SAP Cáceres 3/2008, 28 de Mayo de 2008

PonentePEDRO VICENTE CANO-MAILLO REY
ECLIES:APCC:2008:104
Número de Recurso8/2007
Número de Resolución3/2008
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 3-2008

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

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ROLLO Nº : 8/07

SUMARIO Nº : 1/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6

DE CACERES

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En Cáceres, a veintiocho de mayo de dos mil ocho.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 6 de Cáceres, por un delito de violencia de género, agresión sexual y lesiones, contra el inculpado Rogelio , nacido en Casar de Cáceres el ocho de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete, hijo de Demetrio y de María, provisto de D.N.I. nº NUM000 , con domicilio en Cáceres c/ DIRECCION000 NUM001 , NUM002 NUM003 , con instrucción y con antecedentespenales no computables a esta causa, no habiendo estado detenido por esta causa, estando representado por la Procuradora Sra. Sánchez Rodilla y defendido por el Letrado Sr. Machacón Herrero; como acusación particular Raquel , representada por la Procuradora Sra. González Leandro y defendido por la letrada Sra. Serrano Fernández; siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de violencia física y psíquica habitual del artículo 173.2 y 3 del Código Penal ; un delito continuado de agresión sexual de los artículos 178 y 179 en relación con el artículo 74, todos del Código Penal ; un delito de lesiones del artículo 153.1 y 3 del Código Penal . De los hechos responde el acusado en calidad de autor según los arts. 27 y 28 del C.P . . Concurre en el acusado para el delito continuado de agresión sexual la circunstancia mixta de parentesco del artículo 23 como agravante. Procede imponer al acusado las siguientes penas: 2 años de prisión, privación del derecho a la tenencia y pote de armas durante 4 años, prohibición de aproximarse, en un radio no inferior a 200 metros, y de comunicar con Raquel por 3 años, por el delito de maltrato habitual; 12 años de prisión por un delito continuado de agresión sexual y prohibición de aproximarse, en un radio no inferior a 200 metros, y de comunicar con Raquel durante 22 años; 8 meses de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años, prohibición de aproximarse, en un radio no inferior a 200 metros, y de comunicar con Raquel por 2 años, por el delito de lesiones. Las penas privativas de libertad llevarán aparejadas como accesoria la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Costas. Responsabilidad Civil. El acusado indemnizará a Raquel en 240 euros por las lesiones causadas y la cantidad que en ejecución se determine por el daño moral causado. Dicha cantidad devengará el interés legalmente previsto en el art. 576 de la LEC .

Segundo

Por la representación de la acusación particular se califican los hechos como: -Un delito de violencia física y psíquica habitual del artículo 173.2 y 3 del Código Penal ; un delito continuado de agresión sexual de los artículos 178 y 179 en relación con el artículo 74, todos del Código Penal ; un delito de lesiones del artículo 153.1 y 3 del Código Penal . De los hechos responde el acusado en calidad de autor según los arts. 27 y 28 del C.P . . Concurre en el acusado para el delito continuado de agresión sexual la circunstancia mixta de parentesco del artículo 23 como agravante. Procede imponer al acusado las siguientes penas: 2 años de prisión, privación del derecho a la tenencia y pote de armas durante 4 años, prohibición de aproximarse, en un radio no inferior a 200 metros, y de comunicar con Raquel por 3 años, por el delito de maltrato habitual; 12 años de prisión por un delito continuado de agresión sexual y prohibición de aproximarse, en un radio no inferior a 200 metros, y de comunicar con Raquel durante 22 años; 8 meses de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años, prohibición de aproximarse, en un radio no inferior a 200 metros, y de comunicar con Raquel por 2 años, por el delito de lesiones. Las penas privativas de libertad llevarán aparejadas como accesoria la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Costas. Responsabilidad Civil. El acusado indemnizará a Raquel en 240 euros por las lesiones causadas y la cantidad que en ejecución se determine por el daño moral causado. Dicha cantidad devengará el interés legalmente previsto en el art. 576 de la LEC .

Tercero

Que evacuado el traslado conferido a la defensa del acusado para calificación, expresa su disconformidad con los hechos del Mº Fiscal, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de su defendido.

Cuarto

Que celebrado el correspondiente juicio oral, las partes elevan las conclusiones provisionales a definitivas.

Quinto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON PEDRO V. CANO MAILLO REY.

