SAP Alicante 173/2008, 7 de Mayo de 2008

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2008:2865
Número de Recurso116/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución173/2008
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

SENTENCIA Nº173/08

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a siete de mayo del año dos mil ocho

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario resolución de contrato de franquicia y competencia desleal, seguido en instancia ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de los de Ibi con el número 532/04, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, la mercantil Dronas 2002 S.L., representada ante este Tribunal por el Procurador Dª. Virginia Saura Estruch y dirigida por el Letrado D. José Miguel López López-Oleaga; y como partes apeladas la también mercantil Ibex Logística S.L. y D. Evaristo , representados ambos ante este Tribunal por el Procurador Dª. Rocío Valentín Moreno y dirigidos por el Letrado D. Juan Ramón Montero Estévez, que ha presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de los de Ibi, en los referidos autos tramitados con el núm. 532/04, se dictó sentencia con fecha 20 de mayo de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por Dronas 2002 S.L. contra Ibex Logística S.L., debo declarar y declaro que Ibex Logística S.L. ha incumplido el contrato de franquicia de 1 de junio de 2000 que le ligaba con Dronas 2002 S.L., que dicho contrato fue válidamente resuelto por parte de Dronas 2002 S.L mediante carta de 14 de enero de 2004 y que debo condenar y condeno a Ibex Logística S.L. a abonar a Dronas 2002 S.L. la deuda pendiente de pago por importe de 17.401,09 euros, así como a los intereses devengados por dicha cantidad desde el 25 de marzo de 2004 hasta su completo pago, desestimando el resto de pedimentos de la demanda principal. Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Que debo desestimar ydesestimo la demanda presentada por Dronas 2002 S.L. contra D. Evaristo , condenando en costas a la parte actora. Que debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional formulada por Ibex Logística S.L. contra Dronas 2002 S.L., condenando a la actora reconvencional al pago de las costas derivadas del procedimiento reconvencional.".

Solicitada aclaración de la Sentencia por la representación de la mercantil Dronas 2002 S.L., en fecha 12 de junio de 2007 se dicta auto cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: "Que procede la rectificación de la sentencia recaída en el presente procedimiento en el siguiente sentido: En el fundamento de derecho tercero de la sentencia donde dice "Respecto del importe adeudado por IBex Logística....de donde resulta que la deuda de Ibex Logística es de 21.157,09 euros, cumpliendo con la carga de prueba exigible a la actora sin que la franquiciada haya hecho lo propio por contradecirlo", debe decir "Respecto del importe adeudado por IBex Logística....de donde resulta que la deuda de Ibex Logística es de 21.173,09 euros, cumpliendo así con la carga de prueba exigible a la actora sin que la franquiciada haya hecho lo propio por contradecirlo". En el fallo de la sentencia, donde dice "Que estimando parcialmente la demanda presentada por Dronas 2002 S.L. contra Ibex Logística S.L., debo declarar y declaro que Ibex Logística S.L. ha incumplido el contrato de franquicia de 1 de junio de 2000 que le ligaba con Dronas 2002 S.L., que dicho contrato fue válidamente resuelto por parte de Dronas 2002 S.L mediante carta de 13 de enero de 2004 y que debo condenar y condeno a Ibex Logística S.L. a abonar a Dronas 2002 S.L. la deuda pendiente de pago por importe de 17.401,09 euros...", debe decir "Que estimando parcialmente la demanda presentada por Dronas 2002 S.L. contra Ibex Logística S.L., debo declarar y declaro que Ibex Logística S.L. ha incumplido el contrato de franquicia de 1 de junio de 2000 que le ligaba con Dronas 2002 S.L., que dicho contrato fue válidamente resuelto por parte de Dronas 2002 S.L mediante carta de 14 de enero de 2004 y que debo condenar y condeno a Ibex Logística S.L. a abonar a Dronas 2002 S.L. la deuda pendiente de pago por importe de 20.481,20 euros"".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentándose los correspondientes escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 30 de octubre de 2007 donde fue formado el Rollo número 545/M-116/07, en el que, tras acordarse la devolución de los autos para subsanación de tasa judicial y otros aspectos procedimentales, una vez reintegrados al Tribunal en fecha 8 de febrero de 2008, se resolvió por el Tribunal, en auto de fecha 25 de marzo de 2008 sobre la propuesta de prueba documental formulada por el apelante y la solicitud de vista pública que ambos apelados formulaban, denegándose ambas pretensiones. Firme tal resolución, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 7 de mayo de 2007, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que principiaba el procedimiento, instado por la mercantil Dronas 2002 S.L., tenía por objeto obtener diversos pronunciamientos en materia de resolución del contrato de franquicia que le unía con los demandados, el cobro de lo adeudado a raíz de esa declaración e indemnización de perjuicios causados por la conducta, incluso desleal, de los franquiciados.

A tal efecto, Dronas dedujo demanda contra la franquiciada y su administrador, Ibex Logística S.L. y

D. Evaristo , por la que solicitaba que se declarara 1) que Ibex Logística S.L. había incumplido el contrato de franquicia de 1 de junio de 2000 que le ligaba a Dronas 2002 S.L., 2) que dicho contrato había quedado válidamente resuelto por Dronas 2002 S.L. con ocasión de la comunicación por carta de fecha 14 de enero de 2004, 3) que en consecuencia de condenara a ambos demandados a abonar en concepto de deuda pendiente por los co-demandados con Dronas 2002 S.L. el importe de 24.930,31 euros e intereses a fecha 25 de marzo de 2004 y los que se devengaran hasta el total pago, y otros 11.861,09 euros en concepto de indemnización por pérdida de negocio durante los meses de febrero a mayo inclusive de 2004, e intereses legales de dicha cuantía.

También solicitaba Dronas 2002 S.L. que se declarara que los co-demandados había estado llevando a cabo una conducta desleal como consecuencia del uso ilícito del Registro de Calidad AENOR, pertenenciente a Dronas y por tanto, a que 1) se les condene a cesar en el uso del certificado, 2) a retirar y entregar a la actora los rótulos, material comercial o de escritorio en que aparezca el citado número de registro, 3) a que se publique la sentencia en dos periódicos del ámbito de la CCAA Valenciana y,finalmente, 4) al pago de la indemnización que se calculara a lo largo del proceso y al abono de las costas procesales.

A esta demanda se opusieron ambos co-demandados. De un lado la mercantil franquiciada Ibex Logística S.L. quien tras formular excepciones de prescripción, falta de legitimación activa y pasiva, solicitaba la desestimación de la demanda, formulando demanda reconvencional reclamando una indemnización por fondo de comercio creado por la reconviniente por importe de 32.126,92 euros o en lo que en su caso se estimara como procedente conforme a los criterios de valoración ofrecidos, así como al pago de las costas. De otro D. Evaristo se opuso aduciendo falta de legitimación activa y pasiva, con expresa oposición a la aplicación de la teoría del levantamiento del velo que sustenta la pretensión de la actora contra él.

La Sentencia de instancia estima en lo principal la demanda de Dronas, declarando el incumplimiento por parte de Ibex Logística S.L. del contrato de franquicia suscrito el día 1 de junio de 2000, que dicho contrato fue válidamente resuelto por parte de Dronas 2002 S.L mediante carta de 14 de enero de 2004 y en consecuencia, se condena a Ibex Logística S.L. a abonar a Dronas 2002 S.L. la deuda pendiente de pago. El resto de pedimentos se desestiman, incluida la demanda formulada contra D. Evaristo ., pronunciamientos frente a los que se alza la actora, formulando recurso de apelación.

SEGUNDO

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