STSJ Andalucía 2410/2015, 2 de Diciembre de 2015

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTERO
ECLIES:TSJAND:2015:13949
Número de Recurso2384/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2410/2015
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.J.

SENT. NÚM. 2410/15

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ

ILTMA.SRª.Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a DOS DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2384/15, interpuesto por DOÑA Felisa, DON Jose Pedro, DON Carlos Miguel, DON Luis Enrique, DON Juan Ignacio, DON Agapito, DON Ambrosio, DON Artemio Y DON Bernardino contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SIETE DE LOS DE GRANADA, en fecha 27 de Mayo de 2015, en Autos núm. 157/13, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado

D.JUAN CARLOS TERRON MONTERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Felisa, DON Jose Pedro, DON Carlos Miguel, DON Luis Enrique, DON Juan Ignacio, DON Agapito, DON Ambrosio

, DON Artemio, Y DON Bernardino en reclamación de DESPIDO, contra DON Florian, DON Tania, DOÑA Virtudes, DIRECCION000 CB, COMITE DE EMPRESA DE HOBIARCA SA Y HOVIARCA SA HOTEL CARMEN y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 27 de Mayo de 2015, por la que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Felisa, DON Jose Pedro, DON Carlos Miguel, DON Luis Enrique, DON Juan Ignacio, DON Agapito, DON Ambrosio, DON Artemio Y DON Bernardino contra HOVIARCA, SA (HOTEL CARMEN), DIRECCION000 CB, DON Florian, DOÑA Tania y DOÑA Virtudes, así como contra el COMITE DE EMPRESA DE HOVIARCA SA, debo declarar y declaro la procedencia de los despidos de los actores, absolviendo a la parte demandada de todos los pedimentos formulados en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.- DOÑA Felisa, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la mercantil HOVIARCA, SA (HOTEL CARMEN), desde el día 24-8-1974, con contrato por tiempo indefinido, con la categoría profesional de lavandera y un salario último de 62,05 euros/día, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

DON Jose Pedro, con DNI nº NUM001, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la mercantil HOVIARCA, SA (HOTEL CARMEN), desde el día 17-3-1978, con contrato por tiempo indefinido, con la categoría profesional de 2º jefe de comedor y un salario último de 78,32 euros/día, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

DON Carlos Miguel, con DNI Nº NUM002, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la mercantil HOVIARCA, SA (HOTEL CARMEN), desde el día 16-6-1975, con contrato por tiempo indefinido, con la categoría profesional de cocinero y un salario último de 77,21 euros/día, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

DON Luis Enrique, con DNI nº NUM003, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la mercantil HOVIARCA, SA (HOTEL CARMEN), desde el día 22-5-1982, con contrato por tiempo indefinido, con la categoría profesional de cocinero y un salario último de 58,87 euros/día, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

DON Juan Ignacio, con DNI nº NUM004, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la mercantil HOVIARCA, SA (HOTEL CARMEN), desde el día 1-2-1984, con contrato por tiempo indefinido, con la categoría profesional de ayudante de mantenimiento y un salario último de 53,67 euros/día, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

DON Agapito, con DNI nº NUM005, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la mercantil HOVIARCA, SA (HOTEL CARMEN), desde el día 24-6-1975, con contrato por tiempo indefinido, con la categoría profesional de camarero y un salario último de 80,54 euros/día, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

DON Ambrosio, con DNI nº NUM006, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la mercantil HOVIARCA, SA (HOTEL CARMEN), desde el día 21-2-1977, con contrato por tiempo indefinido, con la categoría profesional de camarero y un salario último de 78,00 euros/día, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

DON Artemio, con DNI nº NUM007, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la mercantil HOVIARCA, SA (HOTEL CARMEN), desde el día 1-12-1989, con contrato por tiempo indefinido, con la categoría profesional de camarero y un salario último de 59,80 euros/día, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

DON Bernardino, con DNI nº NUM008, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la mercantil HOVIARCA, SA (HOTEL CARMEN), desde el día 1-7-1975, con contrato por tiempo indefinido, con la categoría profesional de camarero y un salario último de 77,63 euros/día, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  1. -.- Los demandantes Sr. Artemio y Sr. Juan Ignacio han prestado servicios como fijos discontinuos durante un periodo de sus respectivas relaciones laborales, así, el primero ha trabajado como tal durante 3.580 días y 3.056, como indefinido. Por su parte, el Sr. Juan Ignacio ha prestado servicios como fijo discontinuo

    4.005 días y, 5.000 días, como indefinido.

