SAP Alicante 297/2008, 8 de Mayo de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA
ECLIES:APA:2008:1524
Número de Recurso43/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución297/2008
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

SENTENCIA N º 297/08

Iltmos. Sres.

D. FAUSTINO DE URQUÍA Y GÓMEZ.

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS.

D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

En Alicante a ocho de mayo del dos mil ocho.

VISTA el 8 de mayo del 2.008, en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital,

integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Alicante, seguida por delito

de FALSEDAD y ESTAFA contra el acusado Jesús Luis, con D.N.I. nº NUM000, hijo de Enrique y de

Esperanza, nacido el 3 de junio de 1.964 en Alicante y vecino de Alicante, representado por la Procuradora Doña Amparo

Alberola Pérez y asistido del Letrado D. Alfonso Mesa Valiente; la Caja de Ahorros del Mediterráneo ejercitó la acusación

particular representada por el Procurador D. Jorge. Manzanaro Salines y asistida del Letrado D. José Luis Mojica Marhuenda; en

cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Carranza, actuandocomo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas nº 4.839/06, el Juzgado de Instrucción nº 2 de Alicante tramitó su procedimiento abreviado 074/07 contra Jesús Luis, en el que fue acusado por el delito de estafa, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala nº 043/07 de esta Sección Segunda.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso ideal con un delito continuado de estafa y de apropiación indebida en cantidad que reviste especial gravedad, con la atenuante analógica del artículo 21.6 en relación con el 21.4 del CP, interesando una pena de 3 años y 6 meses de prisión, multa de 9 meses con cuota diaria de 6 € e indemnización a favor de la CAM de 223.459'59 €.

La Acusación Particular se adhirió a la calificación fiscal, interesando una indemnización de 225.386'68 €.

TERCERO

La DEFENSA interesó la libre absolución de su patrocinado.

II- HECHOS PROBADOS

ÚNICO: En fechas comprendidas entre los años 2001 y 2005, el acusado, Jesús Luis, titular del DNI nº NUM000, nacido el 3/06/64, sin antecedentes penales, actuando en calidad de director de la sucursal de la Caja de Ahorros del Mediterráneo sita en la Plaza de Argel de Alicante, formalizó, en su propio beneficio, treinta y cinco operaciones de préstamo, con un límite total de 413.380 euros, con ocho titulares distintos, sin el consentimiento ni el conocimiento de éstos, cumplimentando las propuestas con datos económicos ficticios y suscribiendo contratos carentes de firma, además de realizar continuas operaciones de refinanciación de las deudas ficticias de los titulares con el fin de evitar su consideración como morosos. Asimismo, y con el mismo ánimo de lucro, formalizó diecisiete contratos de tarjeta de crédito, con un límite total de 48.315 euros, respecto de ocho titulares distintos, sin el consentimiento ni el conocimiento de éstos, con el mismo modus operandi anterior, a saber, suscribiendo los contratos ficticiamente o prescindiendo llanamente de contrato alguno, omitiendo la firma de los clientes y gestionando operaciones continuas de refinanciación de las deudas. Por último, al menos en siete ocasiones dispuso de cantidades en efectivo correspondientes a los depósitos de distintos clientes de la entidad bancaria por un total de 12.206 euros, mediante reintegros en los que consignaba un importe impositivo ficticio y que hacía firmar a los titulares sin indicarles el destino real de los fondos haciendo suyas en todos los casos las cantidades reintegradas, lo que sucedía después de suscribir préstamos hipotecarios con los titulares de dichos fondos.

Asimismo, el cliente de la entidad Don Carlos María le efectuó una entrega en efectivo en abril del

2.004 para la amortización anticipada parcial de un préstamo hipotecario, apropiándose el acusado de 1.500 €, indemnizando la CAM al Sr. Carlos María en la suma de 1.927'09 €.

La Caja de Ahorros del Mediterráneo detectó las mencionadas irregularidades y efectuó una auditoría interna el 19 de Diciembre de 2005, asumiendo la totalidad de los perjuicios económicos causados por el acusado, que ascienden a 225.386,68 euros.

El acusado ha reconocido en todo momento la autoría de los hechos objeto de acusación, a excepción de la apropiación de 1.500 € de la entrega en efectivo realizada por el Sr. Carlos María.

III - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL de los artículos 392, 390.1 y 74 del Código Penal EN CONCURSO IDEAL CON UN DELITO CONTINUADO DE ESTAFA de los artículos 74, 248 y 249 del Código Penal del mismo cuerpo legal.

SEGUNDO

Del mencionado delito es criminalmente responsable en concepto de autor el acusado Jesús Luis, en virtud de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal , por su acreditada participación en su comisión.

TERCERO

En relación con las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal procedeapreciar la atenuante analógica de confesión del artículo 21.6ª CP en relación con el artículo 21.4ª CP .

CUARTO

Como consecuencia de la vigencia del principio constitucional de presunción de inocencia, la carga material de la prueba corresponde exclusivamente a la parte acusadora, quien ha de probar los hechos constitutivos de la infracción criminal, rigiendo la regla de que tan solo constituye prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, la practicada en el juicio oral bajo los principios de contradicción, inmediación y publicidad (STC 150/1989 ).

El acusado, Jesús Luis, reconoce en la vista oral ser el autor de los hechos objeto de acusación, siendo prueba idónea y suficiente para estimar enervada la presunción de inocencia al concurrir múltiples pruebas que corroboran la veracidad de la confesión, entre ellas, la declaración de los Peritos Doña Elisa y Octavio, autores de la auditoria efectuada en la oficina de la Caja de Ahorros del Mediterráneo de la que era director el acusado. Los Peritos ratificaron en la vista oral el informe obrante a los folios 11 a 28, informe que detalla las múltiples operaciones fraudulentas detectadas y el importe de lo adeudado a la CAM.

La única partida negada por el acusado es la de 1.927'07 € abonada por la CAM a Carlos María por

1.500 € que presuntamente el acusado hizo suyos.

El Sr. Carlos María mantuvo en la vista oral lo manifestado en el documento obrante al folio 157, relatando que entregó 24.000 € al acusado para amortizar un préstamo, ingresándole el acusado únicamente 23.500 €, faltando, pues, 1.500 € del capital entregado que el acusado hizo suyos. La CAM hubo de indemnizar al Sr. Carlos María en la suma de 1.927'05 € (folio 158).

En el caso de autos concurre prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia que asiste al acusado. Se constata que hubo actividad probatoria obtenida sin vulneración de...

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