STSJ Asturias 399/2016, 1 de Marzo de 2016
Ponente | MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2016:513 |
Número de Recurso | 2662/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 399/2016 |
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00399/2016
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33024 44 4 2013 0002896
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002662 /2015
Procedimiento origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000001 /2015
Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
RECURRENTE/S D/ña Flora
GRADUADO/A SOCIAL: FAUSTINO JAVIER MONTES CORZO
RECURRIDO/S D/ña: EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE MEDIO AMBIENTE URBANO DE GIJON S.A.(EMULSA)
ABOGADO/A: MARIA DEL PILAR MARTINO REGUERA
Sentencia nº 399/16
En OVIEDO, a uno de Marzo de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 2662/2015, formalizado por el Graduado Social D. FAUSTINO JAVIER MONTES CORZO, en nombre y representación de Flora, contra el Auto de fecha 9 de Septiembre de 2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 1/2015, seguidos a instancia de Flora frente a EMULSA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
-
- En los autos nº 2662/15 del Juzgado de lo social nº 4 de Gijón seguidos a instancia de Dª Flora, en trámite de ejecución de sentencia se dictó auto de fecha 18 de mayo de 2015.
-
- Contra la anterior resolución se interpone por la parte demandante, ejecutante, recurso de reposición que fue desestimado por Auto de nueve de Septiembre de dos mil quince, interponiendo frente al mismo recurso de suplicación que fue impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
El Graduado Social D. Faustino Javier Montes Corzo, en nombre y representación de Flora (Autos 717/2013 sobre impugnación de lista de cobertura de vacantes bolsa 2010, ejecución 1/2015 del Juzgado de lo Social número 4 de Gijón ) interpone recurso de suplicación en proceso de ejecución de sentencia firme y definitiva contra el Auto dictado el 9 de setiembre de 2015, en cuya parte dispositiva se acuerda desestimar el recurso de reposición formulado por la misma representación contra el dictado el 18 de mayo de 2015 inadmitiendo la demanda de ejecución formulada por estar cumplida la sentencia en los términos en ella contenidos.
La parte recurrente en suplicación solicita que se revoque la resolución, y se condene a la empresa EMULSA a reconocer a Flora como trabajadora con carácter indefinido desde el día 1 de setiembre de 2014, y a abonarle los salarios dejados de percibir. Para obtener tal fin se ampara, formalmente, en los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social destinados a revisar los hechos declarados probados y examinar la aplicación del derecho efectuada, respectivamente.
El recurso fue impugnado por la representación letrada de EMULSA tanto por razones o defectos formales como de fondo, defendiendo la corrección de las resoluciones recurridas cuya confirmación solicita.
Para lograr una mejor comprensión a los fines de juzgar y decidir la problemática suscitada en trance de suplicación, representan antecedentes relevantes los siguientes: 1) El incidente en el que se suscita el recurso trae causa de la sentencia dictada el 2 de octubre de 2014 en el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Gijón en la que se estimó la demanda formulada por Flora contra la empresa EMULSA y otras quince personas en los siguientes términos:
"Mantener el listado provisional de la convocatoria de cobertura publicado el 3 de mayo de 2013, en cuanto y a lo que se refiere a formación, con un máximo de tres puntos.
Dejar sin efecto por ende el que de 21 de junio de 2013, manteniendo por ello la puntuación otorgada a la demandante en el apartado de formación en tres puntos. "
2) El 20 de octubre de 2014 la representación letrada de la empresa presentó escrito haciendo costar que, en cumplimiento de la sentencia, la actora pasaba a ocupar la posición indicada en los folios 199, 200, 201 y 203 de su ramo de prueba, listado fruto de retrotraer los resultados del proceso selectivo al listado previo con inclusión de los tres puntos en su día no valorados correspondientes a formación. Señalaba también que la actora sería incorporada la primera semana del mes de noviembre, momento en que tendría lugar la jubilación parcial del trabajador D. Marcial, al estar sujeta su contratación de acuerdo con las bases de la convocatoria, a las jubilaciones parciales que tengan lugar en la empresa.
Del referido escrito se dio traslado a la representación de la trabajadora que negó el cumplimiento de la sentencia y solicitó el reconocimiento del contrato con carácter indefinido desde el 1 de setiembre de 2014 y el abono de los correspondientes salarios dejados de percibir, del que se dio traslado a la parte contraria "sin perjuicio del derecho de la parte a instar lo que a su derecho convenga en el curso de la correspondiente ejecución.". Mediante diligencia de ordenación de 22 de enero de 2015 se declaró la firmeza de la sentencia y se acordó el archivo de las actuaciones
3) El 5 de enero de 2015 se presentó escrito solicitando ejecución de sentencia para que se condene a la empresa EMULSA a reconocer el contrato actual de relevo de la actora como contrato indefinido desde el 1 de setiembre de 2014 y al abono de los correspondientes salarios dejados de percibir desde la fecha de inicio del mismo mas 3.800 euros calculados provisionalmente de costas. La empresa demandada se opuso a la ejecución alegando la inexistencia de sustento alguno para lo solicitado que constituye un pedimento nuevo que no fue objeto de debate procesal y excede del contenido de la demanda y de la sentencia.
4) El Auto de 18 de mayo de 2015 inadmitio la demanda de ejecución, por estar cumplida la sentencia en todos sus términos y estar la accionante contratada por EMULSA tras aplicarle la puntuación asignada en la sentencia. Y el Auto dictado el 9 de setiembre de 2015, desestima el recurso de reposición formulado por considerar cumplido el pronunciamiento de la sentencia, a tenor del contenido de los folios 199, 200, 201 y 203 de las actuaciones, y considerar que las cuestiones relativas a la posición o preferencia sobre trabajadores concretos, trascienden de lo ejecutado.
Sentadas las anteriores consideraciones fácticas, procede abordar el examen de los motivos de recurso, comenzando por el primero dirigido a revisar los hechos declarados probados a la vista de la prueba documental.
Esta Sala ya ha tenido ocasión de señalar con reiteración que el recurso de suplicación es un recurso extraordinario -que el Tribunal Constitucional, en sentencia 294/1993, de 18 de octubre califica de «cuasi casacional», así como en la sentencia de 8...
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