SAP Álava 230/2008, 7 de Julio de 2008

PonenteJESUS ALFONSO PONCELA GARCIA
ECLIES:APVI:2008:238
Número de Recurso80/2008
Número de Resolución230/2008
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 230/08

En el recurso de apelación penal Rollo de Sala nº 80/08, Autos de Procedimiento Abreviado nº 48/08, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Vitoria, seguido por un delito de maltrato familiar y amenazas, siendo apelante D. Bartolomé , dirigido porla Letrada Dª. Sofía Rey Martínez y representado por el Procurador D. Julian Sánchez Alamillo, frente a la sentencia dictada en fecha 22.04.08, con la intervención del MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Alfonso Poncela García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 2 de esta ciudad, sentencia cuya parte dispositiva dice:

"Que debo condenar y condeno a don Bartolomé cuyas circunstancias personales ya constan como autor responsable de un concurso real entre un delito de maltrato en ámbito familiar uno de ellos del artículo 153.1ºy 3º y 4º del CP tras la redacción de la LO 1/2004 y otro de amenazas del artículo 171.4º, y del CP a la pena de 28 JORNADAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD Y PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR UN AÑO Y UN DÍA por el delito del artículo 153.1, 3º y 4 en su nueva redacción, Y A LA PENA DE 28 JORNADAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD Y PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR UN AÑO Y UN DÍA por el delito del artículo 171.4º, y del CP , , así como al pago de las costas causadas.

Así mismo se impone la MEDIDA DE ALEJAMIENTO respecto a la persona de doña Begoña no pudiendo acercarse a una distancia inferior a 200 metros el Sr. Bartolomé , todo ello por un plazo de CINCO DÍAS desde el momento en que sea firme la presente resolución y se efectúe el oportuno requerimiento personal en ejecución de la misma, pudiendo en caso de vulnerar tal medida de alejamiento incurrir en un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468 del CP .

Se decreta el COMISO de la pieza de convicción que obra en la presente causa."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Bartolomé , alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recurso que se tuvo por formalizado mediante providencia de fecha 28.05.08, dando traslado a las partes diez días para alegaciones. El Ministerio Fiscal evacuó informe en fecha 03.06.08 interesando la desestimación del recurso, elevándose seguidamente los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala, en fecha 18.06.08 se formó Rollo registrándose y turnándose la ponencia, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 2 de julio de 2008, pasándose las actuaciones al mismo para que dicte la resolución que corresponda.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso del acusado principia con una invocación al derecho a la presunción de inocencia, que considera infringido por una erronea valoración de la prueba hecha en la instancia, y solicita de la Sala una revisión del material probatorio acorde con la visión del mismo que expone en su escrito.

Como decíamos en nuestra reciente sentencia de 8 de mayo del corriente año "cuando en un recurso de apelación se alega infracción de ese fundamental derecho, sí puede este Tribunal verificar que, efectivamente, el Tribunal "a quo" contó con suficiente prueba de signo acusatorio sobre la comisión del hecho y la participación en él del acusado, para dictar un fallo de condena, cerciorándose también de que esa prueba fue obtenida sin violar derechos o libertades fundamentales y sus correctas condiciones de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción y comprobando también que en la preceptiva motivación de la sentencia se ha expresado por el Juzgador el proceso de un raciocinio, al menos en sus aspectos fundamentales, que le han llevado a decidir el fallo sin infringir en ellos los criterios de la lógica y de la experiencia (STS. 1125/2001 de 12 de julio ).

Pero no acaba aquí la función de este Tribunal en las impugnaciones referidas a la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, pues también obliga al Tribunal a realizar una función valorativa de la actividad probatoria, actividad que desarrolla en los aspectos no comprometidos con la inmediación de la que carece, pero que se extiende a los aspectos referidos a la racionalidad de la inferencia realizada y a la suficiencia de la actividad probatoria. Es decir, el control de esta Audiencia con respecto a la presunción de inocencia se extiende a la constatación de la existencia de una actividad probatoria sobre todos y cada uno de los elementos del tipo penal, con examen de la denominada disciplinade garantía de la prueba, y del proceso de formación de la prueba, por su obtención de acuerdo a los principios de inmediación, oralidad, contradicción efectiva y publicidad. Además, el proceso racional, expresado en la sentencia, a través del que la prueba practicada resulta la acreditación de un hecho y la participación en el mismo de una persona a la que se imputa la comisión de un hecho delictivo (STS. 299/2004 de 4 de marzo )".

SEGUNDO

Sobre estas bases, debemos empezar diciendo, contra lo aducido por la defensa, que la juzgadora "a quo"...

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