STSJ Galicia 689/2009, 13 de Febrero de 2009

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2009:55
Número de Recurso5864/2008
Número de Resolución689/2009
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005864 /2008 interpuesto por Guillermo contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de

PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MARIA ANTONIA REY EIBE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Guillermo en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado VIGILANCIA INTEGRADAS.A. (VINSA). En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000677 /2008 sentencia con fecha tres de Noviembre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Don Guillermo , con D.N.I. NUM000 , viene prestando servicios para la empresa demandada Vigilancia Integrada S.A. desde el de 12 de abril de 1999 y categoría profesional de guarda de pesca marítimo, El demandante fue elegido representante de los trabajadores en las elecciones sindicales celebradas el 15 de julio de 2003 en la Cofradía San Martiño de O Grove. Ha percibido en el año 2008 las siguientes cantidades: enero 2008: salario base, 867,74 €; plus transporte, 75,18€; plus vestuario, 74,53€; plus peligrosidad, 152,65€; antigüedad, 35,03€; antigüedad consolidada, 6,83€; plus puesto de trabajo, 12,55€; plus festivos, 26,80€; plus nocturnidad, 26,50; horas extras no estruc, 75,90€. Febrero: salario base, 867,74€; plus transporte, 75,18€; plus vestuario, 74,53€; plus peligrosidad, 152,65€; antigüedad, 35,03€;antigüedad consolidada, 6,83€; plus puesto de trabajo, 12,55€; plus festivos, 40,67€; plus nocturnidad, 72,28€; horas extras no estruc 180,84€. Marzo: salario base, 867,74€; plus transporte, 75,18€; plus vestuario, 74,53€; plus peligrosidad, 152,65€; antigüedad, 35,03€; antigüedad consolidada, 6,83€; plus puesto de trabajo, 12,55€; plus festivos, 39,48€; plus nocturnidad, 67,60€; horas extras no estruc. 8,68€; horas extras ordinarias, 107,24€; horas extras nocturnas, 3,12€; P. extra beneficios, 1163,40€. Abril: salario base, 867,74€; plus transporte, 75,18€; plus vestuario, 74,53€; plus peligrosidad, 152,65€; antigüedad, 35,03€; antigüedad consolidada, 6,83€; plus puesto de trabajo, 12,55€; plus festivos, 59,76€, plus nocturnidad, 67,60€, horas extras no estruc 213,72€, horas extras nocturnas, 6,24€, horas extras festivos, 13,28€ Mayo salario base, 867,74€, plus transporte, 75,18€, plus vestuario, 74,53€, plus peligrosidad, 152,65€, antigüedad, 35,03€, antigüedad consolidada, 6,83€, plus puesto de trabajo, 12,55€, plus festivos, 26,56€, plus nocturnidad, 43,16€ Junio salario base, 86,77€, plus transporte, 75,2€, plus vestuario, 7,45€, plus peligrosidad, 15,27€, antigüedad, 3,50€,antigüedad consolidada, 0,68€, plus puesto de trabajo, 1,25€; plus festivos, 24,90€; plus nocturnidad, 34,32€; prestaciones I.T. 1034,57€; complemento I.T. 56,16€; P. extra verano, 1212€. Julio: salario base, 727,78€; plus transporte, 63,05€; plus vestuario, 62,51€; plus peligrosidad, 128,03€; antigüedad, 29,38€; antigüedad consolidada, 5,73€; plus puesto de .trabajo, l0,53€; plus festivos, 26,56€; plus nocturnidad, 94,93€, vacaciones, 395,52€, prestaciones 1 T 76,64€, complemento 1 T 1,54€, P extra navidad, 700,26€, P extra verano, 94,26€, P extra beneficios, 700,26€

