SAP Asturias 362/2008, 25 de Junio de 2008

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APO:2008:1244
Número de Recurso520/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución362/2008
Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA Núm. 362/08

Ilmos. Sres. Magistrados:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO

MAGISTRADOS: D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a veinticinco de Junio de dos mil ocho.

VISTOS, por la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1119/06, Rollo núm. 520/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Gijón; entre partes, como apelante, AXA AURORA IBÉRICA, S.A. representada por el Procurador D. Javier Castro Eduarte, bajo la dirección letrada de D. Francisco Fanego Rodríguez, como apelados D. Clemente , representado por el Procurador D. Jorge Manuel Somiedo Tuya, bajo la dirección letrada de D. Pedro Muñiz García, e Lorenzo , representado por el Procurador D. Jaime Tuero de la Cerra, bajo la dirección letrada de D. Agapito

R. Muñiz Laviada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 13 de abril de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Castro Eduarte, en nombre y representación de la entidad AXA AURORA IBÉRICA, S.A., contra D. Clemente , debo condenar y CONDENO al citado demandado a abonar a la demandante la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON UN CENTIMO (4.329,01), más los intereses que resulten procedentes desde la fecha de interposición de la demanda y los resultantes de la aplicación del apartado primero del artículo 576 de la Leyde Enjuiciamiento Civil , y todo ello con expresa condena en las costas del presente procedimiento al referido demandado.

Que debo declarar y DECLARO no haber lugar a las pretensiones de la parte actora en relación con el codemandado D. Lorenzo , sin obligación de abono de cantidad alguna por parte de este último, por las razones esgrimidas en la Fundamentación de esta resolución, y todo ello con expresa condena en las costas del presente procedimiento a la referida parte demandante, la entidad AXA, en lo que a dicho codemandado se refiere.".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de AXA AURORA IBÉRICA, S.A. se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, donde se registró al Rollo nº 520/07 , y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la celebración de la Votación y Fallo el pasado día 12 de junio de 2008.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto se opongan a los de la presente resolución.

SEGUNDO

La demandante, "AXA Aurora Ibérica S.A.", que acredita haber abonado la cantidad de

4.329,02 €, a los perjudicados por el accidente de circulación ocurrido el 1 de abril de 2.003, en el que se vio implicado el vehículo Ford Focus matrícula ....-CSJ , por ella asegurado, en virtud de contrato de seguro de responsabilidad civil, dice en la demanda ejercitar la acción de repetición contemplada en el artículo 10.a) de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, Texto Refundido del Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y 15 .a) de su Reglamento, contra D. Clemente , conductor del vehículo, y D. Lorenzo , propietario. Obviamente, dada la fecha en que ocurrieron los hechos, no es aplicable el artículo 10.a) del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, sino el artículo 7 .a del Texto Refundido aprobado por Decreto 632/1968, de 21 de marzo, en la redacción dada por la Disposición Adicional Octava de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aunque la cuestión no tiene otra trascendencia que la que exige una correcta cita del marco legislativo aplicable, dado que la redacción de uno y otro precepto es idéntica.

La Sentencia recaída en la primera instancia estima la demanda, pero sólo con respecto al demandado conductor del vehículo, D. Clemente , a quien condena a pagar a la demandante la cantidad de

4.329,01 €, más los intereses que resulten procedentes desde la fecha de interposición de la demanda, y los del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y al pago de las costas, excepto las causadas al otro demandado, D. Lorenzo , a quien la Sentencia absuelve de todas las pretensiones en su contra deducidas, y cuyas costas se imponen a la actora.

Contra dicha Sentencia se alza en apelación la parte demandante, que interesa la revocación de la Sentencia apelada, en cuanto absuelve a D. Lorenzo , y la íntegra estimación de la demanda, con condena solidaria a ambos demandados al pago de la cantidad reclamada, con sus intereses, y al pago de las costas, y subsidiariamente,...

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