STSJ Castilla y León , 17 de Febrero de 2016

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2016:612
Número de Recurso2319/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00292/2016

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2015 0000509

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002319 /2015

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000245 /2015

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña MUTUA UNIVERSAL MUGENAT

ABOGADO/A: NOELIA SUAREZ PEREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: ANTRACITAS LA VELA S.A., Laura, INSS Y TGSS INSS Y TGSS ABOGADO/A:,, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Ilmos. Sres. Recursos nº 2319 /2015

D. Emilio Álvarez Anllo Presidente de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael Antonio López Parada/

En Valladolid a diecisiete de febrero de dos mil dieciseis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 2319 de 2.015, interpuesto por MUTUA UNIVERSAL MUGENAT contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de PONFERRADA (Autos: 245/15) de fecha 13 de julio del 2015, en demanda promovida por MUTUA UNIVERSAL MUGENAT contra INSS, TGSS, ANTRACITAS LA VELA S.A, Laura, sobre OTROS DERECHOS, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de abril 2015, se presentó en el Juzgado de lo Social de PONFERRADA Número 2, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

Queda probado y así se declara que:

PRIMERO

D. Marcial tenía reconocida una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional.

La última empresa para la que prestó servicios fue ANTRACITAS DE LA VELA, S.A., que tenía concertada la cobertura de prestaciones derivadas de accidente de trabajo con MUTUA

UNIVERSAL MUGENAT.

SEGUNDO

D. Marcial falleció el 31 de enero de 2011.

TERCERO

Con fechas 17, 20 y 24 de enero de 2011, el INSS dictó resoluciones por las que se reconoció a Da Laura pensiones de viudedad, auxilio por defunción e indemnización a tanto alzado derivadas del fallecimiento de D. Marcial, con cargo a la mutua MUGENAT.

CUARTO

El 10 de febrero de 2015 la mutua presentó solicitud de revisión que fue denegada y contra la misma interpuso reclamación previa que fue resuelta en sentido desestimatorio.

QUINTO

Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante no fue impugnado. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El único motivo de recurso de la Mutua se ampara en la letra c del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social y denuncia la vulneración del artículo 71, números 1 y 4, de la Ley de la Jurisdicción Social y de los artículos 43 y 44 de la Ley General de la Seguridad Social .

Se discute en el presente proceso la solicitud de la Mutua que ha venido abonando al beneficiario prestaciones de Seguridad Social derivadas de enfermedad profesional, la cual fue contraída por el trabajador causante por razón de la exposición a agentes patógenos anterior al 1 de enero de 2008, a obtener el reintegro de las prestaciones abonadas al beneficiario, por corresponder la responsabilidad en orden al pago de las mismas al Instituto Nacional de la Seguridad Social atendiendo a la fecha de exposición al riesgo patógeno. Dicha solicitud se presenta una vez que el acto de reconocimiento de la prestación que fijó la responsabilidad de...

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