SAP Salamanca 68/2016, 26 de Febrero de 2016

PonenteJUAN JACINTO GARCIA PEREZ
ECLIES:APSA:2016:76
Número de Recurso544/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución68/2016
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCA SENTENCIA: 00068/2016

SENTENCIA NÚMERO 68/16

ILMO SR PRESIDENTE

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DOÑA Mª LUISA MARRO RODRÍGUEZ

DOÑA Mª DEL CARMEN BORJABAD GARCÍA

En la ciudad de Salamanca a veintiséis de Febrero del año dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio de Liquidación de Sociedad de Gananciales Nº 868/12 del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 544/2.015 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelante DOÑA Inocencia, representada por la Procuradora Doña Laura Nieto Estella, bajo la dirección del Letrado Don Roberto González Cobos y; como demandado apelado DON Primitivo, representado por la Procuradora Doña Ana Inestal Sierra, bajo la dirección de la Letrada Doña Esther Alonso Mulas.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día uno de Septiembre de dos mil quince, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 8 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda de liquidación presentada por la Procuradora Doña Laura Nieto Estella en nombre y representación de doña Inocencia contra D. Primitivo, debo declarar y declaro la siguiente adjudicación de bienes: a) El esposo el 50% de la propiedad de: Vivienda sita en C/ DIRECCION000 Nº NUM000, NUM001 de Salamanca, 50% propiedad de mobiliario y ajuar doméstico de vivienda en Salamanca y 50% préstamo hipotecario que grava la vivienda en Salamanca a favor de Caja Círculo; y en exclusiva : solar 311 m/2 teniendo construida sobre una parte vivienda con garaje en C/ DIRECCION001 Nº NUM002 de Barbadillo (Salamanca), Mobiliario y ajuar doméstico de vivienda en Barbadillo, Vehículo Audi A-6 matrícula ....-F...., crédito frente a D. Primitivo por devolución de IRPF, deuda en favor de D. Primitivo por las cuotas abonadas desde Diciembre de 2.009, préstamo otorgado por comercial Onettio Dos S.L. por Caja Laboral, deuda a favor de D. Primitivo por los ingresos del préstamo con comercial Onetti Dos S.L. desde Marzo de 2010, deuda a favor de D. Primitivo por los pagos del IBI por 244,84 euros. B).a la esposa el 50% de la propiedad de: Vivienda sita en C/ DIRECCION000 Nº NUM000, NUM001 de Salamanca, 50% propiedad de mobiliario y ajuar doméstico de vivienda en Salamanca y 50% préstamo hipotecario que grava la vivienda en Salamanca a favor de Caja Círculo, y en exclusiva. Vehículo Citroen matrícula ....-YQY

    y deuda a favor de Doña Inocencia por 480 euros por pagos a GESA DOS.- Esta distribución genera a favor de la esposa un derecho de crédito de 20.744,42 euros a cargo de D. Primitivo, que se compensará con la venta de la vivienda familiar. No ha lugar a imponer costas."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra de conformidad con lo interesado en su escrito . Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día dieciocho de Febrero de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de la demandante, Inocencia, se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 8 de esta ciudad, con fecha 1 de septiembre de 2015, la cual, estimando parcialmente la demanda de liquidación de sociedad legal de gananciales por ella promovida contra el demandado, Primitivo, declara las siguientes adjudicaciones de bienes: a) al esposo: el 50% de la propiedad de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, de Salamanca; 50 % de la propiedad del mobiliario y ajuar doméstico de vivienda en Salamanca y 50% del préstamo hipotecario que grava la vivienda en Salamanca a favor de Caja Círculo; y en exclusiva: solar de 311 m2, teniendo construida sobre una parte del mismo una vivienda con garaje en c/ DIRECCION001 nº NUM002, de Barbadillo (Salamanca), mobiliario y ajuar doméstico de vivienda en Barbadillo; vehículo Audi A6, matrícula ....-F.... ; crédito frente a Primitivo por devolución de IRPF; deuda a favor de Primitivo por las cuotas abonadas desde diciembre de 2009, préstamo otorgado por Comercial Onetti Dos, S. L., por Caja Laboral; deuda a favor de Primitivo por los ingresos del préstamo con Comercial Onetti Dos, S. L., desde marzo de 2010; deuda a favor de Primitivo por los pagos del IBI por 244,84 euros; b) a la esposa: el 50 % de la propiedad de vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, de Salamanca; 50% propiedad de mobiliario y ajuar doméstico de vivienda en Salamanca y 50% del préstamo hipotecario que grava la vivienda en Salamanca a favor de Caja Círculo; y, en exclusiva, : vehículo Citroen, matrícula ....WWE y deuda a favor de Inocencia por 480 euros por pagos a Gesa dos.

Esta distribución genera a favor de la esposa un derecho de crédito de 20.744,42 euros a cargo de Primitivo, que se compensará con la venta de la vivienda familiar; todo ello sin imposición de costas.

Y se interesa por la referida recurrente en esta segunda instancia, con fundamento en los motivos alegados en el escrito de interposición de tal recurso, la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra acordando dividir y liquidar la sociedad de gananciales realizando las adjudicaciones conforme a los términos interesados y en el orden indicado en los precedentes motivos, esto es, dejando sin efecto las actualizaciones conforme a lo expuesto en el motivo primero, manteniendo las adjudicaciones realizadas en la sentencia recurrida, salvo en lo referente a la distribución que genera a favor de la esposa un derecho de crédito de 21.475,57 euros o los 20.744,42 euros (dependiendo de la estimación o no del primer motivo) a cargo de Primitivo, que deberá ser abonado en el momento de las adjudicaciones sin tener que esperar a la venta de la vivienda y menos aún proceder a su compensación con la venta de la misma; o subsidiariamente, de no estimarse la anterior solicitud, se revoque íntegramente la sentencia recurrida, dictándose otra por la que se proceda a dividir y liquidar la sociedad de gananciales realizando las adjudicaciones conforme al motivo tercero, todo ello con la expresa condena en costas a la contraparte; pretensión que articula en dichos motivos que intitula de la siguiente manera: 1- " NoseteníanqueactualizarloscréditosconformealIPC"

; 2- " Compensacióndelcréditodelaesposaconlaventadelaviviendafamiliar "; y 3- subsidiario: " Realizacióndelaadjudicacióncomosepidióenelescritode impugnación ".

SEGUNDO

Como primer motivo de impugnación de la sentencia (dejando a un lado los errores materiales que se enumeran como "Previo I", que se dan por subsanados), se alega por la defensa de la recurrente que la sentencia de instancia ha incurrido en error al dar por actualizados los créditos conforme al IPC, (como viene verificado en el cuaderno por la contadora-partidora), con apoyo en los arts. 1397.3 y 1398 del CC, siendo así que sus importes ya vienen reflejados en el inventario de bienes de la comunidad ganancial, previamente aprobado por resolución judicial firme, que no contempla dicha actualización, es decir, no se hace constar que las cantidades correspondientes se...

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