  2. - I.- HOVIARCA S.A. es la mercantil titular del Hotel Carmen, sito en la calle Acera del Darro 62, de Granada. Dicha empresa fue fundada en 1973 y se encuentra domiciliada en la calle Ermita 17 de Santa Fe de Granada. Sus acciones pertenecen a doña Virtudes, doña Tania y don Florian, quienes a su vez ostentan el cargo de miembros del Consejo de Administración de dicha mercantil.

    1. La comunidad de bienes DIRECCION000 C.B. se constituyó por doña Virtudes, don Florian y doña Tania el 29-10-1998, con el objeto de explotar el Hotel Montecarlo, del que se disponía en régimen de alquiler. Este hotel se encontraba sito en la Acera del Darro 44-46, de Granada y cerró sus puertas el día 23-8-2014.

    2. Por el año 1973 se cerró el servicio de comida y restauración propio de este hotel, procediéndose entonces al despido de los trabajadores empleados en dicho servicio. Por parte del Hotel Montecarlo se ha contratado a varios servicios de Catering, decidiendo finalmente que este servicio lo preste el Hotel Carmen. Para ello, a los clientes del Hotel Montecarlo se le entregaban bonos para ir a desayunar o realizar alguna otra comida en el Hotel Carmen. Este servicio se factura y el Hotel Montecarlo lo abona al Hotel Carmen, recogiéndose esta información en la correspondiente documentación económica.

      No obstante, en temporada alta, mayo y septiembre, mayormente, en alguna ocasión el Hotel Montecarlo precisa que el servicio de desayuno se preste en este Hotel, aunque es preparado y servido por trabajadores del Hotel Carmen.

    3. El mismo servicio gestiona las reservas de ambos hoteles.

    4. En la puerta del HOTEL MONTECARLO ha existido un cartel que remitía a los clientes al Hotel Carmen para ser atendidos.

    5. Trabajadores del Hotel Montecarlo despedidos por el cierre del servicio de comida y restauración fueron contratados para prestar servicios en el Hotel Carmen. En aquellas fechas, el padre de los codemandos, era quien gestionaba el Hotel Montecarlo y uno de los socios del Hotel Carmen.

  3. - I.- Por parte de Hoviarca SA se tramitó procedimiento de despido colectivo, comunicando el 15-11-2012 a los representantes de los trabajadores y a la Delegación Provincial de Empleo de Granada la apertura de período de consultas.

    1. Dicho expediente de regulación de empleo se tramitó bajo el número NUM009 .

    2. A tal comunicación se acompañó un original en papel y dos CD de contenido igual. Dicha documentación consistía en memoria explicativa de las causas económicas y relación del número y clasificación de trabajadores afectados, del personal existente en aquél momento, del personal contratado durante el último año, el período previsto para realizar los despidos y los criterios de designación del personal afectado. En concreto se incluye:

      A.- Justificación del ERE:

      1. - Introducción: con las causas justificativas del ERE, antecedentes, plan de viabilidad 2008, resultandos alcanzados de dicho plan.

      2. - Evolución histórica de las Cuentas Anuales: origen de la información, evolución de la cuenta de explotación, evolución del balance de situación.

      3. - Análisis económico financiero de 2012: evolución de la facturación a septiembre de 2012, evolución de la Cuenta de Explotación a Septiembre de 2012, Análisis del Balance de situación a 30-9-2012 y restructuración financiera.

      4. - Viabilidad de la empresa: evolución de la Cuenta de Explotación 2012-2013, criterios utilizados para la confección de los escenarios y evolución de la Tesorería 2012-2013.

      5. - Rentabilidad de los departamentos productivos.

        1. Expediente de regulación de empleo

      6. - Necesidades de reestructuración de personales (Justificación del expediente y estimación del ahorro económico necesario)

      7. - Propuesta de medidas

      8. - Impacto económico de las medidas propuestas

      9. - Calendario de aplicación de las medidas

        1. Conjunto de trabajadores de la empresaria

      10. - Conjunto de trabajadores actuales

      11. - Trabajadores empleados en el último año

        1. Trabajadores afectados en la reestructuración

        2. Criterios de designación del personal afectado (Generales y criterios de designación del personal afectado).

    3. En principio se preveía que el expediente de regulación de empleo fuera dirigido a la extinción de 32 contratos de trabajo, en concreto: una lavandera, dos especialistas de mantenimiento, un recepcionista, tres auxiliares administrativos y los restantes veinticinco afectados,...

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