HECHOS PROBADOS

Rogelio y Raquel eran pareja de hecho desde hace quince años y convivían juntos, habiendo nacido dos hijos de esa convivencia: Demetrio y Natalia, que el día catorce de julio del año 2005 tenían trece y nueve años de edad. Sobre las once horas de ese día, en el domicilio familiar sito en esta ciudad, CALLE000 número NUM004 , NUM002 NUM005 , se inicia una discusión entre Raquel y Rogelio con motivo de las malas notas de Demetrio. Rogelio va al cuarto de su hijo, le reprende y regresa a la cocina en la que Raquel estaba fregando, a la que da un empujón que le hace caer la taza que tenía en la mano. Cuando Raquel se da la vuelta Rogelio la empuja otra vez y la propina una bofetada en la cara que no la alcanza deltodo y que la causó contusión muscular y ansiedad, lesiones que necesitaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa y que curaron a los ocho días sin que Raquel sufriera incapacidad para su vida habitual ni resultara con secuelas. Ante los gritos de Raquel , Demetrio va a la cocina y ve a su madre con la cara enrojecida, comentándole ésta lo ocurrido, al tiempo que su padre se marchaba de casa.

Desde el nacimiento de Demetrio, Rogelio sometió a Raquel a un trato descalificador, humillante y vejatorio, que se concretaba en expresiones como "eres una analfabeta, una inculta, no vales para nada, y no hables delante de la gente porque no dices mas que tonterías". Cuando Raquel comenzó a convivir con Rogelio este tenía cuarenta y dos años y ella diecinueve, impidiéndola aquél en todo momento y por todos los medios su desarrollo personal, al tiempo que la dificultaba todo tipo de relaciones personales y familiares, teniendo hacia los progenitores y hermanos de Raquel una actitud despreciativa y humillante, tildándoles de incultos, ignorantes y cerriles, a lo que se añadió que resultaran mal unos negocios que Rogelio inició con los familiares de Raquel , fracaso que aumentó la animadversión de éste hacia aquéllos e incrementó que éste en todo momento los estuviera execrando e insultando, al tiempo que criticaba despectivamente sus condiciones de vida.

Rogelio controlaba totalmente la economía familiar y decidía el solo lo que se adquiría o no, desconociendo Raquel las fuentes de ingresos que la familia tenía, así como su procedencia y cuantía.

En este clima de tensión, agobio y sometimiento creado por el hacer de Rogelio hacia Raquel y sus hijos, el desamor entre la pareja fue creciendo y las relaciones sexuales entre Rogelio y Raquel fueron espaciándose hasta llegar a ser algo esporádico e infrecuente, pese a lo cual, a partir del año 2003, Rogelio comenzó a forzar a Raquel a mantener relaciones sexuales con una periodicidad de dos o tres veces a la semana, sacándola de la cama donde dormía habitualmente con su hija Natalia una vez dormida esta, o esperando echado en el suelo a que la niña cogiera el sueño; Rogelio cogía a Raquel , la sacaba de la cama, la llevaba fuera de la habitación, y pese a su resistencia la penetraba vaginalmente. Toda la situación descrita y vivida por Raquel la ha creado una situación de stress postraumático que ha afectado a su psiquis y a su emocionalidad.

En fecha dieciocho de julio del año 2005 se adoptó orden de protección integral por la cual se prohibía a Rogelio aproximarse a Raquel en un radio no inferior a trescientos metros, y por Sentencia de diecinueve de diciembre del mismo año dictado en los autos número 450/05 seguidas ante el Juzgado de violencia se reguló la relación de Rogelio con sus hijas.

Rogelio es mayor de edad, con antecedentes penales no computables en esta causa, y padece un trastorno de personalidad cuyas características son una elevada autoestima y una convicción de dominio y poder en relación con las situaciones afectivas, sociales y económicas que le afectan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Son los hechos narrados constitutivos de los delitos siguientes:

- Un ilícito de violencia física y psíquica habitual previsto y penado en el artículo 173, apartados dos y tres del Código Penal .

- Un delito de lesiones incardinado en el artículo 153, apartados 1 y 2 del mismo Cuerpo legal, y

- Un delito continuado de agresión sexual sito en los artículos 178 y 179 del Código punitivo en relación con el artículo 74 de la misma norma.

De todos los delitos responde como autor responsable el procesado Rogelio , concurriendo en el delito continuado de agresión sexual la circunstancia (mixta) agravante de parentesco del artículo 23 del Cuerpo sancionador.

Celebrada la vista oral es opinión de este Tribunal...

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