SJMer nº 1 88/2017, 27 de Septiembre de 2017, de Oviedo

PonenteALFONSO MUÑOZ PAREDES
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
ECLIES:JMO:2017:2424
Número de Recurso143/2016

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00088/2017

C/ LLAMAQUIQUE S/N

Teléfono: 985-24-57-33 , Fax: 985-23-39-59

Equipo/usuario: SGS - B

Modelo: N04390

N.I.G. : 33044 47 1 2016 0000285

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000143 /2016

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. Eloy

Procurador/a Sr/a. MARIA CONCEPCION GONZALEZ ESCOLAR

Abogado/a Sr/a. ENRIQUE LIBORIO RODRIGUEZ PAREDES

D/ña. Jesús Ángel , Agapito

Procurador/a Sr/a. EUGENIO JOSE ALONSO AYLLON, EUGENIO JOSE ALONSO AYLLON

Abogado/a Sr/a. RAFAEL RUBIO MURIEDAS, RAFAEL RUBIO MURIEDAS

S E N T E N C I A

En Oviedo, a 27 de Septiembre de 2017, el Ilmo. Sr. D. Alfonso Muñoz Paredes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo, ha visto los autos de Juicio Ordinario seguidos ante este Juzgado con el número de registro 143/2016, promovidos por D. Eloy , representado por la Procuradora Sra. González Escolar y asistido por el Letrado Sr. Rodríguez Paredes, contra D. Jesús Ángel y D. Agapito , representados por el Procurador Sr. Alonso Ayllón y asistidos por el Letrado Sr. Rubio Muriedas.

ANTECENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. González Escolar, en nombre y representación de D. Eloy , se interpuso demanda, en ejercicio de acción individual de responsabilidad, contra D. Jesús Ángel Y D. Agapito , como administradores solidarios de la entidad mercantil "CODYCO S.L.". Tras alegar los hechos y fundamentos que estimó procedentes, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se condene a los demandados al pago solidario de 45.25809 €, más los intereses y costas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado a las partes demandadas a fin de que contestaran a la misma, evacuando el traslado en tiempo y forma. Por los demandados se formuló expresa oposición a la demanda deducida de contrario, suplicando su desestimación con costas a la actora.

Convocadas las partes a la audiencia previa, tras afirmarse y ratificarse en sus respectivos escritos de demanda y contestación, solicitaron el recibimiento del pleito a prueba, admitiéndose la misma en los términos que constan en la correspondiente acta, citándose a las partes al acto del juicio, el cual tuvo lugar con el resultado que obra en autos, quedando éstos vistos para sentencia.

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepción hecha del cumplimiento de los plazos procesales debido a la existencia de procedimientos concursales de tramitación preferente y a la propia complejidad, fáctica y jurídica, de la acción entablada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la demanda.

Por la Procuradora Sra. González Escolar, en nombre y representación de D. Eloy , se ha interpuesto demanda, en ejercicio de acción individual de responsabilidad, contra D. Jesús Ángel Y D. Agapito , como administradores solidarios de la entidad mercantil "CODYCO S.L.", con base en los siguientes hechos:

  1. - La COMPAÑÍA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CODYCO SL, fue constituida el 12 de abril de 1.996 y desde el 19 de noviembre de 1.999, se compone del siguiente accionariado y participación:

    a) D. Jesús Ángel , Administrador Solidario, cuya participación en el capital social es del 33%.

    b) D. Agapito , Administrador Solidario, cuya participación en el capital social es del 33%.

    c) D. Eloy , cuya participación en el capital social es del 34%.

  2. - La misma composición se daba en las mercantiles IPEZSA y SAZEPI. Asimismo, desde el 12 de marzo de 2.012, las tres empresas comparten domicilio social y desde el 15 de octubre de 2.013 tienen los mismos Administradores solidarios, D. Jesús Ángel y D. Agapito , dado que es en esa fecha en la que D. Eloy renuncia voluntariamente a todos sus cargos en las tres empresas.

  3. - Todas las instalaciones (naves, almacenes, talleres, herramientas, mobiliario, elementos informáticos, material de oficina, etc.) son propiedad de IPEZSA, y todo el personal de producción, administración y técnico estaban en nómina de dicha mercantil. A 31 de diciembre del 2012 el inmovilizado de IPEZSA a coste de adquisición ascendía a 1.661.163,93 euros (valor contable 618.606,19 euros) teniendo unas existencias correspondientes a material eléctrico valoradas en 183.636,71 euros; el inmovilizado de SAZEPI consistía en dos vehículos cuyo coste de adquisición ascendía a 66.694,51 euros (valor contable 0,00 euros); y el inmovilizado de CODYCO consistía en un vehículo y un ordenador cuyo coste de adquisición ascendía a 87.503,00 euros (valor contable 0,00 euros) teniendo unas existencias correspondientes a un chalé unifamiliar valorado en 650.627,45 euros; ni en CODYCO ni en SAZEPI figura Personal alguno.

  4. - En Junio del 2012 IPEZSA y CODYCO se ven en la obligación legal de solicitar preconcurso, solicitando ambas posteriormente Concurso Voluntario de acreedores. Dichos concursos son declarados y posteriormente acumulados en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Oviedo, en los Autos 126/2012.

