SAP Álava 521/2015, 30 de Diciembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución521/2015
EmisorAudiencia Provincial de Álava, seccion 1 (civil)
Fecha30 Diciembre 2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P. /PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.2-13/015453

N.I.G. CGPJ / IZO BKLM: 01.059.42.1-2013/0015453

A.p.ord L2 / 466/2015 - C

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 6 Vitoria / Gasteizko Lehen Auzialdiko 6 zk.ko Epaitegia

Autos 1367/2013 (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: BANCO SANTANDER S.A.

Procurador / Prokuradorea: Dª IRATXE DAMBORENEA GORRIA

Abogado / Abokatua: D. JAVIER GILSANZ USUNAGA

Recurrido / Errekurritua: SÁNCHEZ MORADILLO INMUEBLES S.L. Y SUPERMERCADOS ZARAUTZ

S.L.

Procurador / Prokuradorea: Dª MARTA PAÚL NÚÑEZ

Abogado / Abokatua: Dª IDOIA LAJO SEGURA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por la Ilma. Sra. Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, y los Ilmos. Srs. Magistrados D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, ha dictado el día treinta de diciembre de dos mil quince

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 521/15

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 466/2015, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz, derivado de los Autos de Procedimiento Ordinario nº 1367/2013, ha sido promovido por BANCO SANTANDER S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª IRATXE DAMBORENEA GORRIA, asistida del letrado D. JAVIER GILSANZ USUNAGA, frente a la sentencia dictada el 11de mayo de 2015 . Son parte apelada SÁNCHEZ MORADILLO INMUEBLES S.L. y SUPERMERCADOS ZARAUTZ S.L., representados por la Procuradora de los Tribunales Dª MARTA PAÚL NÚÑEZ, asistida de la letrada Dª IDOIA LAJO SEGURA. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª IRATXE DAMBORENEA AGORRIA, en nombre y representación de BANCO SANTANDER S.A., interpuso demanda de juicio ordinario el 17 de octubre de 2013 frente a SUPERMERCADOS ZARAUTZ S.L., en reclamación de la cantidad de 350.679,06 €, que basaba en el impago de las liquidaciones no abonadas de la confirmación de permuta de tipo de interés que había suscrito el 7 de mayo de 2008, tras haber firmado el 23 de diciembre de 2005 un Contrato Marco de Operaciones Financieras que contemplaba esta posibilidad.

SEGUNDO

Admitida la demanda, tras subsanar la omisión de tasa, mediante decreto de 19 de noviembre de 2013, compareció la Procuradora de los Tribunales Dª MARTA PAÚL NÚÑEZ, en nombre y representación de SUPERMERCADOS ZARAUTZ S.L., alegando que tal empresa explota un supermercado situado en tres locales de la calle Guetaria nº 16 de Vitoria- Gasteiz propiedad de SANCHEZ MORADILLO S.L., sociedad patrimonial con idénticos socios y órgano de administración social que Supermercados Zarautz S.L.

Alega que en noviembre de 2005 SÁNCHEZ MORADILLO INMUEBLES S.L. se interesó en la adquisición de dos de los locales en que se ubica el supermercado, por lo que D. Victoriano acudió a la oficina del Banco de Santander de la calle Julián Apraiz nº 13 de Vitoria-Gasteiz para procurarse financiación. En diciembre el director de la sucursal se dirigió a D. Victoriano y le ofreció una nueva cuenta de crédito sin gastos de gestión ni comisiones, firmando varios documentos que, sin embargo, resultaron ser, según la contestación a la demanda, el CMOF y la confirmación de permuta financiera de Supermercados Zarautz S.L., cuyos cargos supusieron para esta última empresa un importe de 9.507,75 €.

D. Victoriano se dirigió entonces al banco pretendiendo la cancelación del producto. En su lugar, refiere la contestación, le recomendó sustituir dicho contrato por otro "de cobertura" para proteger a la empresa de las subidas de tipos de interés, que no acarreaba ningún riesgo y que podía resolverse en cualquier momento sin coste. El 2 de febrero de 2007 firma este nuevo contrato, con valor nocional de 1.000.000 €.

En abril de 2007 D. Victoriano transmitió sus participaciones de Supermercados Zarautz S.L. y SÁNCHEZ MORADILLO INMUEBLES S.L. a Dª Covadonga, que inmediatamente solicitó al banco la cancelación de este último contrato. El director de la sucursal, D. Juan Alberto, le recomendó sustituirlo por otro de duración de dos meses, lo que ésta aceptó, acordándose el 7 de mayo de 2008 un nuevo contrato con nocional de 2.000.000 €.

Transcurrido ese plazo Dª Covadonga intentó contactar con D. Juan Alberto, infructuosamente pues había dejado de ser director de la sucursal. Reclamó entonces en diversas ocasiones, hasta que finalmente obtuvo, copia de dichos contratos, y tras examinarlos un tercero se percató que no eran líneas de crédito, sino permutas financieras de tipo de interés. Solicitó la cancelación, pero no la llevo a cabo porque se le indicó que su coste supondría 81.768 €.

