STSJ Castilla-La Mancha 192/2016, 11 de Febrero de 2016

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2016:428
Número de Recurso1743/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución192/2016
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00192/2016

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2015 0106624

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001743 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000921 /2012

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Manuela

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña:

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION Nº 1743/15

Recurrente: Manuela

RECURRIDO: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE. PROCURADOR FRANCISCO PONCE RIAZA. ABOGADO JUAN SERRNAO CULEBRAS

RECURRIDOS: INSTITUTO TÉCNICO AGRONÓMICO PROVINCIAL SA, (ITAP SA), JUNTA CENTRAL DE REGANTES LA MANCHA ORIENTAL, Andrea, Dª Irene, Dª Virtudes, Dª Emma, Dª Rita y FOGASA. Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

PRESIDENTE

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a once de febrero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 192/16

En el Recurso de Suplicación número 1743/15, interpuesto por Dª Manuela, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete, de fecha nueve de junio de dos mil quince, en los autos número 921/12, sobre Despido, siendo recurrido INSTITUTO TÉCNICO AGRONÓMICO PROVINCIAL SA (ITAP SA), EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBCETE, JUNTA CENTRAL DE REGANTES LA MANCHA ORIENTAL, Dª Andrea, Dª Irene, Dª Virtudes, Dª Emma, Dª Rita y FOGASA.

Es Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta a instancia de Dª Manuela, asistida de la Letrada Dª Encarnación Tarancón Pérez contra "Instituto Técnico Agronómico Provincial S.A. (ITAP S.A.)" asistido del Letrado D. José Manuel García Blanca, contra Excma. Diputación Provincial de Albacete, representada por el Procurador D. Francisco Ponce Riaza y asistida del Letrado D. Juan Serrano Culebras, contra la Junta Central de Regantes La Mancha Oriental, asistida por la Letrada Dª Ana María Molina Abellán contra Dª Andrea, Dª Irene, Dª Virtudes, Dª Emma, Dª Rita, debo DECLARAR Y DECLARO PROCEDENTE el despido del que han sido objeto la actora con fecha de efectos 31 de julio de 2012 y, la extinción de la relación laboral a dicha fecha CON ABSOLUCIÓN a la Excma. Diputación Provincial de Albacete, la Junta Central de Regantes La Mancha Oriental, Dª Andrea, Dª Irene, Dª Virtudes, Dª Emma y Dª Rita .

Y debo CONDENAR Y CONDENO al "Instituto Técnico Agronómico Provincial S.A. (ITAP S.A.)" al pago a Dª Manuela, la cantidad de 183,19 euros, en concepto de diferencia entre la indemnización ya percibida y la que legalmente le corresponde.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

La parte actora, Dª Manuela con N.I.F. NUM000, ha venido prestando servicios para el "Instituto Técnico Agronómico Provincial S.A. ( en adelante ITAP S.A.)" en virtud de contrato de duración indefinida, siendo la jornada laboral a tiempo completo (37, 5 horas semanales) con categoría profesional de ingeniero técnico agrícola, antigüedad de fecha 1 de abril de 2003 y salario bruto mensual de 97,92 euros que se abonaba mediante transferencia bancaria, incluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias, siendo de aplicación el Convenio Colectivo del Instituto Técnico Agronómico Provincial S.A.

Se dan por reproducidas las nóminas de julio de 2012 a julio de 2011, obrante al documento 3 bis del ramo de prueba del ITAP.

La parte actora no ostentaban la condición de representante de los trabajadores ni en el momento del despido ni en el año anterior al mismo.

SEGUNDO

De la vida laboral de la actora, aportado a los autos a través de la aplicación informática del Juzgado, se constata el siguiente iter laboral:

  1. - Contrato por obra o servicio, a jornada completa, de fecha 27 de marzo de 2000 a 20 de diciembre

    2000 con la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental. 2º.- Contrato por obra o servicio, a jornada completa, de fecha 27 de marzo de 2001 a 30 de noviembre 2001 con la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental.

  2. - Prestación por desempleo del 1 de diciembre de 2001 a 30 de marzo de 2002.

  3. - Contrato por obra o servicio, a jornada completa, de fecha 2 de abril del año 2002 a 30 de noviembre de 2002 con el Instituto Técnico Agronómico Provincial (ITAP)

  4. - Contrato por obra o servicio, a jornada completa, de fecha 20 de febrero de 2003 a 28 de marzo de 2003 con Agrocaja S.A.

  5. - Contrato por obra o servicio, a jornada completa, de fecha 1 de abril de 2003 a 14 de noviembre de 2003 con el ITAP S.A.

