SAP Zaragoza 269/2009, 25 de Mayo de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución269/2009
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 4 (civil)
Fecha25 Mayo 2009

SENTENCIA: 00269/2009

R. 63/07

DILIGENCIA.- Contra esta sentencia cabe recurso de casación por interés casacional (art. 477.2.3º LEC .).

SENTENCIA NÚMERO DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE

Ilmos. Sres. Magistrados

Presidente:

D. Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrados:

D. Eduardo Navarro Peña

Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz

En Zaragoza, a veinticinco de mayo de dos mil nueve.

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 25 de Julio de 2.006 por el Juzgado de Primera Instancia número Catorce de los de esta Ciudad en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 221/06, sobre acción de retracto de comuneros, de que dimana el presente rollo de apelación numero 63/07, en el que han sido partes, apelante, la demandada, entidad mercantil SANZ BRIZ,

S.A, representada por el Procurador D. Jorge Guerrero Ferrández y asistida del Letrado D. Fernando Abenia Lasauca, y, apelada, la demandante, Dª. Vicenta , representada por la Procuradora Dª. María-José Álvarez de Toledo Marina y asistida del Letrado D. Álvaro Parra Navarro, siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda planteada por la representación procesal de Dña. Vicenta contra la entidad mercantil Sanz Briz,S.A., debo declarar y declaro el derecho de la actora a retraer la porción de los bienes, o en su caso derechos, sobre las once fincas urbanas relacionadas en el que escrito de demanda que adquirió la demandada en escritura pública de fecha 16 de febrero de 2006 por transmisión de D. Lorenzo y su esposa, condenando a la citada demandada a que otorgue la correspondiente escritura de venta a favor de la actora y en las mismas condiciones en que las adquirió, recibiendo en ese acto la cantidad consignada en autos más la suma de 5.493,04 euros, y al pago de las costas procesales causadas. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de la mercantil demandada preparó contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma hábiles, y emplazada que fue para que lo interpusiera en legal forma, así lo efectuó mediante la formulación del correspondiente escrito, en el que expuso las alegaciones que tuvo por conveniente para fundamentarlo, solicitando se dictara sentencia por esta Sala, que revocando la recurrida desestimase íntegramente la demanda formulada en su contra por la actora, absolviendo a su representada de todos los pedimentos contenidas en la misma.

TERCERO

Dado traslado de dicho recurso de apelación a la representación procesal de la parte actora, emplazándola para que pudiera formular las alegaciones que tuviere por conveniente en relación con el mismo, oponiéndose a dicho recurso e impugnando, en su caso, la sentencia apelada en cuanto pudiese resultar perjudicial a sus intereses, dedujo escrito de oposición, en el que interesó la desestimación del referido recurso y la confirmación de la sentencia apelada, con expresa condena en costas a la recurrente, tras de lo cual se remitieron los autos originales de dicho procedimiento a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, con emplazamiento de las partes.

CUARTO

Recibidos que fueron dichos autos en fecha 6 de Marzo de 2.007, se formó el correspondiente rollo de Sala, en el que se personaron ambas partes, apelante y apelada, y seguido aquel por los trámites legales, se señaló para la discusión y votación del referido recurso de apelación el día 19 de Junio de 2.007, decretándose por auto de fecha 21 de de ese mismo mes la suspensión del curso de las actuaciones en el estado en que se hallaban a tal fecha, quedando pendiente de discusión y votación, y ello hasta que se resolviese por la Sala 1ª del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por la mercantil demandada-apelante, Sanz Briz, S.A., contra la sentencia de fecha 25 de Abril de 2.006 dictada por esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza en el Rollo de Apelación núm. 570/05, dimanante del Juicio Ordinario núm. 1.292/04 del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de esta Ciudad, al tener por objeto cuestión prejudicial respecto de este proceso, suspensión de actuaciones que fue alzada mediante auto de fecha 8 de Abril del año en curso al acreditarse, mediante la aportación del correspondiente testimonio expedido por la Secretaría de la citada Sala Primera del Tribunal Supremo de 31 de Marzo último, el auto de fecha 3 de dicho mes de Marzo dictada por la citada Sala 1ª en el recurso de casación núm. 1.451/06, por el que se acordaba no admitir el referido recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil Sanz Briz, S.A. contra la citada sentencia de esta Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Cuarta, dictada en el referido Rollo de Apelación, declarándola firme, señalándose para la discusión y votación del presente recurso de apelación el día 12 del corriente mes de Mayo, en que tuvo lugar tal acto.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en su integridad los correlativos de la sentencia apelada; y

PRIMERO

La demandada, entidad mercantil Sanz Briz, S.A., recurre en apelación contra la mentada sentencia de primer grado, que acogiendo la demanda formulada en su contra por Dª. Vicenta , declara el derecho de ésta a retraer a su favor la porción indivisa del pleno dominio de determinaciones participaciones indivisas y sobre los derechos hereditarios sobre las fincas urbanas relacionadas en dicha demanda, que fueron transmitidos por parte de D. Lorenzo a la demandada mediante escritura pública de compraventa de fecha 16 de Febrero de 2.006 otorgada ante...

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