SAP Madrid 46/2016, 9 de Febrero de 2016

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA
ECLIES:APM:2016:938
Número de Recurso59/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución46/2016
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0015229

Recurso de Apelación 59/2015

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Majadahonda

Autos de Procedimiento Ordinario 641/2013

APELANTE: ENTIDAD ASEGURADORA MAPFRE SEGUROS

PROCURADOR D. /Dña. SANTIAGO CHIPPIRRAS SANCHEZ

APELADO: CENTRO TECNOLOGICO ARE SL

PROCURADOR D. /Dña. MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO

D. /Dña. Victor Manuel

PROCURADOR D. /Dña. MARIA JOSE TEBA GONZALEZ

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESÁREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a nueve de febrero de dos mil dieciséis.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 641/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 01 de Majadahonda a instancia de ENTIDAD ASEGURADORA MAPFRE SEGUROS como parte apelante, representada por el Procurador

D. SANTIAGO CHIPPIRRAS SANCHEZ contra CENTRO TECNOLOGICO ARE SL, representada por la Procuradora Dña. MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO y D. Victor Manuel, representado por la Procuradora Dña. MARIA JOSE TEBA GONZALEZ, como partes apeladas; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 20/10/2014 . VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 01 de Majadahonda se dictó Sentencia de

fecha 20/10/2014, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que se estima parcialmente la demanda presentada por Don Victor Manuel contra la compañía aseguradora MAPFRE EMPRESAS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA y la mercantil CENTRO TECNOLÓGICO ARE SL y debo condenar y condeno a los demandados de forma solidaria a abonar al demandante el importe de 120.888,69 euros.

Así como a la Cia. de Seguros demandada al abono de los intereses moratorios devengados desde la fecha del siniestro hasta su completo pago por la cantidad de condena al tipo del interés previsto en el art. 20 de la L.C.S .

Todo ello sin condena en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de ENTIDAD ASEGURADORA MAPFRE SEGUROS, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las partes contrarias que formularon oposición al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso trae causa de la demanda interpuesta por D. Victor Manuel contra

la entidad aseguradora MAPFRE CIA. SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (en adelante MAPFRE), y contra la mercantil CENTRO TECNOLOGICO ARE S.L. (en adelante ARE), en reclamación de la cantidad de 161.610,10 euros, más intereses del art. 20 LCS, en concepto de indemnización por daños y perjuicios.

La demanda se sostiene en los siguientes hechos:

Con fecha 10 de abril de 2008 D. Victor Manuel formalizó contrato de enseñanza con la mercantil Centro Tecnológico Are para la matriculación en el curso de Renovación Habilitación de Single Engine de Avión.

La mercantil ARE tiene suscrita póliza de seguro con la aseguradora MAPFRE que cubre cualquier responsabilidad derivada de accidente, y asegura la avioneta marca Piper PA-28R-200, provista de matrícula DIRECCION000 .

El día 14 de abril de 2008, el Sr. Victor Manuel se encontraba dando una clase de vuelo contratada, siendo instructor del mismo D. Raúl, quien en el momento del siniestro contaba con 25.000 horas de vuelo, aproximadamente.

Durante el vuelo de instrucción se produjo una rotura del cigüeñal, por fatiga, producida por falta de mantenimiento de la aeronave, que provocó, a pesar de los intentos del instructor, la caída de la avioneta sobre la copa de los árboles. Acompaña informe técnico elaborado por la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil.

Por estos hechos se siguieron diligencias previas num. 551/08 en el Juzgado de Instrucción num. 2 de San Lorenzo de El Escorial que se archivaron mediante auto de fecha 31 de octubre de 2012 .

El Sr. Victor Manuel sufrió daños corporales, emitiéndose informe de sanidad el día 8 de julio de 2009 en las Diligencias Previas mencionadas, en el que se recogen las siguientes conclusiones:

  1. - Ha tardado 367 días de curación:

    39 días de estancia hospitalaria

    294 días de baja impeditiva

    44 días de baja no impeditiva

  2. - Secuelas conforme a la Ley 34/2004:

    Anquilosis de tobillo (12 puntos)

    Algias postraumáticas (5 puntos) Pérdida de pieza dental (1 punto)

    Perjuicio estético medio (17 puntos)

  3. - El Sr. Victor Manuel fue dado de alta, si bien se le mantiene la limitación para realizar su trabajo habitual como piloto. También está limitado para realizar actividades deportivas que impliquen correr y/o saltar.

