trabajadores existentes en la empresa al tiempo de la efectividad del despido, ni el numero total de trabajadores despedidos, ni la causa o motivo del cese (solo se aportan cartas de despido de otros tres compañeros, desconociendo el número de trabajadores existentes en la empresa)// Séptimo- A pesar de que la entidad demandada se encuentra de alta con un único trabajador, a día de hoy la empresa demandada se encuentra cerrada y no tiene actividad.//Octavo.- La entidad demanda fue declarada en situación de concurso voluntario de acreedores, por auto del Juzgado de lo Mercantil n° 1 de A Coruña, de fecha 12 de enero de 2015, siendo nombrado administrador concursal D Isaac .//Noveno.- La actora instó acto de conciliación ante el SMAC, que se celebró el 22/08/2014, en virtud de papeleta de conciliación presentada el 07/08/2014 y que finalizo con el resultado de sin efecto.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:1º.-Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta a instancia de D Amelia, representada por el Letrado Sr. Alfonso López, contra PESCADOS JUAN FERNÁNDEZ S.L. (en situación de concurso de acreedores, siendo el administrador concursal D Isaac ) y FOGASA sobre despido objetivo individual, declaro la improcedencia del despido efectuado por la demandada extinguiendo la relación laboral a fecha de la sentencia, condenando a la demanda al abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo (al no ser posible la readmisión por cese de actividad de la empresa) 2º.- La indemnización según lo dispuesto en el número

anterior, sería de 12.816,40 €. 3°.- Condeno a la empresa demanda a que abone a la trabajadora los salarios de tramitación desde la fecha del despido a la fecha de la extinción de la relación laboral en el día de hoy a razón de 41,27 €/día, Lo que da la cantidad de 10.317,5 euros. 4°.- Debo absolver y absuelvo al...

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