SAP Alicante 322/2008, 18 de Septiembre de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO
ECLIES:APA:2008:3236
Número de Recurso623/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución322/2008
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 322/2008

Ilmos. Sres. y Sra.:

D. Francisco Javier Prieto Lozano

D. José María Rives Seva

Dª Mª Dolores López Garre

En la ciudad de Alicante a dieciocho de Septiembre de dos mil ocho.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. y Sra. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de Sala nº 623 de 2006 los autos de Juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alicante bajo nº 708 de 2005, recurso de apelación entablado por la parte demandada Pinares 98 S.L. representada por el Procurador Sr. Saura Saura y asistida por el Letrado Sr. Alonso Saura siendo parte apelada Maxara S.A. representada por la Procuradora Sra. Beltrán Reig y asistida por el Letrado Sr. Bas Carratalá.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alicante, en el referido proceso se dictó con fecha 20 de Septiembre de 2006 sentencia cuya parte dispositiva lo fue del tenor literal siguiente:

"" FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Beltrán Reig, actuando en nombre y representación "Maxara S. A." contra "Pinares 98 S.L." representada por el Procurador Sr. Saura Saura, debo condenar y condeno a la demandada a modificar la configuración física de las Fincas registrales nº 23.075, y 23.076 del Registro de la Propiedad Núm. 5 de Alicante, debiendo edificar dos locales comerciales cuya superficie susceptible de aprovechamiento independiente y de carácter privativo sume entre los dos 500 metros cuadrados, debidamente cerrados por su fachada, diáfanos y con sujeción a la normativa aplicable a tal tipo de edificación, ubicados en la planta baja dentro del terreno ocupado por las fincas registrales antes citadas, ocupando la esquina entre las calles Tomás Capelo y la Moleta, y dentro de la superficie marcada en azul, en el plano incorporado a la escritura de 24 de octubre de 2001 que obra en autos; y específicamente debiendo discurrir las paredes o paramentos que delimitan lo locales por el perímetro que aparece grafiado en color rojo en el plano que se acompaña señalado como documento nº 17; igualmente a modificar la escritura de división horizontal de las fincas nº

20.967, 23.075 y 23.076, incluir en la misma la descripción de los inmuebles construidos en virtud de la petición anterior; así como a inscribir las pertinentes modificaciones en el Registro de la Propiedad nº 5 de Alicante; así mismo, a otorgar a favor de la actora la escritura de adjudicación en pleno dominio, libre de cargas, de los locales comerciales configurados jurídica y registralmente conforme a lo previsto en elpedimento anterior, con gastos conforme a ley; y, a entregar la posesión de los dos locales citados a la actora antes de la precitada fecha. Y todo ello con expresa condena al pago de las costas del procedimiento.""

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se preparó recurso de apelación por la representación procesal de la demandada Pinares 98 S.L. recurso que fue admitido a trámite y seguidamente interpuesto por escrito en el que tras alegar a) que la sentencia apelada había incurrido en incongruencia omisiva ya que nada había resuelto acerca de su alegación referida a la indeterminación del objeto de la compraventa por ello a la nulidad de tal contrato por tal indeterminación de su objeto, b) error en la valoración de la prueba con relación al documento que bajo nº 17 había presentado la contraparte y que fue objeto de expresa impugnación c) errónea interpretación del Art. 1256 del C Civil d) vulneración del Art. 1.204 del C Civil , e) inaplicación del Arts. 1125 del C Civil , interesó se dictase resolución revocatoria de la sentencia apelada y desestimatoria de la demanda, impugnando en todo caso el pronunciamiento referido al pago de las costas procesales.

Del escrito de interposición del recurso dio traslado a la parte demandante que presentó escrito de oposición al recurso interesando su desestimación.

Seguidamente se remitió la causa a esta Ilma. Audiencia provincial Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 623 de 2006, rollo en el que han comparecido ambas partes apelante y apelada habiendo tenido lugar la votación y fallo del recurso el día 16 de abril de 2008.

Visto, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Prieto Lozano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede pasar al examen de la primera de las alegaciones que la recurrente articuló en su escrito de interposición del recurso, mediante la cual vino a aducir que la sentencia apelada no había dado oportuno y cabal cumplimiento a las exigencias derivadas del principio de la congruencia dado que no había examinado ni se había pronunciado acerca de una de uno de los motivos de defensa esgrimido por la dicha demandada para obtener su absolución de las pretensiones de la actora, en concreto la indeterminación del objeto, bien inmueble que la ahora apelante debería de entregar a la apelada, poniéndola en su posesión y titulándolo a su nombre, en virtud de los pactos contenidos en los documentos suscritos por ambas partes, privado el primero de fecha 2 de agosto de 1999, escrituras públicas sucesivamente por ellas otorgadas en fechas 1 de octubre de 1999, 24 de octubre de 2001 y 8 de octubre de 2002, indeterminación en base a la cual trató de sustentar (página 36 del escrito de contestación a la demanda, folio 380 de la causa), y con invocación de las previsiones contenidas en los Arts. 1261, 1273, 1445, del C Civil su alegación, verdadera excepción, concretada a que el contrato por ella titulado de compraventa concertado entre ambas partes debía de ser reputado nulo y por lo tanto y sobre tal base en base absuelta de los pedimentos de la demanda; todo ello sin que, sin embargo llegase a articular como habría sido aconsejable, dada la naturaleza de tal defensa, demanda reconvencional, ni haber postulado declaración de nulidad alguna expresa alguna, ni en definitiva haber ofrecido a la contraparte la devolución de la suma ya recibida como precio según exige el Art. 1303 del C Civil .