    Aplicando el Baremo de Tráfico del año 2009, la traslación económica de las anteriores lesiones supone, conforme al desglose que realiza, la cantidad de 18.923,12 euros por los días de hospitalización, impeditivos y no impeditivos, más el 17% del coeficiente de corrección, supone 22.140,05 euros por días de curación; más 35.247 por secuelas, que más el 17% del coeficiente corrector, supone 41.239 euros de secuelas; más

    87.364,60 euros de incapacidad. Total 144.752 euros. Reclama además la cantidad de 12.041,72 euros por gastos médicos, así como la cantidad de 610,23 euros por gastos farmacéuticos. Asimismo, la cantidad de 366,37 euros mensuales desde el mes de mayo de 2008 a junio de 2009 en concepto de Complemento de Dedicación Especial. Asciende el total reclamado a 161.610,10 euros.

    La demanda se dirige por D. Victor Manuel, como alumno piloto y ocupante de la nave siniestrada, contra ARE, como propietaria de la aeronave y con quien se contrata el curso, así como contra MAPFRE como aseguradora. Se invoca como fundamento de la acción la responsabilidad objetiva conforme a la normativa especial ( RD 37/2001, de 19 de enero, art. 2 ), así como la responsabilidad subjetiva en base a la culpabilidad existente derivada de la falta de mantenimiento de la aeronave.

SEGUNDO

Ambas demandadas se han opuesto a la demanda.

  1. - MAPFRE S.A.

    Manifiesta, en primer lugar, que ante el mismo Juzgado de Primera Instancia se sigue procedimiento Ordinario 1247/09 a instancia de ARE AVIACION contra MAPFRE en reclamación del importe del casco de la aeronave, y que en dicho procedimiento el contrato que se aporta como firmado entre ARE AVIACION y el SR. Victor Manuel no es el que aquí acompaña el demandante, sino el firmado también con fecha 10 de abril de 2010 para el curso "Piloto Privado de Avión". Reconoce que ARE AVIACION concertó un seguro de aviación con MAPFRE, de vigencia temporal anual, con período de validez 28 de septiembre de 2007 a 28 de septiembre de 2008, que cubría para esta avioneta únicamente el riesgo de Escuela, teniendo en cuenta que ARE AVIACION dispone de una escuela de aviación cuya finalidad es la instrucción de pilotaje en vuelo. Cualquier otro uso que no fuera comunicado y aceptado por la compañía no estaría cubierto. Y alega que en este caso se trataba de un vuelo de carácter privado y no de uso de la escuela como sostiene el demandante, refiriendo que a fecha 14 de abril de 2008 D. Victor Manuel tenía el título de piloto, pero la licencia, como indica el informe del CIAIAC, la tenía caducada; que al tener la licencia caducada, debería disponer de una tarjeta de alumno piloto, y sorprende que ARE AVIACION no se encargara de la tramitación de la tarjeta de autorización de alumno piloto de D. Victor Manuel, entendiendo que la única explicación es que el demandante no se matriculara en ningún curso, sino que el día del accidente, tal como la propia ARE reconoce por escrito, el piloto de la aeronave D. Raúl, quien mantenía una relación de prestación de servicios con ARE AVIACION, "estaba realizando un vuelo privado con dos amigos".

    Sobre la causa del accidente alega culpa exclusiva de la asegurada ARE AVIACION, que era quien realizaba el mantenimiento de la aeronave, según se desprende del informe del CIAIAC, que atribuye la causa del accidente a un incorrecto mantenimiento por parte de ARE AVIACION.

    Se opone a la cuantificación de las lesiones realizada por el demandante en base al baremo de tráfico, entendiendo que han de cuantificarse en base al RD 37/2001, de 19 de enero, por el que se actualizan las cuantías de las indemnizaciones por daños previstas en la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea, y la cantidad máxima que le correspondería al demandante sería la de 58.000 derechos especiales de giro (DEG), que al tipo de cambio existente a fecha 14 de abril de 2008 (según información del Departamento de Estadística del Banco de España, a 14 de abril de 2008 -1 euro = 0,966319 derechos especiales de giro-) la cantidad máxima que podría corresponder al actor, en todo caso, sería de 60.021,58 euros.

    Subsidiariamente, para el caso de que se entienda que ha de responder por los daños sufridos por

    D. Victor Manuel, y de la aplicabilidad del baremo, discrepa de la cuantificación que hace de sus lesiones en base al baremo de tráfico aplicable al año 2009, pues el accidente se produjo en el año 2008 y sería aplicable el baremo del año en que se produjo el hecho que ocasionó el daño. Así, por la...

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