SAP Barcelona 568/2008, 10 de Noviembre de 2008

PonenteMYRIAM SAMBOLA CABRER
ECLIES:APB:2008:10872
Número de Recurso823/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución568/2008
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO Nº 823/2006

JUICIO ORDINARIO Nº 351/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ARENYS DE MAR

S E N T E N C I A N ú m. 568/08

Ilmas. Sras.

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a diez de noviembre de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diesiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 351/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arenys de Mar, a instancia de D/Dª. Pedro Enrique, contra D/Dª. Luisa ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de Julio de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo ESTIMAR la demanda interpuesta por don Pedro Enrique, representado por el Procurador de los Tribunles Don A. Prat Soler, y asistido de la letrado doña Ana María Sanchez Urbano contra Doña Luisa, representada por el Procurador de los Tribunales don A. Carbonell y asistido de la letrado doña María del Carmen Ruiz Carretero y en consecuencia declaro extinguido el condominio de don Pedro Enrique y doña Luisa sobre la finca sita inscrita a nombre de don Pedro Enrique y doña Luisa en el Registro de la Propiedad de Pineda de Mar, al Tomo NUM000, libro NUM001, folio NUM002, finca NUM003, procediéndose a la división mediante la venta en pública subasta mediante la ejecución de la presente sentencia, de no llegar a un acuerdo las partes respecto a la venta del inmueble. Que no impongo las costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 3 de Julio de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia. VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

D. Pedro Enrique y Dª Luisa convivieron como pareja de hecho durante más de once años. Durante dicho vínculo y en fecha 2 de enero de 2003 adquirieron una vivienda en común, en régimen de proindiviso y a partes iguales sita en Pineda de Mar C/ DIRECCION000, NUM004 NUM005, NUM006 en la que actualmente y tras la separación de la pareja vive la Sra. Luisa .

Para su compra solicitaron préstamo hipotecario a la Caixa d'Estalvis i Pensions por importe de 144.488, 12 euros, del que a fecha 17 de marzo de 2005 restaba un saldo pendiente de 91.271,58 euros y vencimiento a 1 de julio de 2033.(folio 40).

El Sr. Pedro Enrique quien ya no tiene acceso a la vivienda decide terminar la situación de comunidad y envía carta a la Sra. Luisa en este sentido en fecha 30 de marzo de 2005 solicitando la valoración de la totalidad del ajuar para su reparto entre los dos propietarios, sin respuesta.

Mediante la demanda solicita se declare extinguido el condominio respecto a la vivienda descrita y dado su carácter indivisible, caso de no llegarse a un acuerdo en los términos previstos en el artículo 404 CC se proceda a su venta y adjudicación en pública subasta repartiéndose el precio obtenido entre los condueños en proporción a sus respectivas cuotas, con aplicación de los intereses correspondientes a la cantidad resultante a favor del Sr. Pedro Enrique, desde la fecha en que pudo realizarse esa división, 30 de marzo de 2005, y se proceda al reparto del ajuar entre las dos partes.

La demandada se opuso allanándose parcialmente a la demanda en cuanto a la "actio communi dividundo" pero indicando que a) el préstamo hipotecario ha sido abonado íntegramente por la Sra. Luisa desde que a principios de 2004 el Sr. Pedro Enrique abandonó el domicilio familiar interesando su cómputo al tiempo de cuantificar el valor de adquisición de la mitad indivisa propiedad del actor, b) que el 28 de enero de 2004 la Sra. Luisa vendió un inmueble de su propiedad y el capital obtenido lo empleó para amortizar el préstamo hipotecario entregando 12.720 euros al Sr. Pedro Enrique para la compra de un coche de su propiedad y c) que el IBI y demás gastos que gravan el inmueble también los ha ido sufragando ella desde que el actor abandonó el inmueble.

Solicita pues que la mitad indivisa del Sr. Pedro Enrique se le adjudique de conformidad con lo previsto en el artículo 552-11.5 de la Ley 5/ 2006 según el cual el objeto de comunidad se adjudicará al titular que tenga interés, decidiendo la suerte en caso de interés igual, añadiendo que la adjudicataria pagará a las otras partes el valor pericial de su participación que en ningún caso tendrá la consideración de precio...

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