STSJ Cataluña 87/2016, 14 de Enero de 2016

PonenteMIQUEL ANGEL FALGUERA BARO
ECLIES:TSJCAT:2016:446
Número de Recurso6273/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución87/2016
Fecha de Resolución14 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

EL

Recurs de Suplicació: 6273/2015

IL·LM. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

IL·LM. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

Barcelona, 14 de gener de 2016

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 87/2016

En el recurs de suplicació interposat per Securitas Direct España S.A.U. a la sentència del Jutjat Social 1 Girona (UPSD social 1) de data 2 de juny de 2015, dictada en el procediment núm. 433/2014, en el qual s'ha recorregut contra la part Daniel, ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 9 de maig de 2014, va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre acomiadament disciplinari, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 2 de juny de 2015, que contenia la decisió següent:

Que estimando íntegramente la acción de despido promovida por Daniel frente a la empresa Securitas Direct España SAU, declaro nulo el despido sufrido por el actor en fecha 16/04/2014 y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración y a que proceda a la reincorporación inmediata del demandante en su mismo puesto de trabajo y en iguales condiciones a las que regían su relación laboral con anterioridad al despido, sin perjuicio de que el actor pueda optar por la extinción de la relación laboral, debiendo abonar en ambos casos la empresa demandada, los salarios de tramitación devengados desde la fecha de efectos del despido hasta la notificación de la presente sentencia.

Asimismo condeno a la empresa demandada a abonar al actor la suma de 3.000 € en concepto de daños morales.

Respecto de la acción de reclamación de cantidad acuerdo que procede su tramitación en procedimiento aparte, debiendo deducirse testimonio de la demanda para incoar nuevos autos referidos exclusivamente a dicha acción y previo requerimiento a la parte actora para que determine la cantidad reclamada por cada uno de los conceptos, citar a las partes a nuevo juicio oral.

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

" PRIMERO.- El demandante, Daniel, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa Securitas Direct España SAU desde el 4/06/2012, ostentando la categoría profesional de Especialista Master 1, percibiendo un salario anual bruto con inclusión de pagas extras por importe de 19.362 €, equivalente a 53,05 € diarios (no controvertido; hojas de salario, folios 55 a 68).

SEGUNDO

Por carta de 16/04/2014, cuyo contenido se da por reproducido, la empresa demandada comunicó al actor su despido disciplinario con efectos de esa misma fecha, por faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo. Concretamente la empresa atribuye al trabajador haber faltado al trabajo sin justificación alguna desde el 24 de marzo hasta el 16 de abril de 2014 (folios 8 y 9).

TERCERO

En fecha 9/12/2013 el actor causó baja médica con el diagnóstico de "trastorno de ansiedad; inespecífico" (folio 21).

En fecha 20/12/2013 el actor fue padre de dos gemelos prematuros, nacidos por cesárea urgente en la vigésimo séptima semana de gestación. Los recién nacidos que nacieron con una notable falta de peso, estuvieron ingresados en la UCI de neonatología. El alta hospitalaria les fue dada el 21/02/2014 y el 14/03/2014 (folios 14 a 20).

CUARTO

En febrero de 2014 finalizó el período de expresado IT (hojas de salario de febrero y marzo de 2014, folios 65 y 66).

QUINTO

En fecha 5/03/2014 el actor remitió un correo electrónico dirigido al Director Territorial de la empresa demandada, cuyo contenido se da por reproducido, describiendo la situación de sus hijos recién nacidos y poniendo de manifiesto que el Gerente de Girona, Jeronimo, le había denegado las vacaciones de diciembre siendo consciente de la situación, por lo que solicitaba que se le concedieran las "vacaciones correspondientes". En este correo el trabajador también describe su versión de los agravios que habría padecido a manos del Sr. Jeronimo (folios 49 y 50).

SEXTO

En fecha 7/03/2014 el Director Territorial de la empresa contestó, también vía correo electrónico, que quizás por haber estado de baja no había podido disfrutar de sus días de vacaciones y que en cualquier caso si necesitaba unos días de este año por su situación estaba convencido de que no habría ningún problema (folio 51).

SÉPTIMO

En fecha 11/03/2014, Jeronimo, Gerente de la empresa en Girona (CC25) le dirigió al actor un correo electrónico con el siguiente contenido:

"He aceptado la que me llegó la semana anterior, los días ya venían marcados así. La anterior a esas, no se podía aceptar por solicitar unos días de vacaciones del año anterior a disfrutar posterior a febrero. Según me han informado desde personal los días de vacaciones del año anterior se tiene que disfrutar como muy tarde en Febrero por eso se canceló la solicitud.

