STSJ Galicia 696/2009, 12 de Febrero de 2009

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2009:45
Número de Recurso6130/2005
Número de Resolución696/2009
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0006130 /2005 interpuesto por CORREOS Y TELEGRAFOS contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de

VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MARIA ANTONIA REY EIBE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Elvira en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado CORREOS Y TELEGRAFOS. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000544 /2005 sentencia con fecha diecinueve de Octubre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - Doña Elvira , mayor e edad, con D.N.I. número NUM000 , viene prestando servicios para la SOCIEDADAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS 5. A., desde el 10.05.04 como personal laboral fijo y con anterioridad como personal laboral eventual, con multitud de contratos cuya relación consta a los folios 6, 7, 8 y 9 que se dan por reproducidos. 2°.- El artículo 60.b.l del Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. dice: "A partir de la entrada en vigor del presente convenio se reconoce a todos los trabajadores fijos, así domo a los eventuales en el ámbito de un mismo contrato de trabajo, un complemento de antigüedad (trienios), en las cuantías reflejadas en las 'tablas salariales del anexo 1. Dichos trienios se devengarán, a partir del día primero del mes en que secumplan tres o múltiplos de tres años continuados de relación laboral, durante los cuales se deberán prestar servicios efectivos". 3°.- La actora ha prestado servicios para la demandada un total de 3.526 días. Para la consolidación de un trienio se requieren 1.080 días trabajados; por lo tanto ha consolidado tres trienios. La empresa no le reconoció ninguno. 4°.- El valor del trienio para el año 2005 es de 16,50 euros. En concepto de atrasos por trienios le corresponde la cantidad de 693 euros. 5°.- A su vez el artículo 60 apartado c, del citado Convenio Colectivo señala: "1. El Plus de permanencia y desempeño estará destinado a retribuir, la experiencia adquirida a través de la permanencia, la asistencia al puesto de trabajo, así como la responsabilidad y dedicación en el desempeño del mismo. Dicho plus se percibirá por el personal laboral fijo y eventual en el ámbito de un mismo contrato de trabajo.- 2. El Plus de permanencia y desempeño se percibirá en aquellos Puestos Tipo que queden asimilados a los puestos de trabajo de personal funcionario que tuvieran asignado el complemento específico tipo II.- 3. Este complemento se articula en tres tramos para los Grupos Profesionales de Titulados superiores y Titulados medios/cuadros y en seis tramos para los Grupos Profesionales de Mandos intermedios, Operativos y Servicios generales. (...) Grupo Profesionales de Mandos intermedios, Operativos y Servicios generales:

    Tramo Antigüedad mínima

  2. 3 años de antigüedad en el Grupo Profesional

  3. 6 años de antigüedad en el Grupo Profesional

  4. 9 años de antigüedad en el Grupo Profesional

  5. 12 años de antigüedad en el Grupo Profesional

  6. 15 años de antigüedad en el Grupo Profesional

  7. 18 años de antigüedad en el Grupo Profesional

    4. Para la percepción de la cuantía correspondiente a cada tramo se requerirá el cumplimiento de todos y cada uno de los siguientes requisitos: La permanencia continuada mínima establecida en la tabla anterior. Cumplir los - requisitos de experiencia, responsabilidad y dedicación en el desempeño del puesto de trabajo, valorados según los criterios establecidos por la Sociedad Estatal, previa negociación en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este convenio. El acuerdo que se alcance, deberá, necesariamente, contener, como criterio vinculante para la percepción de este complemento, la no superación del índice individual de absentismo que se pacte, así como aquellos otros criterios que igualmente se establezcan". 6°.- Con la antigüedad acumulada le corresponde el tramo 3. El valor del tramo 3 para el año 2005 es de 42,86 euros. 7°.- Se celebró acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraxe e Conciliación, que resultó sin efecto.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Elvira , contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, debo declarar y declaro el derecho de la actora al reconocimiento de dos trienios de antigüedad y al abono de los mismos, en la cantidad correspondiente, así como a los atrasos por importe de 693 Euros, así como al percibo del complemento de permanencia y desempeño, también en la cantidad reclamada por la actora y a los atrasos de dicho complemento por importe de 514,32 Euros, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración al abono de dichas cantidades.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda y declara el derecho de la actora al reconocimiento de dos trienios de antigüedad y al abono de los mismos, en la cantidad correspondiente, y al abono de atrasos en cuantía de 693 Euros; así como al percibo del complemento de permanencia y desempeño en la cantidad reclamada y a los atrasos por importe de 514 Euros; recurre en suplicación la demandada "Correos y Telégrafos" , denunciando en primer término y con amparo procesal en el art 191,c de la LPL , infracción del art 25,1 del ET y del art 60 del I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos publicado el 30 de febrero de 2003. argumentando en esencia, que, hadesaparecido de la regulación actual del complemento de antigüedad reconocido en el art 86, párrafo 6º del Convenio Colectivo...

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