STSJ Castilla y León , 17 de Febrero de 2016

PonenteEMILIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2016:609
Número de Recurso2345/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00298/2016

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2014 0002303

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002345 /2015

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000750 /2014

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña JUNTA DE CASTILLA Y LEON-GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS

SOCIALES DE LEON

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Constancio

ABOGADO/A: ENRIQUE MARTINEZ SANTIAGO

PROCURADOR: JOSE MIGUEL RAMOS POLO

GRADUADO/A SOCIAL:

Rec. Núm 2345/15

Ilmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de Sala

D. Emilio Álvarez Anllo

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela

Dª Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias D. Rafael A. López Parada

Dª Susana Mª Molina Gutiérrez/

En Valladolid a diecisiete de febrero de dos mil dieciséis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, reunidas en Sala General y compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.2345/15 interpuesto por JUNTA DE CASTILLA Y LEON, GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LEON contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 2 de León de fecha 17 de junio de 2015, recaída en autos nº 750/14, seguidos a virtud de demanda promovida por D. Constancio contra precitada recurrente sobre GRADO DE MINUSVALIA, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Emilio Álvarez Anllo.

antecedentes de hecho
primero

Con fecha 22 de septiembre de 2014, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de

lo Social 2 de León demanda formulada por D. Constancio en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "Primero.- La parte actora fue declarada afecta a incapacidad permanente total contributiva, por resolución del 30 abril 2013, por padecer las dolencias que constan al folio 36 que se da por reproducido. En fecha 22 noviembre 2013 interesó reconocimiento de minusvalía. Segundo.- Por resolución de 14 mayo 2014, folios 43 y siguientes, le fue reconocido una minusvalía de 29%, en base a las dolencias que constan al folio 44. Tercero.- La parte actora no cuestiona las dolencias reconocidas, ni que su valoración haya sido incorrecta con arreglo al Baremo aprobado por el Real Decreto 1971/1999 de 23 diciembre. Lo que pretende es que se le reconozca, de manera automática, una minusvalía del 33% en base a que tiene declarada una incapacidad permanente total contributiva. Cuarto.- Se interpuso demanda el 10/septiembre/2014.".- Tercero.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la parte demandada, fue impugnado por la parte demandante. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

fundamentos de derecho
PRIMERO

Estimada demanda en reclamación de grado de minusvalía se articula recurso de suplicación a nombre de la Gerencia Regional de Servicios Sociales denunciando infracción del art.4.3 del Texto Refundido de la ley General de Derechos de las personas con discapacidad; R.D 1971/1999 y art. 2 del RD 1414/2006 .

Previamente debemos resolver el tema que esta Sala suscitó mediante providencia de fecha 21 de Diciembre de 2015.

Esta Sala a la hora de entrar a resolver el recurso que nos ocupa entendió que no podía limitarse a analizar el tenor literal del texto refundido sino que estando ante una norma dictada con amparo en el artículo 82 de la Constitución Española debía discernir si en el tema litigioso el texto refundido se había extralimitado de las competencias atribuidas.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1-La ley 26/2011 de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su disposición final segunda disponía:

"El Gobierno elaborará y aprobará, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley y previa consulta al Consejo Nacional de la Discapacidad, un texto refundido en el que se regularicen, aclaren y armonicen la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad". Por su parte la disposición adicional quinta de la Ley 12/2012 modificó esa disposición final segunda dándola el siguiente tenor: «El Gobierno elaborará y aprobará antes del 31 de diciembre de 2013 y previa consulta al Consejo Nacional de la Discapacidad, un Texto Refundido en el que se regularicen, aclaren y armonicen la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.»

El Boletín Oficial del Estado del 3 de diciembre de 2013 publicó el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. El texto refunde en una sola norma tres leyes clave en lo que concierne al estatuto jurídico de las personas con discapacidad; a saber: la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad ; la Ley 51/2003 de 2 de diciembre de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y, la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

La exposición de motivos de dicho texto refundido hace ciertamente referencia a la convención al exponer que la refundición se ha realizado teniendo como referente la mencionada Convención Internacional.

2- El artículo 7 de la ley 13/1982 definía al titular de los derechos como "las personas cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social se hallen disminuidas como consecuencia de una deficiencia, previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales". Esta ley no hacía referencia a un determinado porcentaje de discapacidad, de modo que fueron sobre todo disposiciones reglamentarias las que posteriormente clarificaron que cabía entender por persona con discapacidad a los efectos del empleo a la que alcanzase al menos un 33 per 100 de discapacidad en la aplicación del baremo del RD 1979/1999.

El artículo 1.2 de la ley51/2003 establecía como concepto de persona con discapacidad: "las que presenten deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás".

Ahora bien, la novedad radicaba en que el tercer párrafo del artículo 1.2 de dicha ley establecía que "a los efectos de la Ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento". Con una cierta ambigüedad la ley añadía a continuación que "En todo caso, se considerarán que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan...

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