STSJ Galicia 1196/2016, 25 de Febrero de 2016
Ponente | ISABEL OLMOS PARES |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:1039 |
Número de Recurso | 1532/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1196/2016 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36038 44 4 2013 0002848
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001532 /2015
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000716 /2013
Sobre: DESEMPLEO
RECURRENTE/S: Isidoro Romeo
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO SOCIAL MARINA SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
ILTMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE
ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS
En A Coruña, a veinticinco de febrero de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 1532/2015 interpuesto por D. Isidoro contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 DE PONTEVEDRA, siendo Ponente ILMA. SRA. DÑA. ISABEL OLMOS PARÉS.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Isidoro en reclamación de Desempleo, siendo demandado el Instituto Social de la Marina. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 716/13 sentencia con fecha 23 de diciembre de 2014 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda formulada. SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.-El demandante D. Isidoro, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1951, afiliado a la Seguridad social en el Régimen Especial del Mar, solicitó ante el Instituto Social de la Marina las prestaciones por desempleo.
En Resolución de fecha 12 de julio de 2013 se desestimó dicha solicitud por "no está vd. incluido en ninguno de los supuestos en los que el Régimen General de la Seguridad Social o un Régimen Especial, protege la contingencia de desempleo".
Contra dicha Resolución presentó reclamación previa, la cual fue desestimada el 10 de septiembre de 2013.
El demandante ha estado de alta y cotizando en el organismo de Seguridad Social de los Países Bajos desde el 1 de septiembre de 1987 al 30 de junio de 2013.
En su último empleo prestó servicios como marinero, con retribuciones aproximadas de 3.057,22 € mensuales.
El motivo de su cese en dicho empleo que se hace constar en el modelo E-301 es "otros motivospensiones".
El Sociale Verzekeringsbank comunicó al demandante en septiembre de 2013 que, conforme a la legislación vigente, su derecho a pensión AOW entraría en vigor el 4 de diciembre de 2016 y que un año antes de esa fecha podía solicitarla."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Isidoro contra EL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia desestimó la demanda de la parte actora absolviendo al ISM de las pretensiones en su contra deducidas. Frente a la anterior sentencia interpone recurso de Suplicación la representación letrada de la parte actora construyendo su recurso en base a un primer y único motivo con amparo en el art. 193 c) de la LRJS .
En su recurso la parte actora alega la infracción por interpretación errónea del art. 65 5º
-
del Reglamento 883/2004 del Parlamento europeo y del Consejo de 28 de abril en relación con el art. 208 1º de la LGSS .
El art. 65 5º a) del Reglamento 883/2004 del Parlamento europeo y del Consejo de 28 de abril dispone que " Las personas desempleadas que se indican en la primera y en la segunda frases del apartado 2 recibirán prestaciones con arreglo a la legislación del Estado miembro de residencia como si hubieran estado sujetas a la legislación de éste durante su último período de actividad como trabajador por cuenta ajena o propia. Estas prestaciones serán otorgadas por la institución del lugar de residencia ".
Por su parte la primera y la segunda frase del apartado 2º del mismo precepto hace referencia a " Las personas en situación de desempleo total que durante su último período de actividad por cuenta ajena o propia hayan residido en un Estado miembro distinto del Estado miembro competente y sigan residiendo en dicho Estado miembro o regresen a él se pondrán a disposición de los servicios de empleo del Estado miembro de residencia ".
Este precepto está redactando de forma similar a como lo estaba el antiguo inciso ii) de la letra b) del apartado 1 del art. 71 del derogado Reglamento 1408/1971 (" El trabajador por cuenta ajena en situación de desempleo que residiera, mientras ocupaba su último empleo, en el territorio de un...
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