STSJ Islas Baleares 37/2016, 3 de Febrero de 2016

PonenteALEJANDRO ROA NONIDE
ECLIES:TSJBAL:2016:141
Número de Recurso346/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución37/2016
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00037/2016

NIG: 07040 44 4 2012 0005362

402250

TIPO Y Nº. RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000346 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS/ASUNTO: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 1 DE PALMA DE MALLORCA. DEMANDA: 1361/2012 DESPIDO/CESES EN GENERAL

RECURRENTE: SR. DON Calixto

ABOGADO: SR. DON MANUEL SOMOZA RODRIGUEZ

PROCURADOR: RADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDA: COMPAÑIA MEDITERRANEA DE VIGILANCIA SA MEVISA

ABOGADO: SR. DON LAUREANO ARQUERO VINUESA

PROCURADOR:

Nº. RECURSO SUPLICACION 346/2015

MATERIA: DESPIDO OBJETIVO

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON RICARDO MARTÍN MARTÍN

En Palma de Mallorca, a tres de febrero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 37/2016 En el Recurso de Suplicación núm. 346/2015, formalizado por el Letrado D. Manuel Somoza Rodríguez, en nombre y representación del recurrente, contra la sentencia de fecha 22/07/2014, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 1361/2012, seguidos a instancia de

D. Calixto, representado por el Letrado D. Manuel Somoza Rodríguez, frente a la Compañía Mediterránea de Vigilancia S.A, representada por el Letrado D. Laureano Arquero Vinuesa, en reclamación por extinción de contrato laboral, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don ALEJANDRO ROA NONIDE, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante D. Calixto con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada COMPAÑÍA MEDITERRÁNEA DE VIGILANCIA SA (MEVISA) desde el 29 de septiembre de 1993, inicialmente en virtud de contrato de trabajo con categoría profesional de COMERCIAL.

  2. - El 12 de abril de 2002, la empresa demandada otorgó al actor poder especial para ejercitar todas las facultades legalmente delegables contenidas en el artículo 16 de los Estatutos Sociales, señaladas con las letras A, B, I, L, LL, N y T, entre las que a modo de resumen se contienen:

    - regular, vigilar y dirigir la marcha de la sociedad, realizando toda suerte de actos y contratos;

    - ejecutar y elevar a públicos los acuerdos de la junta general y vigilar su cumplimiento;

    - asistir a subastas de obras públicas o privadas y concursos judiciales y extrajudiciales;

    - representar legalmente a la sociedad ante toda clase de Ministerios, organismos, oficinas del Estado, provincia, municipio o Comunidades Autónomas, firmando documentos de toda clase...;

    - otorgar poderes de toda clase a letrados y procuradores...;

    - aprobar provisionalmente las cuentas del ejercicio anterior y someterlas a la junta general, ordenando la convocatoria de la misma, proponiendo amortizaciones anuales del activo, reparto de beneficios...;

    - otorgar, formalizar y suscribir los documentos públicos y privados que fuesen precisos en relación a las facultades que le corresponden.

    Pese al referido poder, en septiembre del año 2003 aún continuaba contratado en la categoría de comercial.

    En el contrato de trabajo firmado con la demandada el 29 de septiembre de 2006, seguía contratado como mero COMERCIAL.

  3. - Posteriormente, en fecha no determinada posterior al mes de septiembre de 2003 (la nómina de dicha mensualidad refleja que aún era un mero comercial) fue contratado como Director General de la demandada, devengando un salario mensual de 4.306'93 €, que la empresa completaba con otro complemento adicional de 1.875 € mensuales, sin reflejo en la hoja de salarios. Así, el demandante recibía mensualmente un total de

    6.092'61 € con inclusión de partes proporcionales de pagas extraordinarias

  4. - Entre las actividades ordinarias del demandante, como DIRECTOR GENERAL DE MEVISA en todo el territorio nacional, deben destacarse, entre otras:

    - La contratación de todo el personal a nivel nacional, así como decisión final sobre prórrogas y despidos, previa propuesta del departamento correspondiente;

    - Compras de material no inventariable e inventariable a nivel nacional, sin requerir previa autorización salvo en conceptos o gastos extraordinarios; es decir, facultades de decisión y gestión en todas las compras de las diferentes áreas de la empresa,

    - Elaboración del presupuesto anual;

    - facultades directas de representación de la empresa respecto a negociaciones y contrataciones con terceros a nivel nacional, asumiendo obligaciones en nombre de la empresa.

