SAP Guadalajara 15/2008, 4 de Febrero de 2008

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2008:45
Número de Recurso9/2007
Número de Resolución15/2008
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA: 00015/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

GUADALAJARA

ROLLO Nº 9/07

JUZGADO DE PROCEDENCIA: MIXTO 4 DE GUADALAJARA

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: 59/05

PROCESADO: José, Cosme, Alfonso

Procurador: Blanca Labarra López, Antonio Estremera Molina

Letrado: Pedro Pérez y Sánchez, Mercedes Alirangues Marlasca

RESPONSABLE CIVIL DIRECTO: MAPFRE

Procurador: Mercedes Rosa Sánchez

Letrado: Belén Bernal Pérez-Herrera

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ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

Dª Mª ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

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SENTENCIA Nº 2/08

En Guadalajara, a cuatro de Febrero de dos mil ocho.VISTA en juicio oral y público ante este Tribunal la causa de procedimiento abreviado nº 59/2005, rollo de Sala nº 9/2007,

procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Guadalajara, seguida por los delitos contra la seguridad del tráfico y detención

ilegal contra José, mayor de edad, natural de Marruecos, con permiso de residencia nº NUM000,

representado por la Procuradora Sra. Labarra y defendido por el Letrado Sr. Pérez y Sánchez; contra Cosme, mayor

de edad, natural de Marruecos, con permiso de residencia nº NUM001; y contra Alfonso, mayor de

edad, natural de

Marruecos, con permiso de residencia nº NUM002, representados ambos por el Procurador Sr. Estremera y defendidos por

la Letrada Sra. Alirangues Marlasca; y, como responsable civil directo, la aseguradora MAPFRE representada por la Procuradora

Sra. Roa y asistida por el Letrado Sr. Bernal; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª

Mª ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La causa de referencia fue instruida por el Juzgado de Instrucción nº 4 de esta ciudad por los presuntos delitos de detención ilegal y contra la seguridad del tráfico; siguiéndose los trámites de procedimiento abreviado, en el que recayó auto de apertura de juicio oral contra los acusados; remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial y señalándose, tras la pertinente tramitación, la celebración del juicio oral, llevándose a efecto con el resultado que obra en el acta.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de detención ilegal del artículo 163.1 Código Penal , estimando como responsables del mismo, en concepto de autores, a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; interesando se les impusiera la pena de 4 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, abono de las costas procesales y a que indemnizaran conjunta y solidariamente a Francisca en la cantidad de 3.000 € por daños morales. Asimismo, los hechos se calificaron como constitutivos de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 CP , del que se reputó autor a José, para el que se interesó la pena de 10 meses de multa con una cuota diaria de 10 €, equivalente a 3.000 €, y de 1 año y 6 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor, abono de las costas e indemnización de 371,87 € a favor de Manuel por los daños causados en su vehículo, con la responsabilidad civil directa de MAPFRE por la póliza de seguro obligatorio concertada.

TERCERO

En igual trámite, las defensas de los acusados elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales en cuya virtud interesaron la libre absolución de sus representados.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, incluido el plazo para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que: Sobre las 6 horas del día 12 de febrero de 2005 a la salida del Club de alterne "La Miel", sito en la C/ Francisco Aritio de esta ciudad, por mediación del portero del citado establecimiento, Francisca contactó con los acusados José y Alfonso, ambos mayores de edad, de nacionalidad marroquí y carentes de antecedentes penales, para que la acercaran al centro de Guadalajara. A tal fin se subió a bordo del vehículo Peugeot 205 matrícula W-....-WO propiedad de José y conducido por éste, si bien en lugar de desplazarse a esta ciudad, decidieron de común acuerdo ir a una discoteca de la localidad de Torrejón de Ardoz donde estuvieron tomando copas. Tras ello volvieron a Guadalajara, donde se apeó del vehículo un tercer acompañante cuya identidad no consta; dirigiéndose los acusados encompañía de la chica a la localidad de Humanes. En el referido municipio fueron a la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM003, NUM004, en la que se encontraba el otro acusado Cosme, mayor de edad, también marroquí y carente de antecedentes penales; siendo en el citado lugar donde Francisca y Alfonso mantuvieron relaciones sexuales consentidas a cambio de precio, como previamente habían acordado. Tras ello, volvieron a montarse en el vehículo que en todo momento condujo José, a pesar de haber ingerido bebidas alcohólicas que le sumían en un estado psicofísico no apto para la conducción; llegando hasta Guadalajara donde estuvieron dando vueltas en busca de un cajero automático para que Alfonso sacara dinero con el que pagar a Francisca los servicios sexuales prestados.

