SAP Madrid 78/2016, 8 de Febrero de 2016

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:APM:2016:1052
Número de Recurso139/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución78/2016
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 2

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0009816

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 139/2016 RAA

Origen : Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid

Procedimiento Abreviado 41/2014

Apelante: D. /Dña. Abelardo

Procurador D. /Dña. MARIA TERESA ARANDA VIDES

Letrado D. /Dña. RAQUEL FRANCO LOZANO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 78/16

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª MARÍA RIERA OCARIZ

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN (Ponente)

D. JOAQUÍN DELGADO MARTÍN

En Madrid, a 08 de febrero de dos mil dieciséis.

Vistos en grado de Apelación, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Procedimiento Abreviado- Rollo de Apelación Núm. 139/2016, procedentes del Juzgado de lo Penal Núm. 22 de los de Madrid, en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal y, como acusado, Abelardo, mayor de edad, natural de Madrid, vecino de Madrid, con domicilio en Pso. De la Chopera nº 55, 4º A, con antecedentes penales no computables en esta causa, y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones, y en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia condenatoria por delito de receptación dictada por dicho Juzgado en fecha 10 de diciembre de 2015 por parte del condenado, representado por la Procuradora Dña. María Teresa Aranda Vides.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Penal Núm. 22 de los de Madrid, se celebró juicio oral, dimanante de las Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado instruido por el Juzgado de Instrucción Núm. 39 de Madrid, por delito de receptación, dictándose Sentencia en fecha 10 de diciembre de 2015, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

"Queda probado del examen en conciencia de las pruebas practicada, y así se declara, que en fecha no determinada pero en todo caso entre los días 17 de diciembre de 2012 y 26 de diciembre de 2012, el acusado Abelardo, con intención de obtener un beneficio ilícito y a sabiendas de su origen ilícito, adquirió dos bicicletas de las marcas Bh modelo coronas y una Orbea Sadab, propiedad de Eloisa, para posteriormente venderlas en el establecimiento Money Maker sito en el Paseo de Extremadura nº 22 de Madrid.

Las referidas bicicletas figuran como sustraídas por autores desconocidos sobre las 18:30 horas del día 17 de diciembre de 2012, del trastero sito en la RONDA000 núm. NUM000 de Madrid, al que manipularon la puerta de acceso".

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor: FALLO que ªQue debo condenar y condeno al acusado Abelardo como autor de un delito de receptación, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de nueve meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al abono de las costas procesales".

TERCERO

Por la representación procesal de la parte condenada, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto a esta Sección en fecha 28 de enero de 2016, siendo designado como Ponente el Magistrado D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, y señalándose para la deliberación del recurso el día 08 de febrero de 2016.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan íntegramente y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del condenado por delito de receptación en la sentencia del Juzgado de lo Penal que da lugar a esta alzada impugna tal resolución basando su discrepancia en dos motivos.

  1. - Error en la apreciación de las pruebas. Considera bajo este epígrafe que la versión del acusado, al sostener que las dos bicicletas le habían sido entregadas por unos desconocidos en la puerta del establecimiento de compra-venta con el encargo de que las vendiese a cambio de un beneficio no ha resultado desvirtuada por el resultado de la prueba practicada en el juicio oral. Por otra parte no consta, en absoluto, "datos físicos" que pudieran conducir a la conclusión de que el acusado fue el autor del hecho que le atribuye la Sentencia. Ni existen testigos ni otro tipo de pruebas.

  2. - Infracción de precepto constitucional o legal. En la sentencia -sostiene el recurso- se infringe lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución respecto de la presunción de inocencia, así como lo establecido en los artículos 153.1 y 3 y también 468 del Código penal, al no poder apreciarse un delito de esta naturaleza en indicios confusos e incompletos, que determinan la incongruencia de la sentencia. Por todo ello entiende que no se ha practicado prueba de cargo bastante, y por imperativo de las exigencias derivadas del derecho a la presunción de inocencia ha de revocarse la sentencia apelada, dictando otra en su lugar por la que se absuelva al recurrente.

SEGUNDO

Planteado en tales términos el debate de impugnación, con carácter previo al análisis particular de los motivos del recurso que origina esta alzada, resulta procedente el invocar algunas consideraciones generales sobre la naturaleza y alcance del Recurso de Apelación, tal como ha venido a configurarse no sólo en su regulación legal, sino además en su delimitación jurisprudencial. Según constante doctrina, de la que -entre otras muchas- son exponente las Sentencias del Tribunal Constitucional 102/1994, 17/1997 y 196/1998, la apelación ha venido considerándose como un recurso ordinario, omnicomprensivo y abierto, sin motivos de impugnación tasados y tipificados que da lugar a un nuevo juicio con posibilidad de revisar, tanto los elementos de hecho como de derecho, contenidos en la sentencia de instancia. Ahora bien, como asimismo ha reflejado esta misma Sección, "Este carácter de nuevo juicio que se otorga a la apelación no impide que, en relación con las pruebas testificales y declaración de los implicados, el juzgador de instancia se encuentre en una posición privilegiada para su valoración, pues al llevarse a cabo la actividad probatoria en el acto del juicio con observación del principio de inmediación, se pueden apreciar por el mismo una serie de matices y circunstancias que acompañan a las declaraciones, que no pueden ser apreciadas por el Tribunal de apelación, y que sirven, en muchos casos, para establecer quien o quienes son los declarantes que se ajustan a la realidad, y, en definitiva, evaluar la prueba conforme a los parámetros de los artículos 741 y 973 de la L.E.Crim " ( SAP Madrid, de 26.3.2013. ROJ: SAP M 6657/2013 ).

TERCERO

Cuestiona el recurso la apreciación de la prueba realizada por el Magistrado de instancia, al amparo de lo previsto en el artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Al respecto conviene recordar que, verificado el canon de cumplimiento de la motivación fáctica y la razonabilidad de las conclusiones alcanzadas en la instancia, la posibilidad de que esta Sala pueda sustituir la valoración que hizo el Tribunal a quo basándose en las pruebas personales practicadas en el acto del juicio y que se tuvieron expresamente en cuenta en la...

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