    - El demandante tenía los más amplios poderes en todos los sectores de la vida empresarial, si bien NO tenía poderes de disposición sobre las cuentas bancarias de la sociedad ni para poder obtener préstamos ni establecer gravámenes sobre bienes patrimoniales de la sociedad. 5.- En fecha 23 de noviembre de 2012 la empresa remitió al demandante carta cuyo tenor es el que sigue:

    "Por la presente le comunicamos que, amparándonos en lo dispuesto en el artículo 11.1 del real Decreto 1382/1985 de 1 de agosto, regulador de la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, hemos tomado la decisión de DESISTIR de la relación laboral que actualmente nos vincula, de forma que con efectos del día de hoy, 23 de noviembre de 2012, la misma quedará extinguida.

    Adjunto a la presente y datando su antigüedad del 29-9-1993, se pone a su disposición, mediante el pagaré cuya fotocopia se anexa al presente documento, la cantidad de 27.626'93 euros, importe que corresponde a la indemnización prevista para este tipo de extinciones, siendo equivalente a siete días del salario en metálico por año de servicio. Asimismo, dado que no se ha observado el plazo de preaviso de 3 meses contemplado en el artículo 10.1 de la norma citada, se procede a sustituir el mismo por el abono, en este acto y mediante pagaré cuya fotocopia asimismo queda anexada, de una indemnización equivalente a los salarios de dicho período, ascendiendo la misma a 14.281'07 euros netos (19.087'23 brutos - 25'18% IRPF). Por lo que respecta a las remuneraciones del presente mes de noviembre y liquidación, en su caso, de vacaciones pendientes, le serán hechas efectivas mediante transferencia en la fecha habitual de pago. Indicarle, asimismo, que se remitirá al SOIB la documentación necesaria para que usted pueda solicitar, caso de interesarle, la prestación por desempleo."

  5. - El demandante no ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.

  6. - El 27 de noviembre de 2012, MEVISA revocó los poderes previamente otorgados al demandante el 12 de abril de 2002.

  7. - Presentada papeleta de conciliación ante el TAMIB, el acto tuvo lugar el día 12 de diciembre de 2012 con el resultado de intentado sin efecto.

  8. - En el acto del juicio se fijaron únicamente DOS HECHOS CONTROVERTIDOS:

    1. ) La naturaleza jurídica de la relación laboral del demandante

    2. ) Que le adeuden 2.998'36 euros por diferencias salariales.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

QUE ESTIMANDO EN PARTE LA DEMANDA interpuesta por D. Calixto contra la empresa COMPAÑÍA MEDITERRÁNEA DE VIGILANCIA SA, debo declarar y declaro:

- QUE NO SE HA PRODUCIDO DESPIDO IMPROCEDENTE ALGUNO, SINO DESISTIMIENTO UNILATERAL EN LA RELACIÓN DE ALTA DIRECCIÓN QUE UNÍA AL DEMANDANTE CON LA DEMANDADA, ABSOLVIENDO A LA DEMANDADA DE TODOS LOS PEDIMENTOS QUE SE EFECTUABAN EN SU CONTRA AL RESPECTO;

- QUE ESTIMANDO LA RECLAMACIÓN DE CANTIDAD EFECTUADA, DEBO CONDENAR Y CONDENO A LA DEMANDADA A SATISFACER AL ACTOR LA SUMA DE DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (2.998'36 €).

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Sr. Letrado Don Manuel Somoza Rodríguez, en nombre y representación de Don Calixto, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de la Compañía Mediterránea de Vigilancia, S.A; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha nueve de noviembre de dos mil quince.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia recurrida desestima que haya sido causado un despido improcedente, reconociendo que ha sido producido un desistimiento empresarial de la relación laboral del tipo de alta dirección. En segundo lugar, estima la sentencia una reclamación de cantidad, que ahora no es objeto de recurso de suplicación.

Los hechos probados consignan que el demandante fue contratado en un primer momento, el 29 septiembre 1993, con la categoría profesional de comercial. Posteriormente, el 12 abril 2002, la empresa otorgó poder especial para ejercitar sus facultades delegables contenidas en el artículo 16 de los estatutos sociales, consignadas en el hecho probado segundo. El ordinal tercero recoge que desde septiembre de 2003, la nómina refleja que la categoría profesional del demandante era del Director General, siendo sus retribuciones correspondientes a esta categoría, conteniendo el hecho probado cuarto la serie de actividades desarrolladas por el demandante acordes a esta categoría profesional, y respecto a todo el territorio nacional. El mismo hecho también precisa que si bien el demandante "tenía los más amplios poderes en todos los sectores de la vida empresarial, no tenía poderes de disposición sobre las cuentas bancarias de la sociedad ni para poder obtener préstamos ni establecer gravámenes sobre bienes patrimoniales de la sociedad".

Ante la comunicación empresarial de desistimiento de la relación laboral, la conclusión judicial de instancia, al analizar la prueba documental,...

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