STSJ Islas Baleares 58/2016, 18 de Febrero de 2016

PonenteMIGUEL ANGEL AGUILO MONJO
ECLIES:TSJBAL:2016:132
Número de Recurso383/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución58/2016
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00058/2016

NIG: 07040 44 4 2011 0005524

402310

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000383 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000145 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PALMA DE MALLORCA

Recurrente: SR. DON Aureliano

Abogada: SR. DON NICOLAS FONOLLAR MARCUS

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Abogado/a: SERV. JURIDICO

SEG. SOCIAL SR. DON JOSÉ ANTONIO CALDERÓN FERNÁNDEZ

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIO DE JUSTICIA

DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO F. CAPÓ DELGADO

D. MIGUEL A. AGUILÓ MONJO

En Palma de Mallorca, a dieciocho de febrero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 58/2016

En el Recurso de Suplicación núm. 383/2015, formalizado por el Sr. Letrado Don Nicolás Fonollar Marcús, en nombre y representación de Don Aureliano, contra el Auto de fecha 8 de enero de 2015 desestimando el recurso de reposición interpuesto por dicha representación contra el auto de 29 de octubre de 2014, dictado por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 1382/2011, seguidos a instancia del recurrente, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Sr. Letrado Don José Antonio Calderón Fernández y la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por el Sr. Letrado de dicha entidad Gestora, en reclamación por incidentes de ejecución, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL A. AGUILÓ MONJO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por Auto de desestimación del Recurso de Reposición de fecha ocho de Enero de dos mil quince dictado por el Juzgado de lo Social Nº. 2 de Palma de Mallorca en ejecución de títulos judiciales 145/2014, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

En fecha 14 de febrero de 2013 se dictó sentencia por este Juzgado en el procedimiento de revisión de grado nº 1382/2011, que posteriormente fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares mediante sentencia de 16 de septiembre de 2013 . El fallo de dicha resolución establecía lo siguiente: "Estimando en parte la demanda presentada Don. Aureliano contra el INSS-TGSS, en revisión de grado IP, debo declarar y declaro la invalidez permanente parcial, con los efectos legales inherentes."

SEGUNDO

En fecha 22 de abril de 2014 tuvo entrada en este Juzgado escrito presentado por D. Nicolás Fonollar Marcús, Letrado de la parte actora D. Aureliano, en virtud del cual solicitaba la ejecución de la sentencia mencionada, poniendo de manifiesto su disconformidad con la resolución del INSS mediante la que se procedía al cálculo de la prestación que correspondía al Sr. Aureliano, dado que la entidad gestora la cifrada en 5.149,56 euros, mientras que la parte actora consideraba que era de 35.664 euros.

TERCERO

Citadas las partes a comparecencia, en fecha 17 de octubre de 2013 tuvo lugar la misma, ratificándose ambas partes en sus respectivas posturas y quedando a continuación las actuaciones pendiente de resolver.

Y, cuya dispositiva dice:

ACUERDO: Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación de D. Aureliano frente al auto de 29 de octubre de 2014, el cual se confirma en todos sus extremos.

SEGUNDO

Contra el auto desestimación de 29 de octubre de 2014, dictado por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 1382/2011, seguidos a instancia de Don Aureliano, se hizo constar:

HECHOS
PRIMERO

En fecha 14 de febrero de 2013 se dictó sentencia por este Juzgado en el procedimiento de revisión de grado nº. 1382/2011, que posteriormente fue confirmada por el Tribunal Superiro de Justicia de Baleares mediante sentencia de 16 de septiembre de 2013 . El fallo de dicha resolución establecía lo siguiente: "Estimando en parte la demanda presentada Don. Aureliano contra el INSS-TGSS, en revisión de grado de IP, debo declarar y declaro la invalidez permanente parcial, con los efectos legales inherentes."

SEGUNDO

En fecha 22 de abril de 2014 tuvo entrada en este Juzgado escrito presentado por D. Nicolás Fonollar Marcús, Letrado de la parte actora D. Aureliano, en virtud del cual solicitaba la ejecución de la sentencia mencionada, poniendo de manifiesto su disconformidad con la resolución del INSS mediante la que se procedía al cálculo de la prestación que correspondía al Sr. Aureliano, dado que la entidad gestora la cifraba en 5.149,56 euros, mientras que la parte actora consideraba que era de 35.664 euros.

TERCERO

Citadas las partes a comparecencia, en fecha 17 de octubre de 2013 tuvo lugar la misma, ratificándose ambas partes en sus respectivas posturas y quedando a continuación las actuaciones pendientes de resolver.

Cuya parte dispositiva dice:

ACUERDO: Declarar ajustados a derecho los cálculos efectuados por el INSS a la hora de ejecutar la sentencia de 14 de febrero de 2013 dictada en el presente procedimiento, tanto en relación a la base reguladora como alas deducciones practicadas, desestimando por tanto las pretensiones expuestas por la parte ejecutante por las razones expuestas en los razonamientos jurídicos de la presente resolución.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Sr. Letrado Don Nicolás Fonollar Marcús, en nombre y representación de Don Aureliano, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha uno de diciembre de dos mil quince.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 2 de Palma, en fecha 14 de febrero de 2013, se dictó sentencia, confirmada por este Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears de 16 de septiembre de 2013, por la que resolvía lo siguiente: "Estimando en parte la demanda presentada por Don. Aureliano contra el INNS-TGSS, en revisión de grado de IP, debo declarar y declaro la invalidez permanente parcial, con los efectos legales inherentes".

Instada por el Sr. Aureliano la ejecución de la meritada sentencia firme, en el escrito promotor ya se ponía de manifiesto por el ejecutante su disconformidad con la resolución del INSS al efectuar los cálculos de la prestación que le correspondía, dado que la entidad gestora la cifraba en 5.149,56 €, mientras que el actor consideraba que era de 35.664 €. En este trance se dictó por el Juzgado de instancia el Auto de 29 de octubre de 2014, en cuya parte dispositiva, literalmente, se lee: " ACUERDO : Declarar ajustados a derecho los cálculos efectuados por el INSS a la hora de ejecutar la sentencia de 14 de febrero de 2013 dictada en el presente procedimiento, tanto en relación a la base reguladora como a las deducciones practicadas, desestimando por tanto las pretensiones expuestas por la parte ejecutante por las razones expuestas en los razonamientos jurídicos de la presente resolución".

Contra el anterior Auto se interpuso por la parte ejecutante el correspondiente recurso de reposición, que fue resuelto mediante Auto de 8 de enero de 2015 en el sentido de...

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