SAP Barcelona 590/2008, 30 de Septiembre de 2008

PonenteJOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
ECLIES:APB:2008:8636
Número de Recurso141/2007
Número de Resolución590/2008
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

SENTENCIA Nº

En Barcelona, a treinta de septiembre de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, Magistrado de la Sección Décima de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Juicio de faltas expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de Instrucción que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por Dª. Lucía contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones el día dieciséis de enero de dos mil siete por el/la Iltmo./a. Sr./a Magistrado/a-Juez de dicho Juzgado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada expresa: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Lucía como autora responsable de una falta de malos tratos a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 5 euros, totalizando la cantidad de 100 euros (...) y con expresa imposición de la cuarta parte de las costas del presente juicio. a Lucía como autora responsable de una falta de injurias leves a la pena de 10 días de multa con una cuota diaria de 5 euros, totalizando la cantidad de 50 euros (...) y con expresa imposición de la cuarta parte de las costas del presente juicio. a Paula como autora responsable de una falta de injurias leves a la pena de 10 días de multa con una cuota diaria de 5 euros, totalizando la cantidad de 50 euros (...) y con expresa imposición de la cuarta parte de las costas del presente juicio (...) Debo absolver y absuelvo a Paula de la falta de lesiones por la que venía acusada".

SEGUNDO

Admitido/s el/los recurso/s se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haberse solicitado ni estimarse necesaria.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA y se da por reproducido en su integridad el relato de hechos probados de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan asimismo los fundamentos jurídicos que se contienen en la Sentenciarecurrida, a los que se añaden los siguientes.

SEGUNDO

En el recurso de apelación interpuesto se sostiene la existencia de un error en la valoración probatoria para interesar su libre absolución.

Carece el órgano de apelación de la inmediación que gozó el Sr. Juez de Instrucción ante quien se desarrolló en vista oral y pública la totalidad de los medios probatorios. La preeminencia del plenario sobre cualesquiera actuaciones precedentes para la correcta formación de la convicción es algo que, por sabido, no debe aquí obviarse. No puede sustraer quien conoce del presente recurso a quien enjuició en primera instancia su misión exclusiva y excluyente de valoración de la prueba que presenció. Así lo tiene reiteradamente declarado la jurisprudencia respecto al recurso de casación en doctrina perfectamente aplicable al de apelación, pues este Tribunal "ad quem" no ha visto ni oído tampoco la celebración de la prueba que configuró la convicción que refleja la Sentencia combatida, ciñéndose en esta alzada la existencia o no de una actividad probatoria lícita que pudiere ser valorada en aquella instancia inicial.

Podrá únicamente objetarse la valoración, en consecuencia, cuando la efectuada en la instancia no dependa esencialmente de la percepción directa de la diligencia probatoria en concreto sino de su adecuación a las reglas de la ciencia, de la experiencia o de la lógica como también podrá ser revisable en la alzada aquellos hechos tenidos por demostrados que no posean apoyo en el haz probatorio.

La apelante viene en cuestionar la prueba de cargo testifical (la de la denunciante) que se erige, a tenor de la fundamentación de la Sentencia "a quo", en hilo vertebrador de inculpación. En el estado actual de la doctrina de casación el Tribunal Supremo (al igual que el Tribunal Constitucional -"ad exemplum" la STC nº 195/2002 de 28 de octubre -) no ofrece ninguna duda la aptitud de aquella, víctima de las infracciones, para enervar la presunción de inocencia, incidiendo en la necesaria y cuidadosa ponderación y valoración crítica del testimonio particularmente en los casos en que concurran circunstancias objetivas o contradicciones que obstaculicen la formación de la convicción. Producida por la Sra. Paula la íntegra ratificación de la denuncia ("lo manifestado") y del juicio anterior (anulado por Sentencia de 30/10/2006 de esta Audiencia Provincial -Sección 8ª-), el contenido de su declaración es diáfano acerca del sentido de sus manifestaciones, tal y como se lee. Fuera de la constatación de la persistencia en la incriminación (pauta, entre otras, puesta de relieve por la doctrina de casación a la hora de analizar minuciosamente tal declaración, así por todas la STS de 18 de mayo de 2001 ), aquel tenor literal de lo dicho en el plenario es lo único que en sede de apelación se puede tomar en consideración pues la ponderación de su credibilidad, con todos los matices que ello comporta (precisión, firmeza, detalle,...) es debida a la apreciación en conciencia de quien presidió el juicio de instancia quien no deja de considerar la existencia de una relación vecinal tirante (constatada también documentalmente), como sobre ello se abunda en la resolución recurrida. Así debe destacarse por este Tribunal de segundo grado que no se trata de versión inverosímil (al respecto la reciente STS de 29 de abril de 2002 señala que "la declaración de la víctima ha de ser lógica en sí misma, o sea no contraria a las reglas de la lógica vulgar o de la común experiencia, lo que exige valorar si su versión es o no insólita, u objetivamente inverosímil por su propio contenido"), es concreta (añade la citada STS de 29 de abril de 2002 que "es valorable que especifique y concrete con precisión los hechos narrándolos con las particularidades y detalles que cualquier persona en sus mismas circunstancias sería capaz de relatar"), y se encuentra corroborada en lo sustancial por la versión de otra testigo.

En fin, el Tribunal lleva a cabo la triple comprobación que establece la reciente STS de 27 de diciembre de 2007 ("1ª . Comprobación de que hay prueba de cargo practicada en la instancia (prueba existente). 2ª. Comprobación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR