SAP Murcia 119/2016, 18 de Febrero de 2016
Ponente | RAFAEL FUENTES DEVESA |
ECLI | ES:APMU:2016:443 |
Número de Recurso | 49/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 119/2016 |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00119/2016
Ilmos. Sres.
Don Carlos Moreno Millán.
Presidente
Don Juan Martínez Pérez
Don Rafael Fuentes Devesa
Magistrados
En la ciudad de Murcia, dieciocho de febrero de dos mil dieciséis
Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de incidente concursal que con el número ICO-I dimanante del concurso nº 302/14 se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia entre las partes, como demandante y ahora apelante, el concursado Claudia, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Rodenas Pérez, y como parte demandada y ahora apelada, la Administración Concursal de Claudia . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de lo mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 11 de mayo de 2015 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Desestimo la demanda incidental interpuesta por el Procurador Sr. Ródenas en nombre de Mateo
Condenar (sic) en costas a la actora"
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora Claudia interesando su revocación y la estimación de la demanda. Se dio traslado a las otras partes, formulando oposición la Administración Concursal
Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 49/16, personándose las partes, señalándose para votación y fallo el día 17 de febrero de 2015.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Planteamiento
En la demanda incidental interpuesta por la concursada Claudia se interesa que se determine que no forma parte de la masa activa del concurso la cantidad de 14.619,22€, y en consecuencia se ordene a la Administración Concursal (AC en adelante) la entrega a la concursada del saldo existente en la cuenta intervenida, que asciende a fecha 12-12-2013 a 15.485.96 €. La tesis que se mantiene es que esa suma de
14.619,22€ es una cantidad inembargable por aplicación de los límites previstos en el art 607LEC a los ingresos de la concursado, que ascienden en cómputo anual en 2013 a 17.012,80€, procedentes de la actividad agrícola
La sentencia objeto de impugnación rechaza esta pretensión por considerar que los 17.012, 80 € no derivan de pensión o retribución sino de la venta de productos agrícolas procedentes de unas fincas rústicas integradas en la masa activa, habiéndose sufragado por la masa los gastos derivados de su cultivo, sin que sea de aplicación el art 607LEC, al tratarse de frutos o rentas, y además, porque se prevé para la ejecución singular, no en el concurso
La concursada se alza contra esa decisión, y tras admitir que esos cerca de 17.000 € proceden de la venta de productos agrícolas de unas fincas rústicas que integran la masa activa, considera que hay un error de derecho por inaplicación del art 607LEC en relación con el art 76LC, teniendo en consideración el Salario Mínimo Interprofesional para 2013 que en cómputo anual era de 9.034, 20 €, ya que consta en el informe del art 75LC que la concursada se dedica a la actividad agrícola desde octubre de 2011, y por ende, los ingresos procedentes de ésta se sujetan a los límites de inembargabilidad del art 607LEC, según su apartado 6º
La AC solicita la confirmación de la sentencia al no ser aplicable el art 607 LEC y no haber interesado la concursado alimentos, que no proceden al aperturarse la liquidación en 2012. En todo caso reseña que deben tenerse en consideración los gastos soportados para su obtención
Se suscita una problemática idéntica a la planteada en el concurso del hermano de la aquí concursada, cuyo incidente de delimitación de la masa activa ha siso resuelto por esta Sala en la reciente sentencia de 11 de febrero de este año, por lo que, lógicamente, se reproducirá en lo pertinente lo allí dicho
El carácter inembargable de los ingresos derivados de actividades económicas autónomas
Con arreglo al art 76 LC constituyen la masa activa del concurso los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor a la fecha de la declaración de concurso y los que se reintegren al mismo o adquiera hasta la conclusión del procedimiento, con la excepción de aquellos que, aun teniendo carácter patrimonial, sean legalmente inembargables, y el tratamiento específico de buques y aeronaves.
Quedan, pues, excluidos de la masa activa, los activos patrimoniales inembargables, tratándose de una norma en blanco que debemos completar con los art 605, 606, 607 y 608 LEC que regulan en qué casos y extensión se pueden embargar bienes y derechos de un deudor, aplicables, pues, en el proceso concursal por remisión del art 76LC
En concreto, y por lo que aquí interesa, el artículo 607 LEC declara que es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional (SMI, en adelante), y para los que sean superiores al SMI se embargarán conforme a la escala que aparece en el apartado 2 del precepto, que en su apartado 6 preceptúa:" Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas ."
Vemos, pues, que la norma procesal civil acuerda la inembargabilidad hasta el tope de una cuantía máxima de los ingresos derivados del trabajo, no solo por cuenta ajena, derivado de una relación laboral o funcionarial, sino también el procedente de actividades por cuenta propia, como pueden ser los profesionales liberales y autónomos, entre ellos, los agrícolas
Trabajo autónomo agrícola que se puede entender englobado en la expresión "profesionales" entendida en un sentido amplio, puesto en relación con el apartado1º comprensivo de todo "sueldo, pensión, retribución o su equivalente", que supone una cláusula de cierre ("o su equivalente") que permite comprender en el precepto ingresos que cumplan una función equivalente a los salarios. Interpretación que se corrobora si acudimos a la finalidad...
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