SAP Vizcaya 65/2015, 10 de Noviembre de 2015

PonenteJOSE IGNACIO AREVALO LASSA
ECLIES:APBI:2015:2072
Número de Recurso83/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución65/2015
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 4ª planta

Tfno.: 94-4016667

Fax: 94-4016995

N.I.G.: 48.02.1-13/016059

ROLLO PENAL: 83/13

Delito: Asesinato en grado de tentativa

Organo Judicial Origen: Jdo. Violencia Sobre la Mujer Barakaldo

Procedimiento: 601/2013

Contra: Lucas

Procurador/a: Quintana Cantero

Abogado/a: Gómez Yáñez

SENTENCIA Nº: 65/2015

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE D. Angel GIL HERNÁNDEZ

MAGISTRADO D. José Ignacio ARÉVALO LASSA

MAGISTRADA Dª Mª Carmen RODRÍGUEZ PUENTE

En la Villa de Bilbao, a 10 de noviembre de 2015

Vista en juicio oral y público ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial la presente causa 83/13, dimanante del Procedimiento Sumario 601/13 del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer de Barakaldo, en la que figura como acusado Lucas, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por el/ la Procurador/a Sr/a. Quintana Cantero y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. Gómez Yáñez, compareciendo como parte acusadora el Ministerio Fiscal. Ejerce la acusación Leonor, que comparece con la Procuradora Sra. Elorrieta Elorriaga y con el Letrado Sr. Jorge Braceras. Comparece ejerciendo la acción civil la compañía "Axa Seguros", con el Procurador Sr. Arostegui Gómez y la Letrada Sra. García García.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ignacio ARÉVALO LASSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con origen en atestado instruído por la comisaría de la Ertzaintza de Sestao, se incoó por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer de Barakaldo el procedimiento penal Sumario 601/13, origen del presente Rollo Penal de Sala 83/13 en el que, con fecha 4 de noviembre de 2015, se ha celebrado el juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formula acusación contra Lucas . En el trámite de conclusiones definitivas, considera al procesado autor penalmente responsable de un delito de asesinato con alevosía en grado de tentativa de los artículos 139-1 º y 140 CP en relación con los artículos 16 y 62 del mismo Código, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de alteración psíquica del artículo 21-1º CP y con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 CP, solicitando la imposición de la pena de prisión de diez años e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 1.000 metros a Dª Leonor, a su domicilio, lugar de trabajo u otro en que se encuentre y prohibición de comunicarse con ella durante 20 años y prohibición de acercarse a los dos hijos menores comunes a una distancia inferior a 1.000 metros, a su domicilio, lugar de trabajo, colegio u otro en que se encuentren durante 11 años y comunicarse con ellos durante este tiempo.

Se solicita igualmente el abono de las costas procesales y que el acusado indemnice a Leonor en 1.800 euros por los días de ingreso hospitalario, 25.000 euros por los días de incapacidad así como en 20.000 euros por las secuelas físicas y 15.000 euros por las secuelas psíquicas; igualmente se solicita que se indemnice a la víctima en la cantidad de 110 euros por los daños en el sofá.

El Ministerio Fiscal solicita asimismo que el acusado indemnice a "Axa Seguros" en la cantidad de 436 euros por los daños en el suelo del corcho del salón.

Se solicita la aplicación de la Ley 30/95 de delitos dolosos graves violentos y del artículo 576 LEC .

TERCERO

Ejerce la acusación Leonor, parte que califica los hechos en el mismo modo que el Ministerio Fiscal, solicitando las mismas penas, y con la misma petición de responsabilidad civil, adhiriéndose en su integridad al escrito de calificación del Ministerio Fiscal.

CUARTO

Comparece como actor civil la compañía "Axa Seguros S.A.", reclamando, en calidad de aseguradora de la vivienda afectada, la cantidad de 1.156,19 euros, como consecuencia de los daños sufridos.

QUINTO

Por la defensa del acusado se solicita la libre absolución.

SEXTO

El acusado se encuentra en situación de prisión provisional por auto de 11 de octubre de 2013. Con fecha 22 de septiembre de 2015 se dictó auto acordando prorrogar la situación de prisión provisional durante dos años.

HECHOS PROBADOS

El acusado Lucas, mayor de edad y sin antecedentes penales, cuyas demás circunstancias penales obran en el expediente, y Leonor estuvieron casados y tienen en común tres hijos, dos de ellos menores de edad. En el momento de suceder los hechos, Leonor se encontraba separada del acusado, viviendo en régimen de alquiler, junto con los hijos comunes, en la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 . de la localidad de Trápaga. Lucas residía en la localidad próxima de Ortuella, si bien los dos habían tenido épocas anteriores en las que habían retomado la convivencia de hecho y la habían vuelto a dejar, teniendo en acusado en su poder durante la época inmediatamente anterior las llaves de la casa de Leonor .

