STSJ Galicia 3676/2008, 15 de Octubre de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2008:4598
Número de Recurso5836/2005
Número de Resolución3676/2008
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005836 /2005 interpuesto por INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONTEVEDRA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Vicente en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000541 /2004 sentencia con fecha veintisiete de Septiembre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.-El demandante D. Vicente , con DNI NUM000 , nacido el 22 de abril de 1944, afiliado a la Seguridad Social, Régimen Especial del Mar, con el número NUM001 , solicitó en fecha 29 de marzo de 2004 al Instituto Social de la Marina la prestación por desempleo. Por Resolución de fecha 22 de abril de 2004 fue denegada su solicitud debido a que "tiene vd. derecho a una prestación económica de la Seguridad Social holandesa (paga transitoria-pensión anticipada) incompatible con las prestaciones por desempleo". Contra esta resolución interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada por la de 20 de julio de 2004, según la cual "en el documento E-121 expedido por el Gak Nederland bv, organismo gestorde la Seguridad Social Holandesa, facilitada copia por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, confirma la concesión de la pensión anticipada, lo que no constituye una situación legal de desempleo, siendo dicha prestación incompatible con el trabajo por cuenta ajena y por ende con la prestación por desempleo". 2.- El 2 de abril de 2004 el demandante fue cesado en la empresa holandesa en la que prestaba servicios por haber cumplido la edad para percibir en Holanda las prestaciones de un fondo de pensiones y, desde entonces, percibe una pensión procedente de un fondo de pensiones holandés, con derecho a la asistencia sanitaria, de 1.041,65 € netos mensuales. No podrá percibir la pensión de vejez a cargo de la Seguridad Social holandesa hasta los 65 años de edad".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por D. Vicente contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir la prestación de desempleo solicitada, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a abonar la prestación en la cuantía que legal y reglamentariamente proceda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el ISM en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia, que acoge la demanda y declara el derecho de D. Vicente a percibir la prestación de desempleo solicitada, se desestime la demanda, a cuyo efecto y al amparo del art. 191.C LPL denuncia la infracción del art. 221.2 TRLGSS en relación con los arts. 28.1.A) y 29.1.A) D. 1408/71 y del art. 29.1.2.3 y art. 30.1.D. 574/72 y del art. 45.1 LGSS .

SEGUNDO

Argumenta el ISM al hilo de denunciar la infracción normativa que se dijo que la cuestión objeto del proceso "está centrada en determinar si la prestación que el actor percibe a cargo de la SS holandesa tiene o no naturaleza pública, motivando en este último caso la extinción en la prestación de desempleo al amparo del art. 221.2 LGSS y el cobro indebido de cantidades...".

Los HDP, no impugnados en suplicación, ponen de relieve lo siguiente: A) El demandante D. Vicente , con DNI NUM000 , nacido el 22 de abril de 1944, afiliado a la Seguridad Social, Régimen Especial del Mar, con el número NUM001 , solicitó en fecha 29 de marzo de 2004 al Instituto Social de la Marina la prestación por desempleo. Por Resolución de fecha 22 de abril de 2004 fue denegada su...

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