SAP Murcia 26/2008, 1 de Julio de 2008

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2008:1017
Número de Recurso32/2006
Número de Resolución26/2008
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 26/2008

ILMOS. SRES.

D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA

PRESIDENTE

D. FERNANDO LÓPEZ DEL AMO GONZÁLEZ

Dª. MARIA PILAR ALONSO SAURA

MAGISTRADOS

En Murcia a uno de julio de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia integrada por los Ilmos Sres. Magistrados que anteriormente se reseñan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo nº 32/2006, dimanante del Sumario nº 7/06, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Molina de Segura por dos supuesto delitos de homicidio en grado de tentativa contra Alexander , con DNI nº NUM000 , nacido en Murcia el 20/10/62, hijo de Juan y de Rosa, vecino de Alguazas (Murcia), C/ DIRECCION000 NUM001 , con antecedentes penales no computables, en libertad por esta causa desde el día 25/1/07, representado por el Procurador Sr. Navarro Fuentes y defendido por el Letrado Sr. Caballero Salinas, siendo parte acusadora, el Ministerio Fiscal, en la persona del Ilmo. Sr. D. Javier Escrihuela, y ponente, el Magistrado Presidente, Ilmo. Sr. Don ANDRÉS PACHECO GUEVARA, quien expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 4 de Molina de Segura por auto de 20/12/05 acordó iniciar Diligencias Previas con el nº 925/05 en virtud de las actuaciones remitidas por otro Juzgado de igual clase de tal Ciudad tras denuncia por dos presuntos delitos de homicidios en grado de tentativa, siendo tales diligencias transformadas en el Sumario nº 7/06 por auto de fecha 29/5/06, dictándose el procesamiento de Alexander mediante auto de 25/10/06 y concluyéndose dicho sumario con otro auto de 25/1/07, remitiéndose la causa a esta Audiencia Provincial en fecha 21/2/07.

SEGUNDO

Recibidas las citadas diligencias en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, se aperturó el Rollo nº 32/06, denegándose la revocación interesada por la Defensa mediante auto de 14/5/07 y señalándose el comienzo del Juicio mediante nuevo auto de 16/7/07.

TERCERO

Mediante escrito de fecha 23/3/07, el MF formuló sus conclusiones provisionales, describiendo los hechos, los que estimó constitutivos de dos delitos de homicidio en grado de tentativa de los art. 138 y 16 del vigente CP , sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, e interesando para el acusado la pena de prisión de siete años, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo, por cada uno de los delitos, así como la satisfacción de las costas procesales.

CUARTO

Igual escrito de conclusiones provisionales se presentó por la Defensa en 2/7/07, con petición de absolución para su patrocinado.

Ambas calificaciones fueron elevadas a definitivas en la última sesión del plenario, celebrada en 19/6/08, si bien la Defensa solicitó alternativamente a la absolución la aplicación a su cliente de las siguientes circunstancias modificativas: eximente incompleta por haber actuado loco, borracho y drogado, y la atenuante analógica de dilaciones indebidas.

QUINTO

En la tramitación de las presentes diligencias se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar sentencia, dado el volumen de trabajo que esta Sección soporta en la actualidad.

HECHOS PROBADOS

Consta probado y así se declara que el acusado, Alexander , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia, hacia las 6,00 hs. del pasado día 15/8/04 se cruzó en una calle de Alguazas (Murcia) con su amigo Rafael , al que se dirigió esgrimiendo una navaja, que le clavó en la oreja izquierda, logrando igualmente clavársela en la zona del abdomen, tras varios intentos no conseguidos al esquivar aquél las acometidas.

A raíz de esas agresiones Rafael sufrió lesiones en la región occipital del cuero cabelludo, consistente en herida incisa, así como otra herida incisa con sección del pabellón auricular izquierdo, y una tercera herida, incisa, pero superficial, en el hemiabdomen izquierdo, necesitando tratamiento médico y quirúrgico por todas ellas, con sutura de heridas, profilaxis antibiótica y antinflamatorios, para lo que tardó en curar quince días, sin incapacidad para sus ocupaciones habituales, quedándole secuela consistente en cicatriz en ambas caras del pabellón auricular izquierdo.

El día 21/10/04, alrededor de las 11,00 hs, el citado Rafael se encontraba en la localidad de Ceutí (Murcia) junto a la furgoneta de dispensación de la metadona, cuando se dirigió a él el acusado, quien portaba una navaja de grandes dimensiones, con la que, al tiempo que le dijo que venía a matarlo porque era culpable de todo lo que le había pasado a él, le asestó una puñalada en el costado izquierdo para acabar con su vida, huyendo el lugar a continuación.

El agredido sufrió lesiones consistentes en herida por arma blanca de 12 cmts. de longitud en la región subcostal izquierda, precisando para curar de ella ingreso hospitalario y tratamiento médico quirúrgico, con un total de 30 días, dos de ellos impeditivos y catorce con estancia hospitalaria, presentando secuela consistente en cicatriz quirúrgica de 30 cmts. en flanco izquierdo, así como otra inferior secundaria a drenaje y una tercera retráctil en brazo, de 7 cmts, y en antebrazo, de 2 cmts en MSI.

El perjudicado ha renunciado a toda indemnización a que tuviese derecho.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Los hechos anteriormente descritos son, en efecto, legalmente constitutivos de dos delitos de homicidio, ambos en grado de tentativa, de los arts. 138 y 16 del CP .

En ambos episodios el agresor trató de acabar con la vida de la víctima, para lo que dirigió las armas blancas a zonas de su cuerpo verdaderamente vitales, librándose de la muerte el agredido la primera vez al esquivar varias de las acometidas al abdomen y la segunda al...

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