SEGUNDO

Inicio su relación laboral como peón vigilante para la Cofradía de Pescadores San Martirio de O Grove En fecha 1 de septiembre de 2004 se produjo la externalizacion de los servicios de vigilancia del ámbito marítimo-terrestre autorizado a dicha Cofradía, servicio que asumió la demandada Vigilancia Integrada S A, con mantenimiento a favor del demandante de las condiciones laborales vigentes en su relación con la Cofradía de Pescadores El demandante y la Cofradía habían alcanzado un acuerdo en fecha 31 de agosto de 2004 conforme al cual la Cofradía se comprometía a reincorporar al demandante en su plantilla como guardia de pesca marítimo cuando no existiera contratación o externalizacion del servicio de vigilancia con una empresa especializada del sector, siempre que el demandante estuviera prestando servicios profesionales y en activo en la ultima empresa contratada hasta el momento de su reincorporación La empresa tiene a su cargo la vigilancia encargada por las cofradías de pescadores de Bueu, Cangas, O Grove y Rianxo, prestada por un total de 17 Guarda Pescas, ninguno de los cuales esta en posesión del T 1 P TERCERO - En fecha 2 de julio de 2005, la Cofradía de Pescadores San Martiño de O Grove se dirigió a la entidad demandada mediante escrito en el que le comunicaba su desacuerdo con el modo en el que el demandante desarrollaba sus tareas en su puesto de trabajo y solicitaba que el demandante fuese retirado de forma inmediata del servicio de vigilancia que tenia contratado con la empresa Como consecuencia de lo anterior, y por acuerdo entre el demandante y la entidad demandada, el actor comenzó a prestar servicios desde julio de 2005 en el Centro Tecnológico del Mar sito en la zona de Bohido. Desde el mes de octubre de 2007, el demandante presta servicio en el Centro Tecnológico del Mar de la zona de Lombos do Ulla. En virtud de lo dispuesto en las Resoluciones de la Dirección Xeral de Recursos Mariños de fechas 27 y 28 de septiembre de 2007 y de lo acordado en la reunión de fecha 11 de septiembre de 2007 entre los representantes de las cofradías y la mencionada Dirección Xeral, la vigilancia en los bancos marisqueros de la ría de Arousa sometidos al libre marisqueo fue distribuida para la campaña 2007-2008 del modo siguiente: - Lombos do Ulla: Cofradías de Carril y Rianxo - Cabío: Cofradías de A lila de Arousa y A Pobra do Caramiñal - Bohido: Cofradías de A Illa de Arousa, O Grove, Cambados e Vilanova de Arousa CUARTO.-Por sentencia del Juzgado de lo Social N° 1 de fecha 21 de mayo de 2008 dictada en procedimiento de modificación de condiciones de trabajo entre las mismas partes, se declaró injustificado el traslado del demandante así como su derecho a seguir prestando servicios en la zona de Bohido, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, con las consecuencias legales que de ella se derivan. En fecha 6 de abril de 2008 la empresa demandada comunicó al demandante que a partir del día 19 de abril pasaría a realizar su trabajo en la Cofradía Virxe do Camiño de Rianxo, A. Coruña, por la suspensión del servicio de vigilancia en Lombos de Ulla. Otros tres trabajadores que prestaban servicios con el demandante fueron destinados a O Grove. La jornada que venía realizando el demandante era continua en turnos de 7:00 a 15:00, de 15:00 a 23:00 y de 23:00 a 7:00 h. 'A partir de entonces la jornada del demandante se modificó a jornada partida o a jornada diferente cada día, incluso con asignación de dos jornadas (mañana y noche) en el mismo día de trabajo. QUINTO.- En fecha 5 de junio de 2008, la demandada remitió nueva carta al actor en la que le comunicaba que la Dirección de la empresa se había visto obligada a modificarle sustancialmente las condiciones de trabajo. de acuerdo con lo dispuesto en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores . aunque reconocía que dicha situación ya se había consolidado al venir prestando servicios en Rianxo. por las razones que en dicha carta se exponen, presentando el actor demanda y dictando el Juzgado de lo Social N° 3 sentencia en fecha 25 de junio de 2008 con la siguiente parte dispositiva: Que. estimando íntegramente la demanda presentada por D. Guillermo contra VIGILANCIA INTEGRADA SA, debo declarar y declaro la nulidad de la modificación de las...

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