STSJ Andalucía 1506/2008, 14 de Mayo de 2008

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2008:5197
Número de Recurso3458/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1506/2008
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚM. 1506/08

ILTMO.SR.D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO.SR. D. JULIO ENRRIGUEZ BRONCANO

ILTMO.SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a catorce de mayo de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 3458/07, interpuesto por D. Andrés contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 DE JAÉN en fecha 7 DE SEPTIEMBRE DE 2007 y en autos nº 157/07 ha sido ponente el Iltmo. Sr. .D.LUIS FELIPE VINUESA

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Andrés en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 7 DE SEPTIEMBRE DE 2007 , por la que DESESTIMÓ la demanda interpuesta, absolviendo los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- D. Andrés , mayor de edad, nacido el 24.10.1951, con D.N.I. nº NUM000 , vecino de Jaén, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 , fue declarado pro resolución del INSS de 4.06.1996 afecto de invalidez permanente en el grado de total para la profesión habitual de albañil-oficial 2ª, derivada de enfermedad común, ente el cuadro clínico residual "hernia discal C5-C6 sin afectación radicular", con derecho a percibir una pensión equivalente al 55% de su base reguladora mensual de 60.932 pesetas.

En el informe médico de síntesis de 10.09.1996, que antecede a la resolución señalada, se recoge que el cuadro clínico indicado menoscaba al actor para trabajos en altura.SEGUNDO.- Iniciado de oficio expediente de revisión de incapacidad, el informe de médico de síntesis es de 20.03.07, el dictamen propuesta del EVI es de 29.03.07 que propone como grado "no incapacitado", y por resolución de la Dirección Provincial Islas Baleares de INSS de 31.03.07 se resuelve declarar al actor como no incapacitado en ninguno de los grados previstos por el Art. 137 del TRLGSS y extinguir su anterior derecho con efectos 1.04.2007 .

No consta que el actor haya impugnado esta resolución.

TERCERO

Por resolución de la Dirección Provincial Islas Baleares de INSS de 12.12.06 se resuelve suspender, con fecha de efecto 1.12.06, la prestación de incapacidad permanente total que el actor venía percibiendo, con independencia de devolver los importes indebidamente percibidos durante los últimos cuatro años, que ascienden a 11.482,44 €, lo que apoya en el hecho de que desde la concesión de la pensión de incapacidad permanente el actor ha venido trabajando en diversas empresas como albañil.

Disconforme con la anterior resolución el actor interpuso reclamación previa el día 20.12.06, que fue desestimada por resolución de 10.04.07, con apoyo en el informe propuesta de 29.03.07.

CUARTO

Tras la declaración del actor en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual en fecha de 4.06.1996, D. Andrés ha prestado servicios para las siguientes empresas:

Construcciones Obracon, S.C., dedicada a la actividad económica de Construcción de edificios, epígrafe: colc.entarim.parqt, grupo de cotización 08 oficiales 1ª y 2ª, durante el periodo 29.10.1998.

Auxiliar malagueña de la Construcción, S.L., dedicada a la actividad económica de Construcción de edificios, epígrafe coloc.entarim.parqt, grupo de cotización 08 oficiales 1ª y 2ª, durante el periodo

29.10.1998 a30.10.1998.

COBURGO, S.A. dedicada a la actividad económica de Construcción de edificios, epígrafe: colc.entarim.parqt, grupo de cotización 08 oficiales 1ª y 2ª, durante el periodo 4.11.1998 a 23.11.1998.

Construcciones Bonifacio Solís, S.L. dedicada a la actividad económica de Construcción de edificios, epígrafe colc.entarim.parqt, grupo de cotización 08 oficiales 1ª y 2ª, durante el periodo 28.06.1999 a

5.07.1999.

Gordillo Benítez, Manuel, dedicada a la actividad económica de Construcción de edificiso, epígrafe coloc.entrarim.parqt, grupo de cotización 08 oficiales 1ª y 2ª, durante el periodo 9.07.1999 a 16.07.1999.

Estructuras Especiales Andaluzas, S.L., dedicada a la actividad económica de Construcción de edificios, epígrafe coloc.entarim.parqt, grupo de cotización 08 oficiales 1ª y 2ª, durante el periodo

28.07.1999 a 6.08.1999.

Promociones M de la Mata, S.L., dedicada a la actividad económica de Construcción de edificiso, epígrafe coloc.entrarim.parqt, grupo de cotización 08 oficiales 1ª y 2ª, durante el periodo 13.08.1999 a

3.09.1999.

Lopera Bermúdez Custodio, dedicada a la actividad económica de Construcción de edificiso, epígrafe coloc.entrarim.parqt, grupo de cotización 08 oficiales 1ª y 2ª, durante el periodo 28.05.2001 a 5.10.2001.

Rabadán Ortega Juan Mig, dedicada a la actividad económica de Construcción de edificiso, epígrafe coloc.entrarim.parqt, grupo de cotización 08 oficiales 1ª y 2ª, durante el periodo 9.10.2001 a 22.10.2001.

Régimen especial de trabajadores autónomos durante el periodo 1.12.2001 a 31.03.2002, sin que conste la...

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