SAP Jaén 54/2016, 27 de Enero de 2016

PonenteJOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA
ECLIES:APJ:2016:47
Número de Recurso803/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución54/2016
Fecha de Resolución27 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 54

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS

D. José Antonio Córdoba García

D. Rafael Morales Ortega

En la ciudad de Jaén, a veintisiete de Enero de dos mil dieciséis

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 1001 del año 2014, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 803 del año 2015, a instancia de Conrado Y Patricia, representados en la instancia por la Procuradora Dª María Codes Barranco, y defendidos por el Letrado D. Marcos Gutiérrez Aleman; contra CAJA RURAL DE JAEN, BARCELONA Y MADRID S.C.C., representada en la instancia por la Procuradora Dª María Victoria Marín Hortelano, y defendida por el Letrado D. Agustín Quiles Rico.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Jaén con fecha 12 de Mayo de 2015 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "

Que estimando parcialmente la demanda presentada en representación de D. Conrado y Dª Patricia contra CAJA RURAL DE JAÉN.

.- Declarar la nulidad, con efectos desde la sentencia de 9 de mayo de 2013, de la cláusula que establece la limitación a la variabilidad del tipo de interés imponiendo un mínimo aplicable de 4%

.- Condenar a la demandada a la devolución de la cantidad de 3.388'01 euros, con los intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro, y los procesales respecto de la cantidad líquida.

.- Declarar la nulidad de la cláusula relativa al tipo de interés de demora teniendo dicha cláusula por no puesta, fijando el interés de demora en el interés legal del dinero.

.- Todo ello sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por los demandantes Conrado y Patricia en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso. TERCERO.- Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada Caja Rural de Jaén, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 27-1-2016 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Córdoba García.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se alza el apelante frente a la sentencia del Juzgado número Cuatro de Jaén, impugnando los pronunciamientos relativos a la retroactividad de la nulidad de la cláusula suelo declarada a fecha de la Sentencia del Tribunal Supremode 9 de Mayo del 2013 y respecto a la declaración de oficio de las costas procesales de la instancia.

Respecto a la retroactividad, el apelante considera que la sentencia de instancia vulnera el derecho a...

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