STSJ Andalucía 2094/2008, 9 de Julio de 2008
Ponente | ANTONIO ANGULO MARTIN |
ECLI | ES:TSJAND:2008:6204 |
Número de Recurso | 600/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2094/2008 |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
J.G.
Sent. núm. 2.094/2.008
Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín
Presidente
Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero
Iltmo. Sr. D. Fernando Oliet Palá
Magistrados
En la Ciudad de Granada, a nueve de Julio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 600/2008, interpuesto por el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Jaén en fecha 05 de Noviembre de 2.007 en Autos núm. 434/2007, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Lidia sobre Jubilación contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 05 de Noviembre de 2.007 , por la que estimando la demanda interpuesta por la actora, declaraba el derecho de la misma a la jubilación anticipada voluntaria parcial, reduciendo la jornada de trabajo y el salario, entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 85%, conforme las disposiciones legales al respecto.
En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
-
- Dª. Lidia , con Dni NUM000 viene prestado sus servicios laborales, como personal estatutario fijo, para el Servicio Andaluz de Salud, con destino en la unidad de Maternidad del Hospital de Úbeda San Juan de la Cruz.2º.- La actora nació el 8-abril-1946.
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- La actora tiene acreditados mas de treinta años de cotización a la Seguridad Social; concretamente se acredita la cotización de 30 años, 5 meses y 18 días (folio 32 de los autos que se da íntegramente por reproducido).
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- La actora ha solicitado al SAS, al INSS y a la TGSS el reconocimiento del derecho a la jubilación parcial, habiendo presentado las correspondientes reclamaciones previas que no han sido estimadas.
Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por los Organismos demandados, recursos que posteriormente formalizaron, siendo en su momento impugnados de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
En la demanda que encabeza las actuaciones de instancia se solicita por la actora "que se declare mi derecho a acogerme a la Jubilación Parcial establecida en el Art. 26.4 del Estatuto Marco del Personal Estatutario al servicio de los servicios de salud, y el Art. 16 de la Ley General de la Seguridad Social , condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración, en orden a la determinación de sus responsabilidades, con toda clase de pronunciamientos legales inherentes a ello". En el fallo de la Sentencia de instancia se establece que "estimando la demanda interpuesta...declaro el derecho de la actora a la jubilación anticipada voluntaria parcial, reduciendo su jornada de trabajo y el salario, entre un mínimo de un 25 por 100 y un máximo de un 85 por 100, conforma las disposiciones legales al respecto".
Frente a dicho pronunciamiento formulan recurso el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Servicio Andaluz de Salud, y en ambos recursos se solicita la nulidad de la Sentencia que impugnan por haberse admitido en ella en ejercicio por la actora de una acción puramente declarativa, aspecto en el que el Instituto señala como infringidos, con amparo en el Art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , los Arts. 17.1 y 80 d) de esta Ley , junto a la doctrina contenidas en las Sentencias del Tribunal...
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