STSJ Galicia 3085/2008, 15 de Septiembre de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2008:4839
Número de Recurso5449/2005
Número de Resolución3085/2008
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005449/2005 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Sofía en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, la empresa BREIXO MODA SL , administradores concursales de la misma Valentín , José y la empresa COTESAN. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000761 /2004 sentencia con fecha ocho de Septiembre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - La demandante, Dª Sofía , D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa "Breixo Moda S.L." desde el 9 de Octubre de 1992, con categoría profesional de auxiliar y un salario de 851,05 euros/ 2º.- En fecha 23 de agosto de 2004, la trabajadora causó baja laboral por incapacidad temporal, con diagnóstico de síndrome depresivo. La trabajadora recibió el alta médica el 26 de enero de 2005./ 3º.- La actora no ha percibido la prestación de incapacidad temporal correspondiente a los meses deseptiembre y octubre de 2004, que asciende a un total de 1.251,23 euros (hasta el 11 de septiembre el 60% de la base reguladora, 187,23 euros, y desde el 12 de septiembre el 75% de la base reguladora, 1064 euros)./ 4º.- La empresa "Breixo Moda S.L." actualmente declarada en concurso de acreedores, tenía asegurado el riesgo de incapacidad temporal por contingencias comunes en la Mutua Gallega./ 5º.- En fecha 26 de noviembre de 2004 se celebró sin avenencia el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación./ 6º.- Se ha agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Dª Sofía contra empresa BREIXO MODA S.L., administradores concursales de la misma D. Valentín , D. José y empresa COTESAN y contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la MUTUA GALLEGA debo condenar y condeno solidariamente a "Breixo Moda S.L." y a la Mutua Gallega a abonar a la demandante la suma de 1.251,23 euros, en concepto de prestación de incapacidad temporal correspondiente a los meses de septiembre y octubre de 2004, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del I.N.S.S.

Que debo absolver y absuelvo a D. Valentín , D. José y a la empresa Cotesan de todas las pretensiones de la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el I.N.S.S. en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia, se le absuelva de la demanda, a cuyo efecto y al amparo del art. 191.C LPL denuncia en un único motivo de suplicación la infracción del art. 126.1 TRLGSS en relación con el art. 94,95.1.2 y siguientes de la LSS/66 y 70.2 y 7.1 RD 1993/95 y 1089 y 1090 C. Civil y de la jurisprudencia, con cita de SSTS de 26/1/04 y 12/2/05, 12/5/05 y otras.

La sentencia dictada en la instancia condena a Breixo Moda S.L. y Mutua Gallega a que abonen a la demandante Dª Sofía 1251,23 € "en concepto de prestación de IT correspondiente a los meses de septiembre y octubre de 2004, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del I.N.S.S.", absolviendo a los restantes codemandados. El I.N.S.S. en su recurso sostiene, en esencia, que "ninguna responsabilidad incumbe al I.N.S.S. en el caso de IT por contingencias comunes (como el que nos ocupa) y de existir esta responsabilidad solo sería con carácter subsidiario para el caso de insolvencia de la Mutua lo que debe llevar a la libre absolución de la entidad que represento".

SEGUNDO

Siendo la expuesta la única cuestión que se plantea en suplicación, de conformidad con los HDP en la instancia, la demandante, trabajadora desde el 9/10/92 de la empresa Breixo Moda S.L. -declarada en concurso-, causó baja laboral el día 23/8/04 con el diagnóstico de síndrome depresivo, causando alta médica con fecha 26/1/05, siendo la aseguradora del riesgo por contingencias comunes Mutua Gallega (HP 1º,2º y 4º); si bien ello, la demandante no percibió la...

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