SAP Valladolid 43/2016, 8 de Febrero de 2016
Ponente | ANGEL MUÑIZ DELGADO |
ECLI | ES:APVA:2016:192 |
Número de Recurso | 425/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 43/2016 |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
SENTENCIA: 00043/2016
ROLLO DE APELACION Nº 425/15
S E N T E N C I A nº43
Ilmo. SR. PRESIDENTE:
D, JOSE JAIME SANZ CID
ILMS. SRES. MAGISTRADOS:
D. ANGEL MUÑIZ DELGADO
D. FRANCISCO JOSE PAÑEDA USUNARIZ
En Valladolid, a ocho de febrero de dos mil dieciséis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000044/2015, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000425/2015, en los que aparece como parte apelante, Aquilino, Aurelia, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. CRISTIAN BLANCO GARCIA-VIDAL, asistidos por el Abogado D. Aquilino, y como parte apelada, BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. GONZALO FRESNO QUEVEDO, asistido por el Abogado Dª. ISABEL AGUILAR MATEOS, sobre nulidad de cláusula suelo, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANGEL MUÑIZ DELGADO.
Por el JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 7 de julio de 2015, en el procedimiento JUICIO ORDINARIO Nº 44/15 del que dimana este recurso. Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución recurrida.
La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por don/doña Cristian Blanco García-Vidal, en representación de don Aquilino y doña Aurelia, contra BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA NULIDAD por abusivas de las cláusulas de tipo mínimo de interés (suelo), contenidas en escritura de compraventa de vivienda, subrogación y novación de préstamo hipotecario de 19 de noviembre de 2007 en los folios 8H9264949 y 8H9264948, que rezan respectivamente así: "...sin que en ningún caso el tipo nominal anual resultante pueda resultar inferior al TRES ENTEROS DOSCIENTAS CINCUENTA MILÉSIMAS POR CIENTO (3,250%) " y "La bonificación resultante de los párrafos anteriores no modifica el tipo mínimo establecido del TRES ENTEROS DOSCIENTAS CINCUENTA MILÉSIMAS POR CIENTO (3,250%), que será en todo caso aplicable a las sucesivas revisiones"; teniéndolas por no puestas y las cláusulas suelo concordantes que puedan existir y aquellas que se encuentren en novaciones y subrogaciones, subsistiendo el resto de términos del préstamo hipotecario sin dichas cláusulas .
Las costas se imponen a la demandada."
Que ha sido recurrido por la parte demandante Aquilino, Aurelia, habiéndose alegado por la contraria.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma,, señalándose la audiencia del día 1 de febrero de 2016, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
La sentencia de primera instancia en su parte dispositiva estima íntegramente la demanda rectora del procedimiento. Declara la nulidad por abusivas de dos de las cláusulas insertas en el contrato de préstamo hipotecario suscrito inter partes el 19 de noviembre de 2007, las que establecen un suelo del 3,250% y que la bonificación del tipo establecida para el caso de que por los prestatarios se cumplieran determinadas condiciones no modifica el tipo mínimo en cuestión, teniendo por no puestas dichas cláusulas y subsistiendo el resto de los términos del préstamo sin aplicación...
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SAP Valencia 594/2017, 13 de Noviembre de 2017
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