Reclama por ello la desestimación de la demanda e interpone reconvención, asegurando haber sido inducida la sociedad a contratar dolosamente, o cuando menos, haber incurrido en error invalidante del consentimiento prestado, reclamando se declare nulos y se devuelvan las prestaciones.

TERCERO

Subsanada la omisión de tasa y apoderamiento, mediante decreto de 10 de febrero de 2014 se acordó admitir la reconvención, contestándose por BANCO DE SANTANDER S.A., oponiendo que los firmantes de los contratos eran empresarios con capacidad para evaluar los términos y riesgos de los contratos, que las permutas financieras son contratos válidos que fueron firmados por el cliente, que se advirtió de las características y riesgos del producto, que la acción ejercitada en la reconvención está caducada, que no concurren los requisitos para considerar que el consentimiento se haya otorgado con error, que no hay dolo, que la cláusula sobre el coste de la cancelación es válida, que diversas resoluciones judiciales y administrativas avalan esta clase de contratación, que la normativa aplicable se respetó, que no puede aplicarse a la empresa la condición de consumidor, que la pretensión va contra los actos propios del cliente, y que por todo ello, y lo demás que expresa, procede la desestimación de la reconvención.

CUARTO

En diligencia de ordenación de 4 de abril de 2014 se acordó citar a las partes a audiencia previa el siguiente día 27 de mayo, aplazada por coincidencia de señalamientos del letrado del Banco Santander S.A. hasta el 24 de junio.

QUINTO

Entretanto la Procuradora Dª MARTA PAÚL NÚÑEZ, en nombre y representación de SUPERMERCADOS ZARAUTZ S.L. solicita la acumulación del procedimiento nº 349/2014, seguido a instancia de SÁNCHEZ MORADILLO INMUEBLES S.L. contra el Banco Santander S.A. en el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz en reclamación de nulidad de contratos semejantes a los que se dilucidan en los autos, de cuya solicitud se da traslado al actor que no se opone, por lo que se dicta auto acordando acumulación el 18 de junio de 2014, suspendiéndose la audiencia prevista para el siguiente día 24.

SEXTO

Recibidos los autos en diligencia de 2 de octubre se señala para audiencia previa el 25 de noviembre, que a petición del letrado de Banco de Santander por coincidencia de señalamientos se aplaza al 13 de enero de 2015.

SÉPTIMO

En tal fecha tiene lugar la audiencia previa, que atiende a todos sus fines y no siendo posible acuerdo, admite prueba de interrogatorio de parte, testifical y documental, señalándose para la celebración de juicio el día 10 de abril.

OCTAVO

En tal fecha se celebra el juicio, practica la prueba y evacuan conclusiones.

NOVENO

El Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Vitoria-Gasteiz dictó sentencia el 11 de mayo de 2015, en el citado procedimiento ordinario nº 1367/2013, cuyo fallo establece:

"1.- DESESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Danborenea, en nombre y representación de BANCO SANTANDER S.A.

  1. -ESTIMAR la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Sra. Paúl, en nombre y representación de SUPERMERCADOS ZARAUTZ S.L.

  2. - ESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Paúl, en nombre y representación de SÁNCHEZ MORADILLO INMUEBLES S.L.

  3. - DECLARAR la nulidad de los contratos de permuta de interés de fechas 22 de noviembre de 2005, 31 de diciembre de 2005, el 2 de febrero de 2007 y el 9 de mayo de 2008, CONDENANDO a las partes a la restitución recíproca de las liquidaciones con los intereses legales desde la interposición de la demanda.

Todo ello con expresa imposición en costas".

DÉCIMO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de BANCO SANTANDER S.A., alegando:

  1. - Infracción de los artículos 1265 y 1266 del Código Civil, al declarar que existe error en la contratación por parte del cliente en contra de lo establecido en dichos artículos y de la jurisprudencia que los interpreta.

  2. - Infracción de los arts. 316, 326 y 376 LEC, en relación a los artículos 1265 y 1266 CCv, al valorar la prueba practicada de interrogatorio de parte, documental y testifical, de forma ilógica e irrazonable.

  3. - Infracción de los arts. 1310, 1311 y 1313 del Código Civil, al no declarar la existencia de confirmación tácita en la conducta posterior a la contratación por parte del cliente, contraviniendo dispuesto en dichos preceptos y en su consiguiente interpretación jurisprudencial.

  4. - Infracción del art. 394.1 LEC, al condenar en costas cuando la sentencia presenta serias dudas de hecho y derecho.

UNDÉCIMO

El recurso se tuvo por interpuesto, tras subsanar la omisión de depósito para recurrir y tasa, mediante resolución de 17 de junio, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones,...

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