STSJ Andalucía 3151/2008, 19 de Noviembre de 2008

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2008:8836
Número de Recurso1676/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3151/2008
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 1.676/2008, interpuesto por la empresa ENVASES ALHAMBRA, S.L. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de los de Granada de fecha 30 de Abril de 2.008 en Autos núm. 567/2006, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Carmen sobre Reclamación de Cantidad contra la empresa ENVASES ALHAMBRA, S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 30 de Abril de 2.008 , por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la actora, condenaba a la empresa demandada a que le abonase la cantidad de 17.958,17 €., más los intereses legales correspondientes en concepto de indemnización de daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo sufrido por la actora el 20 de mayo de 2005.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora Doña Carmen con D.N.I. nº NUM000 nacida el día 18 de julio de 1986, cuando prestaba servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Envases Alambra S.L con la categoría profesional de peón sufrió un accidente de trabajo el día 20 de mayo de 2005 al colocar unas tablillas en el alimentador de la máquina ,una de las tablas estaba torcida y al intentar colocarla bien se atrapó el brazo derecho en la cinta de la máquina siendo aplastado por el órgano móvil de la máquina.A la fecha del accidente la citada empresa tenía cubiertas las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales con la Mutua Fraternidad Muprespa, estando al corriente de la totalidad de sus obligaciones sociales respecto ala citada trabajadora.

  2. - A consecuencia de dicho accidente la actora permaneció en situación de incapacidad temporal desde ese mismo día 20 de mayo de 2005 al 18 de enero de 2006, fecha en que causa alta por mejoría que permite realizar su trabajo habitual. Impugnada judicialmente esta alta médica ante el juzgado de lo Social nº tres de Granada, recayó sentencia de fecha 16 de octubre de 2006, autos 268/2006 desestimando dicha impugnación. Se da por reproducida dicha sentencia que obra a los folios 446 a 449 y la sentencia de la Sala de lo Social del TSJA de fecha 18 de julio de 2007 que confirma la misma y que obra a los folios 450 a 455 de los autos.

    La actora permaneció ingresada en el Hospital Universitario Virgen de las Nieves desde el 20 de mayo de 2005 al 30 de mayo de 2005, fecha en que es dada de alta hospitalaria.

    En consecuencia pasó la actora un total de 244 días incapacitada para sus ocupaciones habituales de los que 11 días estuvo hospitalizada.

    Seguido expediente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social a fin de determinar la capacidad laboral de la actora y en su caso ser declarada beneficiaria de una incapacidad permanente en cualquiera de sus grados recayó resolución administrativa el día 29 de marzo de 2006 en laque se reconoce a la actora afecta de lesiones permanentes no invalidantes (baremo 100), fijándose una indemnización de 900 euros con cargo a la Mutua Fraternidad y ello en base al dictamen propuesta del EVI de fecha 21 de marzo de 2006 en el que se recoge el siguiente cuadro lesional:

    Secuela de herida antibraquial derecha de unos 10cms aproximadamente de longitud que abarca planos musculares con trazo circunferencial de ventral a dorsal en territorio de musculatura flexora ventral de antebrazo .Secuelas de accidente sufrido el 20 de mayo de 2005.

    Como limitaciones orgánicas y funcionales presenta: Clínica presentada por paciente e incongruente con pruebas objetivas. Estudios neurofisiológicos ( 20-9-2005 y 27-12-2005) muestran como hallazgos compatibles con una neuropatía axonal total del nervio radial superficial derecho ( nervio sensorial ), anestesia zona innervación del nervio radial superficial derecho.

    Presenta también cicatriz de 19 x 12 cm y otra de 6cm en antebrazo derecho y otra cicatriz quirúrgica en cara palmar de muñeca derecha de 6 cm.

    Dicha calificación fue ratificada por sentencia del juzgado de lo Social nº 4 de Granada, autos 483 / 2006 de 17 de enero de 2007 , confirmada por sentencia de la Sala de lo Social del TSJA de fecha 28 de octubre de 2007 . Se dan por reproducidas ambas sentencias obrantes a los folios 82 a93 de los autos. A consecuencia de ello la actora ha percibido la indemnización por baremo fijada en 900 euros.

  3. - Con ocasión del accidente anteriormente descrito se levantó por la Inspección de Trabajo el 22-12-2005 acta de infracción N° 1528/05 de prevención de riesgos laborales con imposición de sanción de 6000 euros a la demandada Envases Alambra S.L. y se propone la imposición a la empresa de un recargo de prestaciones del 50 %. de acuerdo con el art. 123 de la LGSS .

  4. - La actora fue despedida de la empresa en fecha de 30 de enero de 2006, despido que fue declarado procedente mediante sentencia del este mismo juzgado, autos 284/2006 de fecha 25 de mayo de 2006 que fue confirmada por sentencia de la Sala de lo Social del TSJA de fecha 8 de noviembre de 2006 . Se dan por reproducidas ambas sentencia que obran a los folios 410 a 429 de los autos.

  5. - Se presentó papeleta de conciliación ante el CEMAC en fecha de 9 de mayo de 2006 en reclamación de la cantidad de 122.078,20 euros y celebrado el acto de conciliación en fecha de 23 de mayo de 2006 el mismo resultó Sin Avenencia. Se presenta demanda con idéntica pretensión en fecha de 24 de mayo de 2005.

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por parte demandada, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la Sentencia de instancia se estima en parte la demanda, sobre indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo, y se condena a la empresa demandada a indemnizar a la actora en la suma de 17.958'17 € más intereses legales, y ante este pronunciamiento formula recurso dicha empresa en el que, con amparo en el Art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , se solicita la revisión de los hechos que se declaran probados en aquella resolución, en los términos siguientes:

  1. ) Que al párrafo segundo del segundo se añada que "durante el periodo de incapacidad temporal le fue abonado a la actora el importe íntegro de las nóminas correspondientes y que supuso un importe de total de 6.071'56 €.

  2. ) Que al tercero se adicione que "finalmente la resolución del...

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