Sobre las 13,00 horas del día 9 de octubre de 2013, el acusado Lucas se dirigió al domicilio de su exmujer y la esperó en su casa hasta que ésta llegó. A la llegada de Leonor, Lucas solicitó hablar con ella, originándose una discusión en alta voz entre ambos en las inmediaciones de la vivienda, ya que Leonor sacó a la perra a pasear.

Acto seguido, aprovechando el momento en que Leonor había salido a buscar a la perra que se había quedado fuera, Lucas esperó a Leonor tras la puerta de casa, y una vez que Leonor volvió, la condujo hasta el salón, donde sacó una botella que contenía un líquido transparente e inflamable con la que había acudido al domicilio, líquido que derramó por encima de Leonor impregnándose de él por la parte superior de su cuerpo. A continuación, el acusado sacó una caja de cerillas y fue utilizando varios fósforos, encendiendo algunos de ellos y arrojándolos contra Leonor con la intención de quemarla al contacto con el líquido inflamable.

El acusado consiguió finalmente que uno de los fósforos prendiera en Leonor, la cual comenzó a arder rápidamente, momento en el que salió aquél de la vivienda. El acusado actuó en todo momento con la intención de atentar contra la vida de Leonor, conociendo y aceptando el riesgo que para la misma representaba una acción lesiva de esta naturaleza dirigida, en el interior del domicilio, contra centros vitales de su cuerpo.

Al percatarse de la intención del acusado, Leonor gritó pidiendo auxilio suplicando que no la quemase. Antes de que se produjera la combustión, el acusado empleó fuerza contra Leonor para garantizar la consecución de su propósito impidiéndola abandonar la vivienda, golpeándola fuertemente en el rostro, afectando a la nariz, y también empujándola y propinándole golpes por la espalda, llegando Leonor a tirarle los objetos que había en la mesa del salón.

Una vez que Leonor logró desprenderse de las prendas que cubrían la parte superior de su cuerpo, y una vez que logró sofocar inicialmente el fuego que empezaba a prender en algunas partes de la sala, como el sofá y el suelo, arrojando al exterior por la ventana un cojín y su bolso que estaban ardiendo, abandonó la vivienda para pedir ayuda, siendo auxiliada inicialmente por agentes de la Ertzaintza y por vecinas de las viviendas próximas.

El acusado fue interceptado, momentos después, por agentes de la Ertzaintza cuando se encontraba en la zona del centro comercial Max Center, carretera N-634, en la parada del Bizkaibus, dirección Trápaga.

Leonor fue ingresada de urgencia en el Hospital de Cruces el 9 de octubre de 2013, observándose a la exploración quemaduras de segundo grado intermedio-profundo en manos, brazos y antebrazos, hombros, tercio superior de tórax y espalda, en total un 14% de la superficie corporal. Se le apreció igualmente fractura nasal desplazada y hematomas dorsales. Para la curación de estas lesiones precisó tratamiento médico, quirúrgico y rehabilitador, con sutura de la herida de dorso nasal.

Para la estabilización lesional ha precisado 420 días, todos ellos incapacitantes para sus ocupaciones habituales, de los cuales, 20 días debió permanecer ingresada en el hospital.

Como secuelas físicas presenta la siguientes cicatrices:

-cicatriz en hombro y brazo izquierdo de 34x14 centímetros de superficie;

-cicatriz en zona supramamaria de la cara anterior de hemitórax izquierdo, de 12x7 centímetros de superficie;

-cicatriz en cara posterior del hemitórax izquierdo y base del cuello de 14x7 centímetros de superficie;

-cicatriz en la cara postero-interna del brazo izquierdo de 4x7,5 centímetros;

-cicatriz que abarca todo el hombro derecho, área deltoidea;

-cicatriz en cara posterior del hemitórax derecho y base del cuello de 12x13 centímetros;

-cicatriz de 14x4 centímetros en cara anterior de la muñeca derecha;

-área cicatricial en dorso de la mano derecha y primer pliegue interdigital de la mano derecha;

-área cicatricial en primer dedo de la mano izquierda.

Todas las cicatrices son hipertróficas, pruriginosas y ligeramente retráctiles, de coloración rojiza, con algunas áreas ligeramente queloideas, precisando hidratación profunda con crema de nicotinamida y uso de prendas de presoterapia nocturna.

A nivel de las manos, fundamentalmente en la mano derecha, las cicatrices condicionan una ligera limitación del cierre del puño y una disminución de la fuerza de la pinza interdigital y de prensión.

Como secuelas psíquicas, muestra clínica de un trastorno por estrés postraumático en fase de remisión, la cual precisa de tratamiento médico.

Según informe de la Unidad Forense de Valoración Integral, el acusado Lucas presenta un trastorno límite de la personalidad y sus capacidades cognitivo volitivas están ligerísimamente mermadas en base a su propia impulsividad e inestabilidad emocional.

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