  6. - Prestación de desempleo del 15 de noviembre de 2003 a 14 de marzo de 2004.

  7. - Contrato por obra o servicio, a jornada completa, de fecha 1 de abril de 2004 a 6 de noviembre de 2004 con el ITAP S.A.

  8. - Contrato de trabajo de duración indefinida a jornada completa de fecha 1 de febrero de 2005 a 31 de julio de 2012.

    En escrito de gerente de ITAP S.A. de fecha 4 de febrero de 2009, obrante al folio 6 del ramo de prueba del ITAP, se indica que accediendo a la propuesta de la dirección técnica le comunico (al Jefe de Sección Administración) que haga los trámites precisos para transformar los contratos de trabajo suscritos con el personal que abajo detallo (entre ellos el de Dª Manuela ) debiendo acumular el tiempo total trabajado en las distintas contrataciones que pudiesen tener estos trabajadores, al objeto de determinar la fecha de antigüedad.

    En las nóminas consta como fecha de antigüedad 28 de febrero de 2003 (documento 3 bis del ramo de prueba del ITAP)

    La actora pasó a ser contratada por el ITAP con un contrato indefinido a jornada completa (modelo 100) con efectos del día 1 de febrero de 2005 (documento 10 del ramo de prueba del ITAP).

TERCERO

En virtud de Convenio entre la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental (en adelante JCRMO) y el Instituto Técnico Agronómico Provincial de Albacete S.A. (ITAP SA) para la extensión del asesoramiento de riegos de Albacete a explotaciones, de fecha febrero de 2000, la JCRMO cede al ITAP cuatro técnicos para la realización y extensión a explotaciones agrarias de la información y aplicaciones prácticas derivadas del SARA, con las tareas que se estipulan en la cláusula primera del convenio, obrante al documento nº 6 del ramo de prueba de la actora.

Dª Andrea, Jefa del S.A.R. (servicio de asesoramiento de riegos) del ITAP desde el año 1999 declaró en la vista que el servicio de asesoramiento de riesgos (S.A.R.) del ITAP es más antiguo que la propia existencia de la JCRMO. Que las funciones de JCRMO y del S.A.R. del ITAP S.A. son distintas, no hay dos servicios de asesoramiento, no se solapan. Los informes técnicos del ITAP S.A. se pasan a la JRCMO para acometer proyectos. Que debido a la falta de presupuesto del ITAP S.A. la JCRMO en determinadas campañas, cedía trabajadores para prestar servicios en el ITAP S.A. y poder así, asistir a todos los regantes.

CUARTO

Con fecha 31 de julio de 2012, el ITAP se entregó a la actora, carta de despido, con efectos de la misma fecha, en los términos obrantes al documento nº 1 acompañado con el escrito de demanda, cuyo contenido damos por reproducido, tras la finalización de período de consultas que finalizó sin acuerdo con fecha 5 de julio de 2012. En dicha carta de despido, se indicaba que " Junto con la entrega de dicha carta se pone a su disposición en este acto la indemnización legal por cese comprensiva de veinte días de salario por año con prorrateo de mensualidad por importe de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (18.256,53 €)..." (documento nº 3, última hoja de recibo y finiquito del ramo de prueba del ITAP S.A.)

QUINTO

Con fecha 18 de febrero de 2014 se dictó Sentencia por la Sala de los Social, Sección 1ª del Tribunal Supremo, obrante al documento nº 1 ramo de prueba de la Excma. Diputación Provincial de Albacete, cuyo contenido damos por reproducido, desestimando recurso de casación interpuesto frente a Sentencia de fecha 19 de diciembre de 2012 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que declaró ajustada a Derecho la decisión extintiva decretada por la empresa ITAP S.A. En dicha Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 18 de febrero de 2014, se establece, entre otros extremos: " (fundamento jurídico tercero, párrafo tercero) ... Tal y como afirma el Ministerio Fiscal en su informe, el primer motivo de casación no puede prosperar, puesto que, al margen de la necesidad o no de construir el argumento de la sentencia recurrida sobre la base indicada, lo cierto es que en el presente despido colectivo, tal y como por otra parte los demandantes afirmaban en sus demandas al construir la relación jurídico- procesal, se trata de analizar la actuación de una Sociedad Anónima dotada de personalidad jurídica independiente en relación con el despido colectivo fundado en causas económicas, sin que el hecho de que esa sociedad recibiera subvenciones de la Diputación altere la realidad de esa capacidad y personalidad jurídica propia de la Sociedad demandada, que actuaba legítimamente como única empleadora de los trabajadores afectados por la medida colectiva, posición y...

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