STSJ Galicia 3019/2016, 25 de Mayo de 2016
Ponente | CARLOS VILLARINO MOURE |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:3911 |
Número de Recurso | 3430/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 3019/2016 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2015 0000827
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003430 /2015-CON
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000201/2015
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA
ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Rosalia
ABOGADO/A: CELIA PEREIRA PORTO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR
ILMA SRA.Dª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON
ILMO. SR.D. CARLOS VILLARINO MOURE
En A CORUÑA, a veinticinco de Mayo de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003430/2015, formalizado por el/la D/Dª Letrada de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, contra la sentencia número 228/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000201/2015, seguidos a instancia de Rosalia frente a CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª CARLOS VILLARINO MOURE.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Rosalia presentó demanda contra CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 228/2015, de fecha cuatro de Mayo de dos mil quince .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
La actora presta servicios para la demandada en el "C.E.I.P." Virxe do Camiño de Rubiá, con categoría asignada de oficial 2' cocina, grupo IV, categoría 5 (hecho conforme)./
La actora realiza funciones tales como las siguientes (folio 18 y testifical). - Responsabilidad directa de todos los procesos de elaboración de menús. - Preparación y condimentación de los alimentos necesarios para la elaboración de menús, limpieza de utensilios de cocina. - Realización de las propuestas oportunas para la elaboración de los menús diarios. - Colaboración y recepción en los pedidos diarios./ TERCERO .- La actora presentó reclamación previa el 20 enero 2015 (folio 6)./ CUARTO .- A la actora le han sido reconocidas diferencias salariales por la realización de trabajos de superior categoría, en los mismos términos aquí planteados, por otro período anterior, por SJS 1 Ourense 19 septiembre 2014 (folios 36-37).
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que debo estimar y estimo, "en parte", la demanda presentada por Dña. Rosalia y en virtud de ello condeno a la CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA de la XUNTA DE GALICIA al abono a la demandante de 2233,88 euros en concepto de diferencias salariales por realización de funciones de superior categoría de enero a diciembre de 2014, ambos inclusive.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al ponente, procediéndose a dictar la presente sentencia tras la deliberación correspondiente. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes:
Aproximación general al objeto del recurso
La sentencia de instancia estimo la demanda que reclamaba diferencias salariales por la realización de funciones de superior categoría.
La Xunta de Galicia recurre al amparo del art. 191 b ) y c) LRJS .
La parte demandante impugna el recurso alegando, entre otros aspectos, que no cabe recurso de suplicación dada la cuantía.
Inadmisión del recurso
Debemos, en primer lugar, abordar si cabe o no recurso contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social. La demanda tenía por objeto la reclamación de diferencias salariales por realización de trabajos de superior categoría. Se reclaman a tal efecto 2233,88 euros por el período enero-diciembre de 2014.
Por tanto, se trata de un importe que no supera los 3000 euros que establece el art. 191.2 g) LRJS, y por tanto, con tal precepto no cabe recurso de suplicación. No obstante ello, el juzgador de instancia señala que cabe tal recurso por afectación general, lo que funda en "el número de sentencias de suplicación recaídas sobre el particular".
No obstante ello, entendemos que no puede apreciarse, vista la cuestión controvertida, la existencia de tal afectación general. Y ello conforme a criterio mantenido, entre otras, en sentencias de esta Sala de 12 de febrero de 2016 (rec: 37/15 ); de 16 de febrero de 2016 (rec: 2163/15 ) o de 21 de enero de 2016 (rec: 1694/15 ), en supuestos de reclamaciones análogas a la presente.
Dice la STSJ Galicia de 12 de febrero de 2016 (rec: 37/15 ):
"El examen del recurso lleva a la Sala a la...
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