SAP La Rioja 246/2009, 1 de Septiembre de 2009

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2009:547
Número de Recurso245/2008
Número de Resolución246/2009
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 246 DE 2009

Ilmos. Sres.

Presidente:

  1. Alfonso Santisteban Ruiz

    Magistrados:

  2. José Luis Díaz Roldán

  3. Luis Miguel Rodríguez Fernández

    En la ciudad de Logroño a uno de septiembre de dos mil nueve.VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 653/2005, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 6 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 245/2008, en los que aparece como parte apelante-apelada COOPERATIVA VINICOLA DE CENICERO BODEGAS SANTA DARIA, UNION VITIVINICOLA S.A. Y ENARTIS WINE FUND S.A., representada por la Procuradora Dª MARIA LUISA MARCO CIRIA y asisitida por el Letrado D. DAVID DEL POZO y como apelada-apelante LA ALCOHORERA DE LA RIOJA EBROP Y DUERO S.A., representada por el procurador Dª FRANCISCO JAVIER GARCIA APARICIO, y asistida por el letrado D. JOSE ANTONIO FERNANDEZ BOBADILLA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Alfonso Santisteban Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 25 de enero de 2008, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Doña Maria Luisa Marco Ciria en nombre y representación de COOPERATIVA VINICOLA DE CENICERO BODEGAS "SANTA DARIA", UNION VITIVINICOLA ALCOHORERA DE LA RIOJA, EBRO Y DUERO S.A. a abonar a la actora la cantidad de 18.873,68 euros más los intereses legales, absolviendo a al misma del resto de las pretensiones deducidas en su contra. Y ello sin expresa imposición de costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante-demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 18 de junio de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Logroño, en 25 de 25 enero de 2008, se dictó sentencia , procedimiento ordinario 653/05, en cuyo fallo se recogía:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Doña Maria Luisa Marco Ciria en nombre y representación de COOPERATIVA VINICOLA DE CENICERO BODEGAS "SANTA DARIA", UNION VITIVINICOLA ALCOHORERA DE LA RIOJA, EBRO Y DUERO S.A. a abonar a la actora la cantidad de 18.873,68 euros más los intereses legales, absolviendo a al misma del resto de las pretensiones deducidas en su contra. Y ello sin expresa imposición de costas procesales.

Por la procuradora Doña María Luisa Marco Ciria, en representación de Cooperativa Vinícola de Cenicero, Bodegas Santa Daría, Mercantil Unión Vitivinícola y Bodegas Lagunilla SA (ENARTIS WINE FUND SA), se presentó escrito anunciando recurso de apelación, señalando que se iba a recurrir a la totalidad de los pronunciamientos de la sentencia impugnada y especialmente las declaraciones y condenas relativas a la copropiedad reclamada así como a la reducción de la indemnización interesada, folio 1166.

Posteriormente, por la misma procuradora en la misma representación se presentó escrito de formulación de recurso de apelación, folios 1215 a 1221, solicitando que, con revocación de la sentencia recurrida, se diese lugar a la íntegra acción de la demanda, sin imposición de costas a ninguna de las partes en cuanto a las causadas en la alzada.

En la demanda presentada por la referida procuradora Sra. Marco Ciria en la representación de las mercantiles indicadas, interpuesta contra la entidad Alcoholera de La Rioja, Ebro y Duero SA, se solicitó que se dictase sentencia, por la que se condenase a la demandada a:

  1. _ Reconocer y respetar el derecho de copropiedad y de posesión de mis representadas la COOPERA TI VA VINÍCOLA DE CENICERO BODEGAS «SANTA DARIA», UNION VITIVINICOLA, S.A. y BODEGAS LAGUNILLA, S.A. sobre la finca descrita en el hecho PRIMERO de esta demanda y a que se abstenga de ocupar la porción de la finca de mis mandantes descrita en el hecho QUINTO de esta demanda, permitiendo el acceso libre a mi principal a la misma desde la Avda. de Ruiz Azcárraga n'' 45- Ade la ciudad de Cenicero (La Rioja).

    1. - Desalojar la finca y dejarla libre a disposición de mis mandantes, con apercibimiento de ser lanzada, si no la desaloja, en la forma y plazos establecidos en los artículos 703, siguientes y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

  2. - A que, en el futuro y en lo sucesivo, se abstenga la demandada de realizar nuevos actos que provoquen la ocupación y/o la perturbación del legítimo derecho de mis mandantes sobre su copropiedad (finca registral nº 10.617) y/o impidan a las actoras el libre acceso a la finca descrita en el hecho PRIMERO de esta demanda, desde la Avda. de Ruiz Azcárraga n° 45-A, de Cenicero (La Rioja), bajo los apercibimientos legales pertinentes y, en especial, el de incurrir en desobediencia y/o desacato a la Autoridad Judicial; sin perjuicio de las demás responsabilidades en que pudiera incurrir la demandada de persistir en su conducta."