Posteriormente, a la altura del hipermercado Eroski de esta ciudad el vehículo hizo una parada, intentando Francisca apearse, lo que no consiguió al encontrarse averiada la maneta interior de la puerta trasera izquierda, sin que los acusados le permitieran abandonarlo; saliendo de la ciudad con dirección nuevamente a Humanes, circulando sin rumbo conocido, habiendo efectuado una parada que Francisca aprovechó para bajar del vehículo; siendo convencida por los acusados para que volviera a subirse, haciéndolo en el asiento del copiloto. Durante el referido trayecto fueron frecuentes los requerimientos de José a la chica para que accediera a mantener relaciones sexuales con él, a lo que reiteradamente aquella se negó; insistiendo en diversas ocasiones para que la llevaran a Guadalajara. Viendo que tal ruego no era atendido, que los acusados discutían entre ellos en árabe y que desconocía el lugar en el que se encontraba, Francisca comenzó a sentir miedo, poniéndose muy nerviosa, por lo que decidió apearse del coche aprovechando que circulaba a escasísima velocidad y tras comprobar que por la carretera circulaba un Suzuki, a cuyos ocupantes hizo gestos en petición de ayuda, por lo que el citado vehículo paró, consiguiendo la chica introducirse en él, si bien fue sacada a la fuerza por los acusados; acto seguido Francisca se fue corriendo hacía la furgoneta Mercedes matrícula ....-KNY que también había parado en las inmediaciones, consiguiendo subirse en ella, tras lo cual los acusados intentaron impedir que la furgoneta arrancara, colocándose uno de ellos delante y los otros dos uno a cada lado de las dos puertas delanteras, intentando bajar a Francisca del vehículo, lo que no consiguieron dado que el conductor echó los pestillos. Una vez arrancó la furgoneta, los acusados se introdujeron en el Peugeot saliendo en su persecución e intentando interceptar su marcha, llegando en un momento determinado a colisionar causándole daños. En tal situación, ambos vehículos llegaron a la localidad de Tórtola de Henares, hasta la que se había desplazado también el Suzuki, descendiendo los acusados del coche y dirigiéndose hacía la furgoneta, intentando nuevamente bajar a la mujer contra su voluntad, lo que fue impedido por el conductor; abandonando el lugar tras ser advertidos de que había sido avisada la Guardia Civil, siendo finalmente detenidos en Torre del Burgo.

En el momento de la detención, los agentes que la llevaron a cabo observaron síntomas de embriaguez en el acusado José, tales como: habla pastosa, comportamiento agresivo, insultante, eufórico, diálogo con groserías, pupilas dilatadas, ojos brillantes con notable capa húmeda y halitosis muy fuerte de cerca; encontrando en el interior del vehículo Peugeot varias latas de cerveza vacías. Por dicha razón, se dio aviso a una patrulla de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil para que practicara la oportuna prueba de alcoholemia, la cual se llevó a efecto a las 19,20 h. arrojando como resultado 0,81 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, sin que se realizara una segunda prueba dada la negativa del acusado a someterse a ella, siendo advertido de las consecuencias penales de dicho proceder así como de su derecho a contrastar los resultados obtenidos mediante un análisis clínico, a lo que aquél renunció.

Los daños causados en la furgoneta Mercedes ....-KNY, propiedad de Eduardo, han sido pericialmente tasados en 371,87 €; teniendo el acusado José asegurado su vehículo Peugeot matrícula W-....-WO en la compañía MAPFRE.

En el momento de cometer los hechos, los acusados tenían ligeramente mermadas sus facultades cognoscitivas y volitivas como consecuencia del consumo de bebidas alcohólicas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados no son constitutivos del delito de detención ilegal previsto en el artículo 163.1 del Código Penal ; considerando la Sala que, habida cuenta de las circunstancias concretas del caso, no hubo tal ilícito sino el más leve de coacciones. Como recuerda la STS núm. 1758/2003 de 23 diciembre , la detención ilegal, por más que la consumación pueda ser instantánea, se produce a partir del momento en que se llega a materializar el encierro o la detención, esto es, la colocación de alguien, mediante fuerza o intimidación, en una situación de privación efectiva de la posibilidad de uso de la propia libertad de desplazarse a otro lugar; señalando la STS núm. 1125/2001 de 12 julio , que el delito de...

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