STSJ Andalucía 2094/2008, 9 de Julio de 2008

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2008:6204
Número de Recurso600/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2094/2008
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

J.G.

Sent. núm. 2.094/2.008

Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín

Presidente

Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero

Iltmo. Sr. D. Fernando Oliet Palá

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a nueve de Julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 600/2008, interpuesto por el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Jaén en fecha 05 de Noviembre de 2.007 en Autos núm. 434/2007, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Lidia sobre Jubilación contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 05 de Noviembre de 2.007 , por la que estimando la demanda interpuesta por la actora, declaraba el derecho de la misma a la jubilación anticipada voluntaria parcial, reduciendo la jornada de trabajo y el salario, entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 85%, conforme las disposiciones legales al respecto.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª. Lidia , con Dni NUM000 viene prestado sus servicios laborales, como personal estatutario fijo, para el Servicio Andaluz de Salud, con destino en la unidad de Maternidad del Hospital de Úbeda San Juan de la Cruz.2º.- La actora nació el 8-abril-1946.

  2. - La actora tiene acreditados mas de treinta años de cotización a la Seguridad Social; concretamente se acredita la cotización de 30 años, 5 meses y 18 días (folio 32 de los autos que se da íntegramente por reproducido).

  3. - La actora ha solicitado al SAS, al INSS y a la TGSS el reconocimiento del derecho a la jubilación parcial, habiendo presentado las correspondientes reclamaciones previas que no han sido estimadas.

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por los Organismos demandados, recursos que posteriormente formalizaron, siendo en su momento impugnados de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la demanda que encabeza las actuaciones de instancia se solicita por la actora "que se declare mi derecho a acogerme a la Jubilación Parcial establecida en el Art. 26.4 del Estatuto Marco del Personal Estatutario al servicio de los servicios de salud, y el Art. 16 de la Ley General de la Seguridad Social , condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración, en orden a la determinación de sus responsabilidades, con toda clase de pronunciamientos legales inherentes a ello". En el fallo de la Sentencia de instancia se establece que "estimando la demanda interpuesta...declaro el derecho de la actora a la jubilación anticipada voluntaria parcial, reduciendo su jornada de trabajo y el salario, entre un mínimo de un 25 por 100 y un máximo de un 85 por 100, conforma las disposiciones legales al respecto".

SEGUNDO

Frente a dicho pronunciamiento formulan recurso el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Servicio Andaluz de Salud, y en ambos recursos se solicita la nulidad de la Sentencia que impugnan por haberse admitido en ella en ejercicio por la actora de una acción puramente declarativa, aspecto en el que el Instituto señala como infringidos, con amparo en el Art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , los Arts. 17.1 y 80 d) de esta Ley , junto a la doctrina contenidas en las Sentencias del Tribunal...

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