SAP Barcelona 991/2008, 22 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ
ECLIES:APB:2008:9753
Número de Recurso654/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución991/2008
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN VIGESIMA

ROLLO Nº 654-07

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 185-07

JUZGADO DE LO PENAL nº 23 de Barcelona

S E N T E N C I A Núm. 991/08

Iltmos.Sres.

D. FERNANDO PEREZ MAIQUEZ

Dª CONCEPCION SOTORRA CAMPODARVE

Dª Mª ISABEL CAMARA MARTINEZ

En la Ciudad de Barcelona, a veintidos de septiembre de dos mil ocho

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Vigésimo de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación nº 654-07, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 185-07, procedente del Juzgado de lo Penal 23 de Barcelona seguido por delito de violencia doméstica contra Daniel ; los cuales penden en virtud del recurso de apelación interpuestos por el Procurador de los Tribunales Dª Irene Sola Sole en nombre y representación de D. Daniel contra la Sentencia dictada en los mismos el día veinte de junio de dos mil siete por el Iltmo.Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:" 1 Que debo condenar y condeno a Daniel como responsable de un delito de violencia doméstica previsto y penado en el artículo 153. 1 y 3 del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación de la tenencia y porte de armas por dos años con la prohibición del acusado respecto a la víctima de acercarse a ella, su domicilio o lugar de trabajo, en un radio de 1000 metros, conforme a lo dispuesto en el art 57 del Código Penal y durante un periodo de un año y nueve meses y al pago de una tercera parte de las cosas causadas en el proceso.

Que debo absolver y absuelvo al acusado de la falta de injurias y la falta de vejación injusta que se les imputaba corriendo de oficio las dos terceras partes restantes de las costas del juicio."

SEGUNDO

Notificada a las partes la anterior resolución, se interpuso contra la misma por la representación procesal de Daniel recurso de apelación, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos originales a esta Audiencia Provincial, y tramitado el mismo conforme a Derecho, quedaron las actuaciones pendientes de dictar resolución.

VISTO, siendo Ponente la Iltma.Sra. Dª Mª ISABEL CAMARA MARTINEZ.

HECHOS PROBADOS NO SE ACEPTAN el relato de hechos probados, que quedan sustituidos por los siguientes,

Se declara probado que Dª María Cristina, el día 21 de Marzo de 2007 fué asistida médicamente. No ha quedado acreditado el origen ni la autoría de las lesiones que presentaba

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan os fundamentos de la Sentencia apelada salvo los que sean sustituidos por los de la presente resolución

PRIMERO

Ha sido criterio doctrina pacífico afirmar que el recurso de apelación contra sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento, está construido sobre la idea de la atribución de una plena cognitio al órgano decisor con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio in peius, SS. TC 54 y 84 de 1985, de 18 de abril y 18 de julio respectivamente .

En orden a la valoración de la prueba tanto en el Juez de instancia como el de apelación son igualmente libres para apreciarla en conciencia, STC 124/1983 de 21 de diciembre 1983 Se afirma por tanto el carácter absoluto de la alzada como nuevo juicio, que permite la revisión completa, sin más limitaciones que la modificación peyorativa del recurrente único, pudiendo el Tribunal Superior hacer una nueva apreciación de la prueba, señalar un relato histórico distinto del reseñado en la instancia o, manteniendo este, rectificar el erróneo criterio jurídico mantenido por el Juez a quo.

Sin embargo es a éste, por razones de inmediación en su percepción, quien aprovecha al máximo las pruebas practicadas en el acto del juicio. Por eso, suele afirmarse que la fijación de hechos llevada a cabo en la resolución recurrida ha de servir de punto de partida para el órgano de apelación, que sólo podrá rectificarse por inexactitud o manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; o cuando el relato histórico fuere oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo; o cuando haya sido desvirtuado por probanzas practicadas en la segunda instancia.

Existiría por tanto la posibilidad de revisar y fiscalizar la convicción plasmada en la sentencia sobre la eficacia probatoria de las manifestaciones que las partes y testigos prestaron en la primera instancia: una zona franca y accesible de la prueba personal integrada por aspectos relativos a la estructura racional del propio contenido de la prueba, que al resultar ajenos a la estricta percepción sensorial del Juzgador, sí podrían y deberían ser fiscalizados a través de las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos.

SEGUNDO

.En el caso que nos ocupa la sentencia de instancia condena al hoy recurrente por un delito de violencia doméstica del art 153.1 y 3 C.P .En la sentencia recurrida se declaró probado que el día 20 de marzo de 2007 el acusado se dirigió a la habitación donde se encontraba durmiendo su compañera sentimental, y empezó a orinar por toda la habitación, encima de la cama y sobre ella, a continuación la agarró fuertemente por los brazos para levantarla de la cama, y zarandeó bruscamente, pudiendo zafarse de él, para llamar a la policía, tras lo cual, la Sra. María Cristina fue a buscar una fregona para limpiar la orina, arrebatándosela el acusado y golpeándola con el palo en la cabeza.

La Juez de lo Penal basó su convicción en las manifestaciones prestadas en el acto del Juicio por los agentes intervinientes, puesta en relación con los partes de asistencia médica...

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