STSJ Asturias 338/2016, 23 de Febrero de 2016

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2016:426
Número de Recurso2377/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución338/2016
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00338/2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2014 0003447

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002377 /2015

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000570 /2014

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Onesimo

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

Sentencia nº 338/16

En OVIEDO, a veintitrés de Febrero de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL T.S.J. ASTURIAS, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 2377/2015, formalizado por Onesimo, contra la sentencia número 380/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 570/2014, seguidos a instancia de Onesimo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Onesimo presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 380/2015, de fecha dieciséis de Julio de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor Don Onesimo, nacido el día NUM000 de 1948, con DNI NUM001, fue declarado afecto de incapacidad permanente absoluta por sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo de fecha 22-2-1999, con derecho a percibir la prestación correspondiente con arreglo a una base reguladora mensual de 62.818 pesetas.

    La citada sentencia fue confirmada por sentencia del TSJA de fecha 28 de abril de 2000, que se da por reproducida la obrar en el expediente.

    Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo de fecha 19 de diciembre de 2002 se desestimó la demanda presentada por el actor contra el INSS y la TGSS, sobre Seguridad Social, [solicita se calcule la base reguladora computando los últimos 96 meses cotizados (entre 3-72 y 5-90)] aplicando la teoría del paréntesis a los periodos en que no existió obligación de cotizar).

  2. - En fecha 22 de febrero de 2004 el actor solicita al INSS y la TGSS la revisión de la cuantía de la pensión; igualmente presenta escrito en el mismo sentido el 29 de marzo de 2004 sobre revisión de cuantía de la pensión; y en fecha 26 de junio de 2004 el actor presentó nuevo escrito al INSS y TGSS sobre revisión de cuantía de la pensión que tiene reconocida. Por resolución del INSS de 6 de julio de 2004 se resolvió que dado que había recaído sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo que estaba recurrida ante el TSJA se acordó no entrar a conocer de la cuestión planteada por estar pendiente de resolución judicial la misma cuestión, estimándose la excepción de litispendencia.

    Por sentencia del TSJA de fecha 10 de diciembre de 2004 se desestima el recurso de suplicación interpuesto por el actor contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo (en la que se desestima la demanda sobre importe de IPA que el actor tiene reconocida) contra el INSS y la TGSS. Se da por reproducida la sentencia al obrar en el expediente. En la citada sentencia se declara probado que:

    "...2º.- Por resolución de 28-2-00 se revisó el importe de la base reguladora que se fija en 66.045 pesetas mensuales, tomando el periodo 1-91 a 4-98 (hecho causante de la prestación 22-5-98).

  3. - El actor permaneció inscrito como demandante de empelo ininterrumpidamente desde el 28-4-87.

  4. - Solicitada la revisión de la base reguladora, por resolución de 26-3-02 se fija en 295,39 € tomando el periodo 2-83 a 5-90.

  5. - Formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de 5-8-02.

  6. - El actor acredita los siguientes periodos cotizados:

    Banco Hispano Americano: -------- 01-05-68 ------- 15-10-72

    Banco Hispano Americano: -------- 01-01-73 ------- 30-06-73

    Delegac. Mutualismo laboral: ---- 09-12-74 ------- 10-12-74

    Banco Hispano Americano: -------- 09-10-73 ------- 01-04-75

    Banco Hispano Americano: -------- 01-09-75 ------- 19-05-80

    Excedencia voluntaria: ---------- 20-05-80 ------- 10-12-86

    Inscrito como demandante empleo INEM: 11-12-86 --- 14-12-87 Inscrito como demandante empleo INEM: 04-03-88 --- 27-10-95

    Banco Hispano Americano: -------- 15-03-89 ------- 16-06-89

    Banco Hispano Americano: -------- 10-04-90 ------- 30-05-90

    Salarios de tramitación abonados por la empresa en ejecución de sentencia que declaraba despido improcedente sin readmisión.

    Inscrito como demandante desempleo: --- 2-11-95 ----20-8-98

    Salarios de tramitación abonados por la empresa en ejecución de sentencia que declaraba despido improcedente sin readmisión...".

    La citada sentencia se recurrió en casación, dictando el TS auto de fecha 23 de noviembre de 2000 declarando la inadmisión del recurso de casación para unificación de la doctrina interpuesto por el actor.