Al respecto parece oportuno precisar que si bien es cierto que doctrina reiterada emanada del T.S. ha venido señalando que la nulidad radical de un contrato puede aducirse tanto por vía de acción como de excepción, (SSTS entre otras de fechas 3 de junio y 23 de junio de 1996 que cita las de fechas 19 noviembre 1994, 15 febrero 1980, 25 mayo 1987, 6 octubre 1988, 7 junio de 1990 ), lo que ajusta a las abstractas previsiones contenidas en el Art. 408.2 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil , también lo es que al no haberse articulado reconvención por la demandada, pudiendo haberlo hecho, lo que habría propiciado el oportuno y expreso debate respecto tal tema o cuestión, tampoco habría sido preciso ni procedente que el Juzgado de instancia se hubiera debido de pronunciar de forma expresa y precisa acerca de tal alegación ni puede ser serle atribuida actuación incongruente al no haber desestimado o rechazado de forma expresa tal excepción de nulidad contractual que en definitiva no aprecio dado que estimó, totalmente y en esencia los pedimentos de la demanda.

En consecuencia, la infracción atribuible a la sentencia recurrida nunca sería la incongruencia puesto que implícitamente se resuelve la cuestión planteada,aunque desfavorablemente para la parte hoy recurrente, sino, si acaso, la falta de motivación. Pero al respecto no debe de olvidarse que, cual señala la doctrina jurisprudencial, el deber de motivar las resoluciones al que alude el Art.120 de la C.E . no exige agotar exhaustivamente los razonamientos (STS de 14 de febrero de 2000 ) siendo suficiente que los Tribunales expongan aún concisamente (STS. de 24 de enero de 2000 ) la oportuna motivación, y sin quese requiera un examen pormenorizado de todas y cada uno de los argumentos aducidos por las partes (SSTS de fechas 29 y 30 de mayo de 2000, 14 de noviembre de 2005 ) por lo que cual señala la STS. de fecha STS 8 de octubre de 2007 no es imprescindible una exhaustiva descripción del proceso intelectual del juzgador "(SSTC. 100/87, 209/93,122/94 ) ni l cita de preceptos legales si se han tenido en cuenta (SSTS entre otras de fechas 19 de abril y 16 de junio de 2000 ).

SEGUNDO

Sin perjuicio de lo expuesto, es claro que el Juzgado de instancia al acoger en esencia los pedimentos de la demanda, ha desestimado implícitamente las alegaciones de la demandada ahora apelante en las que trato de sustentar la nulidad de la relación contractual esgrimida por la demandante y plasmada en la documental por la misma aportada, y además no impugnada ni controvertida por la contraparte,repuntando, según argumenta lo largo de la sentencia apelada, y con independencia de que se compartan o no sus concretos razonamientos y las consecuencias que de los mismos extrae, que el inmueble objeto de las pretensiones de la mercantil actora, podía ser determinado, en lo que afectaba a los datos relativos a su superficie y ubicación, en el edificio del que forma parte, y inmueble que se vino a concretar en el que se describe en los pronunciamientos de la sentencia apelada.

En todo caso estima esta Sala que la nulidad contractual planteada por la demandada, como ya se ha indicado escogiendo el cauce procesal de la simple excepción, no puede ser acogida o apreciada.

En primer lugar por cuanto examinada la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP La Rioja 246/2009, 1 de Septiembre de 2009
    • España
    • 1 Septiembre 2009
    ...juzgada se extienda a ellos por disposición legal. En cuanto a la motivación de las sentencias, siguiendo SAP Alicante, sección 6ª, 18 septiembre 2008, número 322/08, recurso 623/06 , posee indicar que "... en consecuencia, la infracción atribuible a la sentencia recurrida nunca sería inmot......
  • STS 918/2011, 15 de Diciembre de 2011
    • España
    • 15 Diciembre 2011
    ...S.A., contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, sección 6ª, de 18 septiembre 2008, dictada en el rollo de apelación nº 623/2006 Se desestima el recurso de casación formulado por la representación procesal de la recurrente MAXARA, S.A., contra la Sentencia de la Audiencia P......
  • ATS, 26 de Enero de 2010
    • España
    • 26 Enero 2010
    ...la Sentencia dictada, con fecha 18 de septiembre de 2008, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 6ª), en el rollo de apelación nº 623/2006, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 708/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de - Mediante Providencia de 21 de noviembre de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR