STSJ Castilla-La Mancha 217/2016, 18 de Febrero de 2016

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2016:451
Número de Recurso661/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución217/2016
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00217/2016

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2015 0105647

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000661 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000579 /2014

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

RECURRENTE/S D/ña Carlos María

ABOGADO/A: SOTERO MANUEL CASADO MATIAS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: URALITA SISTEMAS DE TUBERIAS, S.A.

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER SANCHEZ ROMERO

PROCURADOR: FRANCISCO PONCE RIAZA

GRADUADO/A SOCIAL:

Ponente: Iltmo. Sr. José Montiel González.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltma. Sra. Dª Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª Luisa Mª Gómez Garrido

=================================================

En Albacete, a dieciocho de febrero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NO MBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 217/16

En el Recurso de Suplicación número 661/15, interpuesto por Carlos María, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Guadalajara, de fecha 27-11-14, en los autos número 579/14, sobre Conflicto Colectivo, siendo recurrido URALITA SISTEMAS DE TUBERIAS, S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimo la demanda en materia de conflicto colectivo formulada por Carlos María contra URALITA SISTEMAS DE TUBERIAS, S.A. y absuelvo a la demandada de cuantas pretensiones en su contra se formulan".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El ámbito de afectación del presente conflicto colectivo son los trabajadores de URALITA que prestan sus servicios en el centro de trabajo que la misma tiene en Alovera.

(Hecho no controvertido)

SEGUNDO

Dicho centro de trabajo tiene un Comité de Empresa compuesto por cinco miembros, siendo Carlos María su presidente.

(Hecho no controvertido)

ERCERO.- Resulta de aplicación a las relaciones laborales del centro de trabajo el Convenio Colectivo Estatal de Industrias Químicas, además de por un Reglamento de concesión de becas a hijos de trabajadores y pensionistas de los años 90. Dicho Reglamento establece que la solicitud deberá realizarse entre el 1 y el 25 de octubre de cada año y curso en cuestión, no estableciéndose un plazo concreto para la concesión o aprobación, pero si que el pago se realizará en dos plazos, uno en la nómina de noviembre y otro en la nómina de marzo del año siguiente.

En otros centros de trabajo de la empresa (Alcázar de San Juan y Madrid), se establece un único plazo de pago, en la nómina de diciembre.

(De la documental obrante a folios 90 a 106 y 184-232)

CUARTO

Con fecha 25 de noviembre de 2013 se constituyó una Mesa de Negociación para la Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo de naturaleza colectiva que afecto a varios centros de trabajo, integrándose en la Comisión Representativa del bando social, 4 miembros del Comité de Empresa de Alovera, entre ellos el actor. La pretensión de la empresa era la adecuación de las retribuciones a la estructura del XVII Convenio de Químicas, reducciones de costes de personal en su aspecto social y reducción salarial del 15 %, y la primera de las contrapropuestas sociales efectuada el 4 de diciembre de 2013, incluía, además de una reducción salarial del 6% 2014 y 4 % 2015, la eliminación de las becas y ayuda escolar para los trabajadores con salario superior a 25.000.-€.

(De la documental obrante a folios 110-138)

QUINTO

Tras las diversas reuniones, propuestas y contrapropuestas, con fecha 16 de diciembre de 2013 se alcanza un Preacuerdo, en el que figura "Eliminación de Becas, ayuda al estudio y ayuda escolar", que pone fin al periodo de consultas, pendiente de ratificación por asamblea de trabajadores, acordándose entre otros aspectos una reducción salarial del 8% para todos los trabajadores. Una vez aprobado en la asamblea, se suscribe por las partes un Acuerdo de fecha 19 de diciembre de 2013, cuya estipulación cuarta indica literalmente:

"Con efectos desde el 1 de enero de 2014, se eliminan los pagos que la empresa venía realizando en concepto de becas, ayuda al estudio y ayuda escolar. Por lo que quedan derogados y sin efecto desde esa fecha los Reglamentos vigentes que regulaban las condiciones para acceder a tales retribuciones de aspecto social."

(De la documental obrante a folios 150-167)

SEXTO

Se ha agotado el trámite de mediación previa, celebrada con el resultado de sin avenencia. (De la documental obrante a folios 6-8)

A los que resultan de aplicación los siguientes

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En el primer y único motivo de recurso, amparado en el art. 193 c) de la LRJS, se denuncia infracción del art. 1281 del código civil, en relación con el art. 14 de la Constitución, al entender la parte recurrente que la interpretación de los términos del acuerdo suscritos entre la representación de los trabajadores y la empresa demandada no se ajusta a los criterios interpretativos a que se refiere el precepto denunciado como infringido.

  1. - Como antecedentes del caso conviene precisar que a finales del año 2013 se constituyó una mesa de negociación entre la empresa demandada Uralita Sistemas de Tuberías, S.A. y la representación de los trabajadores de la misma, procedentes de distintos centros de trabajo ubicados en diferentes lugares del territorio nacional, al objeto de, entre otros aspectos, adecuar las retribuciones a la estructura del nuevo convenio colectivo aplicable, con reducción de costes de personal, reducción salarial así como eliminación de las becas y ayuda escolar para los trabajadores que superaran determinado nivel salarial.

    Fruto de tales negociaciones se llega a un acuerdo en fecha 19/12/2013, en cuya cláusula cuarta se pacta literalmente: "Con efectos desde el 1 de enero de 2014, se eliminan los pagos que la empresa venía realizando en concepto de becas, ayuda al estudio y ayuda escolar. Por lo tanto, quedan derogados y sin efecto desde esa fecha los Reglamentos vigentes que regulaban las condiciones para acceder a tales retribuciones de aspecto social".

    El procedimiento sobre las ayudas al estudio que rige para el centro de trabajo Alovera (Guadalajara) de la empresa Uralita Sistemas de Tuberías, S.A. establece que "el abono de las ayudas se realizará en dos plazos de igual importe, cada uno de ellos, e irán incluidos en las nóminas de noviembre y marzo" (apartado

    3.6); ayudas que han de solicitarse cada año desde el 1 de octubre al 25 del mismo mes (apartado 4.2).

    No obstante ello, el procedimiento de abono de las becas y ayudas para el estudio establecido para los centros de trabajo...

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