    En fecha 27 de diciembre de 2004 el actor presentó escrito solicitando que le se revisara la base reguladora de la pensión de IP de la que es titular, resolviendo el INSS el 21 de enero de 2014 que siendo su petición similar a la que ha planteado en anteriores ocasiones y que ya ha sido resuelta por el JUZGADO DE LO SOCIAL en sentencia de 19-12-2002, confirmada por el TSJA con fecha 10-12-2004, se entiende que estamos ante cosa juzgada.

  7. - El 28 de noviembre de 2013 el actor solicita que revisen de una vez las bases reguladoras de su pensión de IPA. El actor adjuntó certificado del Delegado de defensa en Asturias, fechado el 20 de noviembre de 2013, que se da por reproducido; certificado del SPEE, de fecha 11-10-2013 en que se recoge que el actor no es a la fecha ni ha sido anteriormente beneficiario de prestación-subsidio de desempleo.

    Por resolución de fecha 25 de febrero de 2014 el INSS denegó su solicitud en base a lo siguiente: "... Su petición es similar a la que ha planteado en anteriores ocasiones y que ha sido resulta por el Juzgado de lo Social en sentencia de 19 de diciembre de 2012, confirmada por el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias con fecha 10/12/2014.

    Por tanto, dado que la única documentación que ahora aporta para volver a solicitar la revisión de base reguladora es un documento del Ministerio de Defensa que precisamente certifica que NO ha quedado acreditada su condición de profesional de las Fuerzas Armadas (y por tanto no existen cotizaciones que permitan aplicar el cómputo recíproco de cuotas con el Régimen de Clases Pasivas), puede afirmarse que no aporta ningún documento que acredite circunstancias sobrevenidas, no tenidas en cuenta en el momento en el que se adoptaron las resoluciones judiciales, que permitan la revisión de la base reguladora que ya fue confirmada judicialmente."

    El 5-3-2014 y el 27-3-2014 el actor presentó ante el INSS escritos sobre cuantía justa de pensión. Por resolución de 2-2-2014 se desestimó su reclamación previa, manteniendo la resolución de 25-2-2014 por la que se desestimó la petición de modificación de la base reguladora de la pensión de Incapacidad Permanente Absoluta.

    El actor el 25 de enero de 2014 presentó escrito ante el INSS y TGSS sobre bases de cotización mala, cuantía pensión Incapacidad mal y reclamación previas.

  8. - Disconforme con dicha resolución, el actor formula Reclamación Previa, que fue desestimada por resolución de 30 de abril de 2014 en base a que el actor presenta junto con su segundo escrito certificado de empresa de 30.12.98 con certificación de bases de cotización del periodo 12.8.98 a 31.12.98, y se señala que el mismo se refiere a un periodo posterior al hecho causante de la IP, dado que el mismo fue 22 de mayo de 1998 y no pueden ser tenidos en cuenta, y se reitera que su petición es similar a la ya planteada en varias ocasiones, cuestión que ya fue resuelta por el Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo por sentencia de

    19.12.2002, sentencia firme al haber sido confirmada por S. TSJA 10 de diciembre de 2004 .

  9. - El 29 de enero de 2010 el actor presentó solicitud ante el INSS a los efectos del complemento por mínimos. Por resolución de 15.2.2010 se revisó su pensión de Invalidez del régimen general (complemento de garantía mínimo), quedando a partir de 1-3-2010 el importe de su pensión establecido en 587,80 euros.

    Por resolución de 7-6-2013 se resolvió fijar el complemento de mínimos del año 2010 en 0,00 € y mantener su pensión de Invalidez en los mismos importes que viene percibiendo, en los siguientes términos:

    3. MANTENER su pensión para el presente año en los mismos importes que viene percibiendo, es decir: Pensión inicial Revalorizaciones Complemento de mínimos Total

    295,39 € 315,14 € 20,77 € 631,30 €

    Si en los años 2011, 2012 y 2013 sus ingresos distintos de la pensión, han sido o van a ser superiores a 6.923,90 €, 6.993,14 € y 7.063,07 €, respectivamente, se le recuerda que está usted obligado a comunicarlo para la revisión del complemento abonado en dicho años, sin perjuicio de la comprobación posterior que podamos hacer con los datos definitivos de ingresos de cada año que nos aporte la Administración Tributaria.

    4. RECLAMAR el reintegro de las...

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