  5. - A partir de esa fecha comienzan las discrepancias en el órgano de Administración de las tres empresas, que derivó en un rápido deterioro de la relación entre ellos, tras veinte años de trabajo consensuado.

  6. - IPEZSA y CODYCO presentan sendas propuestas de Convenio, inicialmente de manera consensuada por el Órgano de Administración de las Empresas, presentándose al Juzgado firmados por los entonces tres administradores y únicos socios de las Empresas.

  7. - En septiembre de 2.013, viendo que no era intención de los hermanos Jesús Ángel Agapito firmar ningún acuerdo de separación amistosa con D. Eloy , éste renuncia a su trabajo en las 3 mercantiles, no cobrando ya ese mismo mes sueldo alguno ni participando en las mismas, salvo en lo que se refiere a la propiedad correspondiente a su participación en el accionariado.

  8. - Con fecha 8 de octubre de 2.013 se dicta por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Oviedo Sentencia aprobando judicialmente el Convenio de acreedores propuesto por CODYCO. El Convenio aprobado conlleva una quita del 50% y una espera de 5 años.

  9. - El 27 de junio de 2.014, en Junta General de Accionistas, se aprueba el cambio de órgano de Administración a 2 Administradores Solidarios.

  10. - CODYCO fue abandonada a su suerte una vez conseguida la aprobación del convenio, no constando desde octubre de 2.012 contratación de obra alguna, ni, consecuentemente, se facturó ni un solo euro hasta la actualidad, así como tampoco constan altas de trabajadores en la Empresa desde entonces.

  11. - No obstante, entre diciembre de 2.013 y enero de 2.014 CODYCO procedió al pago de los créditos privilegiados y el 28% de los créditos ordinarios existentes hasta la fecha.

  12. - En la relación de acreedores aportada junto con la solicitud de declaración de concurso voluntario como documento nº 7, aparecen créditos por avales otorgados a CODYCO por los importes que a continuación se reflejan:

    BANCO HERRERO....................................206.808,89.-€

    BANCO POPULAR....................................282.980,00.-€

    Dichos avales habían sido presentados ante la AEAT por la interposición de Reclamaciones Económico Administrativas frente a los acuerdos de liquidación de varias Inspecciones correspondientes al IVA e Impuesto de Sociedades de los ejercicios 2.004 a 2009.

    Tres de dichos avales estaban garantizados por los tres socios de CODYCO.

    Las reclamaciones correspondientes a estos avales fueron desestimadas sucesivamente por el TEARA y el TSJ de Asturias, quien confirmó las resoluciones de la primera instancia en las siguientes fechas:

    · IVA 2009, Sentencia de 31 de julio de 2014.

    · IVA 2008, Sentencia de 23 de septiembre de 2014.

    · IS 2008/2009, Sentencia de 14 de octubre de 2014.

  13. - Las cantidades avaladas -que correspondían a la deuda tributaria, junto con los intereses correspondientes y sanciones- ya aparecían en el informe de la Administradora Concursal con la siguiente calificación:

    · Créditos privilegiados: 50% de la deuda no sometidos a quita.

    · Créditos ordinarios: 50% de la deuda tributaria con 50% de quita.

    · Créditos subordinados: intereses y sanciones con un 50% de quita.

  14. - En el ejercicio de 2014 los administradores de CODYCO, los hermanos Jesús Ángel Agapito , vendieron los únicos bienes de la empresa convertibles a líquido, lo que supuso unos ingresos netos para la empresa de 298.777,45 €.

  15. - En diciembre de 2014 los administradores de CODYCO conceden dos préstamos a IPEZSA (de la que también son administradores), empresa vinculada también en concurso y en esa fecha en fase de cumplimiento de Convenio:

    El 22 de diciembre de 2014 por importe de 17.500.-€

    El 29 de diciembre de 2014 por importe de 265.000.-€

  16. - Desestimados los recursos mencionados, la AEAT reclama el pago de la deuda tributaria, los intereses y las sanciones a CODYCO, y al no ser atendidos esos pagos, ejecuta los avales que corresponden a la deuda tributaria y a los intereses de demora y suspensión.

  17. - En agosto de 2.015 tanto el Banco Herrero como el Banco Popular reclaman a los socios de CODYCO (1/3 a cada uno de ellos) las cantidades abonadas a la AEAT garantizadas solidariamente por ellos y sus cónyuges. D. Eloy abona las siguientes cantidades: el 20-8-2015, 56.18942 € a BANCO HERRERO y el 11-9-2015 32.56118 € a BANCO POPULAR.

  18. - Una vez desestimados los recursos, la AEAT se incorpora al Convenio de Acreedores como un acreedor más en las siguientes condiciones:

    · Acreedor con privilegio general por el 50% de la deuda tributaria, no sometido al 50% de quita;

    · Acreedor ordinario por el otro 50% de la deuda tributaria, sometido al 50% de quita y

    · Acreedor subordinado por los intereses y sanciones, sometido al 50% de quita.

  19. - Al ejecutarse los avales bancarios por la deuda tributaria y los intereses de demora, se produce una sustitución de acreedor por dichos importes, lo que implica que la parte de crédito...

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