STSJ Galicia 832/2016, 16 de Febrero de 2016
Ponente | MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:533 |
Número de Recurso | 2163/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 832/2016 |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2015 0000065
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002163 /2015 -MJC
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000016 /2015
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD
RECURRIDO/S D/ña: Berta
ABOGADO/A: JOSE MANUEL AYUDE BESTEIRO
ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR
ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMA SRª Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON
En A CORUÑA, a dieciséis de Febrero de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 2163/2015, formalizado por la Letrada de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de A CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, contra la sentencia número 98/2015 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 16/2015, seguidos a instancia de Dª Berta frente a la CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, siendo MagistradA- Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Berta presentó demanda contra A CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 98/2015, de fecha diecinueve de Febrero de dos mil quince
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- La actora presta servicios para la demandada en el "CEE" Miño de Velle, con categoría asignada de oficial 2 cocina, grupo IV, categoría 5 (hecho conforme)//SEGUNDO.-El actor realiza funciones tales como las siguientes (folio 10 y testifical) - Responsabilidad directa de todos los procesos de elaboración de menús. - Preparación y condimentación de los alimentos necesarios para la elaboración de menús, limpieza de utensilios de cocina. - Realización de las propuestas oportunas para la elaboración de los menús diarios. - Colaboración y recepción en los pedidos diarios.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Dña. Berta y en virtud de ello condeno a la CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA de la XUNTA DE GALICIA al abono al demandante de 1401,60 euros en concepto de diferencias salariales por realización de funciones de superior categoría de enero a mayo de 2014, ambos inclusive.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por A CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 11/05/2015.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 16 febrero de 2016 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
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