  3. - A pagar, a cada una de las actoras, COOPERATIVA VINÍCOLA DE CENICERO BODEGAS «SANTA DARlA», UNION VITIVINICOLA, S.A. Y BODEGAS LAGUNILLA, S.A., la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS Y TREINTA CÉNTIMOS (18.345,30#), lo que en su conjunto asciende a un total de 55.035,90#, por los daños y perjuicios irrogados con su conducta y que se han concretado en el Hecho DECIMOCUARTO de esta demanda; más los intereses legales devengados sobre las expresadas cantidades desde la fecha de interpelación de esta demanda, y, subsidiariamente, desde la fecha de la Sentencia que se dicte en este procedimiento.

  4. - y a pagar las costas causadas en este procedimiento.

    También, por el Procurador Don Javier García Aparicio en representación de la mercantil La Alcoholera de La Rioja, Ebro y Duero S.A., se presentó escrito, anunciando voluntad de recurrir la sentencia, señalando que los pronunciamientos que se impugnaban era el relativo a la condena a la Alcoholera de La Rioja, Ebro y Duero a abonar a la demandante la cantidad de 18.873,68#, más intereses legales y que, en consecuencia, el relativo a la imposición de costas, folio 1163.

    Posteriormente, por el mismo procurador y en la misma representación, folio 1231 a 1267, se presentó escrito de formulación del recurso de apelación, solicitando que con arreglo a las alegaciones que se exponían en el escrito de interposición del recurso, se revocase la sentencia en el pronunciamiento impugnado, con aplicación en materia de costas de lo dispuesto en los artículos 394 y 397 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

En primer lugar debe conocerse sobre el recurso presentado por la procuradora Doña María Luisa Marcó Ciria en representación de las entidades de referencia, parte actora de procedimiento y parte que presentó en primer lugar el recurso de apelación, en fecha 13 mayo 2008, folios 1215 a 1220 y dentro del mismo, se ha de conocer sobre el primero de los motivos expuestos en dicho recurso, en relación con la realidad del acto de ocupación de la demandada recurrida y su falta legitimación jurídica para ello, así como del segundo de los motivos, relativo a la realidad de la copropiedad de la finca registral Nº 10.617 y la delimitación de la porción de finca que se reivindicaba con recuperación de su posesión, folios 1215 vuelto a 1219, pues si en la sentencia recurrida se rechazaron tales pretensiones de la demanda, expuestas en los puntos primero al tercero de su suplico, relativos al reconocimiento y respeto de la copropiedad y posesión de las actoras sobre la finca que se describía en el hecho primero, con obligación de la demandada de ocupar dicha porción de terreno, además de su obligación de desalojarla y de abstenerse en el futuro con nuevos actos de ocupación, es claro que tienen que estudiarse conjuntamente en relación con la demanda y con la contestación u oposición a la misma.

  1. Con carácter previo, al menos desde un punto de vista dialéctico, debe hacerse referencia a las acciones ejercitadas en la demanda con oposición en la contestación a la misma, como se concretó al noveno fundamento de derecho de la demanda, jurídicos materiales, fondo litigioso, primer punto, folios 13 y 14, al que también se refirió la parte demandada, en el primer fundamento de derecho, fundamento de fondo, folios 338 a 357. Se acciona en base al tenor y contenido del artículo 348 del Código Civil con referencia al mismo en el mencionado fundamento de derecho. Con base a este precepto se pueden tratar diversas acciones, como son la acción reivindicatoria, la acción declarativa de dominio, la tercería de dominio, y otras como: acción negatoria de servidumbre, la acción de deslinde, interdicto o juicio posesorio de obra nueva, acción rescisoria y acción ad exhibendum.

    De estas acciones debe hacerse una breve referencia a la acción reivindicatoria, a la declarativa de dominio, y junto a ellas a los conceptos también cuestionados por la parte demandada en cuanto a susignificado, como son los conceptos de ius possessiónis y ius possidendi.

    La reivindicatoria, debe ser entendida como aquella acción que al permita propietario que no posee, dirigirse contra el poseedor, reclamando la porción de finca reivindicada, y exige para su...

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