Si quieres disfrutar más días de vacaciones de este año de los que has pedido en esta última solicitud, márcalos que te los aprobaremos. Comentarte que los días de vacaciones se han a pactar (sic) con la empresa pero dadas las circunstancias no habrá ningún problema en dártelos cuando lo solicitas tú" (folio 52).

OCTAVO

En fecha 16/03/2014 el actor remitió un correo electrónico a Jeronimo, Gerente de Girona, con el siguiente contenido:

"Ya ke no me as vuelto a aceptar la primera peticion de vacaciones ke pedi y me habeis jodido los 11 dias del año pasado ke estaban bien pedidos dentro de su tiempo no voy a seguir jugando a este juego asi k aki tienes la otra peticion de dias ke necesito y espero ke en esta no haiga nada raro" (folio 53).

NOVENO

En fecha 31/03/2014 la empresa remitió burofax al actor indicándole que no se había presentado a trabajar sin que se tuviera conocimiento del ningún motivo que se lo impidiera y sin que sus responsables supieran qué motivaba su ausencia, habiéndose intentado localizar al actor varias veces por teléfono sin obtener respuesta, advirtiéndole que si en el plazo de 24 horas no se presentaba en su puesto de trabajo para justificar dicha falta, entenderían que lo había abandonado, procediendo a su baja en la Seguridad Social por incomparecencia al puesto de trabajo (folios 78 a 80).

En fecha 3/04/2014 la empresa remitió al trabajador un nuevo burofax en idénticos términos (folios 81 a 83).

DÉCIMO

En fecha 4/04/2014 el actor dirigió un nuevo correo electrónico dirigido al Sr. Luis Pedro, Director Territorial de la empresa, en los siguientes términos:

"Me acaba de llegar otro burofax Basilio dile a ese señor k acepte la peticion k esta pedida desde el dia 20 k esta jugando sucio y todos sabemos jugar sucio me estoy conteniendo tengo los correos te lo pido por favor si no vamos a tener un problema. Gracias" (folio 54).

DECIMOPRIMERO

En fecha 7/04/2014 el actor remitió un correo a Jeronimo, Gerente de la empresa en Girona, con el siguiente contenido:

"te va bien kedar ahora para pactar mi despido

sino dime tu cuando.

Dos minutos después de recibir dicho mensaje, el Sr. Jeronimo se lo reenvió a sus superiores jerárquicos (folio 84).

DECIMOSEGUNDO

En la nómina de abril de 2014, la empresa descontó al trabajador el salario de 16 días en concepto de "deducción por permiso sin sueldo" (folio 55).

DECIMOTERCERO

El INSS reconoció al actor el derecho a percibir la prestación de paternidad desde el 14/02/2014 hasta el 70/3/2014 (folio 22).

DECIMOCUARTO

El demandante hubo de ausentarse del trabajo, por lo menos los días 12, 14 y 26 de noviembre de 2013, para acompañar a su mujer a las sucesivas visitas médicas de ginecología de control y seguimiento del embarazo de su mujer (folios 10 a 13).

El gerente de la empresa demandada en Girona, Sr. Jeronimo, rompió y lanzó a la papelera los justificantes médicos de las ausencias con motivo del embarazo de su mujer (testifical del Sr. Borja ).

El Sr. Jeronimo realizaba la asignación de vehículo a los trabajadores de forma aleatoria, prescindiendo de las normas de la empresa y acometía frecuentemente cambios de los vendedores asignados a cada jefe de equipo. Asimismo solía asignar a algunos trabajadores, entre ellos al actor, a zonas alejadas de la ciudad de Girona con la obligación de volver a esta localidad dos o tres veces al día. Siguiendo esta conducta el Sr. Jeronimo designó al actor la zona de Ripoll (testificales del Sr. Carbonell y Don. Borja ).

DECIMOQUINTO

El actor no ostenta ni ha ostentando la condición de representante de los trabajadores (hecho quinto de la demanda, incontrovertido).

DECIMOSEXTO

El acto de conciliación previo al procedimiento concluyó con el resultado de intentado sin efecto (folio 33). "

Tercer

Contra aquesta sentència la part demandada va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària que el .va impugnar Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS DE DRET

PRIMER

L'empresa demandada postula en els seus motius inicials de suplicació articulats per la via de la lletra b) de l'article 193 LRJS la modificació del relat fàctic de la sentència. En concret, se'ns demanen les següents modificacions:

-Del fet provat primer, en relació als documents dels folis 55 a 68 i 120 a 131, amb la següent proposta de redacció alternativa: "El demandante, Daniel, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR