STSJ Andalucía 1880/2008, 18 de Junio de 2008

PonenteDOMINGO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJAND:2008:6005
Número de Recurso344/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1880/2008
Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

N.B.P.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 1880/08

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a dieciocho de junio de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 344/08, interpuesto por CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de los de Granada en fecha 5 de noviembre de 2007 en Autos núm. 330/07, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DON DOMINGO BRAVO GUTIERREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Luis Angel en reclamación sobre PRESTACIONES contra CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 5 de noviembre de 2007 , por la que se estimaba la demanda formulada, declarando al demandante afecto a un 33% de minusvalía, condenando a la Consejería, a estar y pasar por la presente resolución.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Luis Angel , nacido el 11 de septiembre de 1951, con DNI NUM000 , afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 , el que tras formular el reconocimiento de grado de minusvalía, ante la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, se dicto Resolución de fecha 31-01-2007, por el que se reconocía un grado de minusvalía del 27%. Discrepando el demandante, formuloReclamación Previa con fecha 29-03-2007, por considerar que le era de aplicación lo dispuesto en el Art. 1.2 de la Ley 51/03 , postulando un 33% de grado de minusvalía.

SEGUNDO

Precedió a la resolución impugnada, dictamen técnico del EVO de fecha 31-01-2007, apreciándole al demandante" en el momento del reconocimiento" :

1 ° Discapacidad del sistema osteoarticular por osteoartrosis

localizada de etiología degenerativa.

  1. Limitación funcional en miembro inferior por poliomelitis de etiología infecciosa.

Otorgándose un grado de discapacidad global del 25%, y factores sociales complementarios de 2 puntos, siendo el grado total de minusvalía del 27%.

TERCERO

Por Sentencia de fecha 13-02-2007 , recaída en los Autos nº 706/06 del Juzgado de lo Social nº 4 , fue declarado el actor, afecto de una incapacidad permanente total con derecho al percibo de una pensión mensual del 55 % de su base reguladora ascendente a 666'56 € al mes.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Recurre en suplicación la Consejería de Igualdad y Bienestar Social la sentencia del Juzgado de lo Social que estimó la demanda declarando al actor afecto de una minusvalía del 33%, basando el recurso en el motivo descrito en el apartado c) del artículo 191 de la Ley Procedimiento Laboral , entendiendo infringidos los art. 4 y 5 del RD. 1971-1999, 144 de la Ley General de la Seguridad Social y jurisprudencia del TS, en concreto, SUD de 22-3-2007 así como art. 1.2 de la Ley 51-2003 . El actor impugnó el recurso.

El tema discutido ha sido tratado y resuelto en distintos procesos por Sentencias de Tribunales Superiores de Justicia y, también, como alega el Letrado de la recurrente, por el Tribunal Supremo en unificación de doctrina, no solo en la Sentencia que en el recurso se cita, STS de 22-3-2007, sino por otras varias en el mismo sentido, SSTS de 20-9-2007, 24-7-2007, 19-7-2007 , por lo que a dicha doctrina unificada retirada hemos de estar, sin más ni otros razonamientos; así decía la sentencia primeramente citada: "

PRIMERO

La cuestión que plantea el presente recurso de casación para unificación de doctrina versa sobre la atribución con carácter general del estatus o condición de discapacitado. Más concretamente, se trata de determinar si, a partir de la aprobación de la Ley 51/2003 de accesibilidad universal de personas con discapacidad, los perceptores de pensiones de Seguridad Social por encontrarse en situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez ostentan automáticamente a todos los efectos tal condición de minusválidos o discapacitados, con los derechos y ventajas de distinta naturaleza que ello comporta.

La sentencia recurrida ha dado una respuesta afirmativa a la cuestión anterior con base en la redacción del art. 2.1. de la citada Ley 51/2003 EOL 2003/136325. Este precepto dice así, en lo que importa a la decisión del presente asunto: "A los efectos de esta Ley tendrán la condición de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igualo superior al 33 por 100. En todo caso, se considerarán afectados por una minusvalía en grado igualo superior al 33 por 100 los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez...". A la vista del tenor literal de una determinada expresión de la disposición anterior ("en todo caso"), y en atención al principio de jerarquía normativa, la Sala de suplicación se ha inclinado en la sentencia recurrida por confirmar la sentencia de instancia que atribuye el estatus de discapacitado al actor, que había sido declarado por resolución jurisdiccional en...

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