STSJ Murcia 84/2016, 5 de Febrero de 2016

PonenteJOSE MARIA PEREZ-CRESPO PAYA
ECLIES:TSJMU:2016:198
Número de Recurso1296/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución84/2016
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00084/2016

RECURSO núm. 1296/2010

SENTENCIA núm. 84/2016

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los Iltmos. Sres.:

  1. Maria Consuelo Uris Lloret

    Presidenta

  2. Indalecio Cassinello Gómez Pardo

  3. José María Pérez Crespo Paya

    Magistrados

    Han pronunciado

    EN NOMBRE DEL REY

    La siguiente

    S E N T E N C I A Nº 84/16

    En Murcia, cinco de febrero del dos mil dieciséis.

    En el recurso contencioso administrativo nº 1296/10 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de

    37.422 euros, y referido a expropiación forzosa.

    Parte demandante : AUTOPISTA DE LA COSTA CÁLIDA -CEASA-, representada por el Procurador

  4. José Augusto Hernández Foulquie y defendida por el Letrado D. Pablo Pozuelo de Felipe.

    Parte demandada : La Administración General del Estado, representada y defendida por el. Abogado del Estado.

    Parte codemandada : D. Iván y D. Marina, representados por el Procurador Sr. Sevilla Flores y defendido por el Letrado Sr. Martínez Mendoza.

    Acto administrativo impugnado : Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia adoptada en la sesión celebrada el trece de abril del dos mil diez por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por Aucosta y se estima el formulado por D. Iván y otra contra la resolución adoptada en Sesión de diecisiete de marzo del dos mil nueve, recaída en el expediente NUM000 y determina en

    39.708,90€ el justiprecio de la parcela NUM001, del Polígono NUM002, parcela catastral NUM003, del término municipal de Mazarrón, de suelo no urbanizable, labor secano, que resultó afectada en 4.050 m2 y 190 metros lineales de valla metálica de 1.50 metro de altura, de una superficie total de 22.209 m2, con motivo de la construcción de la autopista de peaje AP 7 Tramo Cartagena Vera.

    Pretensión deducida en la demanda : Se dicte sentencia por la cual:

    1) Estimación del recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad concesionaria Aucosta contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia de trece de marzo del dos mil nueve, objeto de esta impugnación, que ratifica la adoptada por ese mismo Jurado en reposición mediante resolución adoptada en sesión de fecha trece de abril del dos mil diez, revocando la resolución objeto de esta impugnación por apreciarse insuficiente motivación de la misma, y en consecuencia ordene retrotraer las actuaciones al momento anterior a Sesión del citado Jurado de Expropiación por el que se fija el justiprecio de la finca NUM001 .

    2) En todo caso, se estime el contenido y el fondo de las alegaciones y fundamentos jurídicos formulados por esta parte en el presente escrito, y en su virtud se anule la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia por la que se fija el justiprecio de la finca NUM001, y se establezca como justiprecio por todas las cuantías indemnizables correspondientes a la citada finca, la cantidad de 2.286,90 Euros, fijada como justiprecio por esta parte en la hoja de aprecio formulada por esta parte.

    Ha actuado como ponente el Magistrado de lo Contencioso Administrativo, Ilmo. Sr. D. José María Pérez Crespo Paya, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo, una vez admitido a trámite, y recibido el

expediente administrativo, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Dado traslado de aquella a la Administración demandada e interesada, estas se opusieron al recurso e interesaron su desestimación, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

. Fijada la cuantía y recibido el presente recurso a prueba, se practicó la declarada pertinente con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

Concluido el periodo probatorio y presentadas por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día veintinueve de enero del dos mil dieciséis, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de esta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige la actora el presente recurso contencioso-administrativo, como ha quedado

expuesto, contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia adoptada en la sesión celebrada el trece de abril del dos mil diez por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por Aucosta y se estima el formulado por D. Iván y otra contra la resolución adoptada en Sesión de diecisiete de marzo del dos mil nueve, recaída en el expediente NUM000 y determina en 39.708,90€ el justiprecio de la parcela NUM001, del Polígono NUM002, parcela catastral NUM003, del término municipal de Mazarrón, de suelo no urbanizable, labor secano, que resultó afectada en 4.050 m2 y 190 metros lineales de valla metálica de 1.50 metro de altura, de una superficie total de 22.209 m2, con motivo de la construcción de la autopista de peaje AP 7 Tramo Cartagena Vera.

Alega la parte recurrente los siguientes motivos de impugnación:

1) La infracción del artículo 62.1 letra a) de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico y procedimiento Administrativo Común en relación con los artículos 9.3 y 24 de la CE y 35 de la Ley de Expropiación Forzosa, puesto que entiende que falta motivación suficiente en el acuerdo del Jurado para que sea considerado como válido conforme con la jurisprudencia, evidenciando importantes carencias que impiden conocer las razones del acto impugnado. Dicha circunstancia causa una clara indefensión a la parte y conduce a la necesaria declaración de nulidad de la resolución recurrida conforme al artículo 62.1 letra a) de la Ley 30/92, al lesionar derechos susceptibles de amparo constitucional recogidos en el artículo 9.3 de la CE, que consagra la interdicción de la arbitrariedad y el artículo 24.2 que establece el derecho a obtener una resolución motivada y fundada en razonamientos jurídicos y, ello al no mencionar las fuentes consultadas para la determinación de los precios fijados del valor del suelo, no habiendo llegado a entrar de forma indiciaria sobre las cuestiones que se plantearon en reposición. 2) La infracción del artículo 62.2 de la ley 30-92 en relación con el articulo 26 de la LRSV para suelo no urbanizable ante la existencia de valores contrastados comparables, entendiendo que la jurisprudencia viene admitiendo como valores comparables, datos obrantes en la propia Administración, sobre precios de la tierra recopilados a través de la realización de Estudios Oficiales, Encuestas Públicas, cuya fiabilidad como datos objetivos acerca de valores de mercado, no puede ponerse en duda. Como tales cita los precios publicados por la Agencia Tributaria y sobre todo los contenidos en la Orden de 19 de diciembre del dos mil tres de la Consejería de Hacienda de la Región de Murcia, por la que se aprueban los precios medios en el mercado de determinados inmuebles urbanos y rústicos radicados en esta Comunidad Autónoma para el año 2004, lo que lleva a considerar que, el precio para labor de Secano se encuentra en uno orden de 0.30€/m2, que es el fijado por el perito Sr. Alonso .

2) La infracción del artículo 62.2 de la ley 30-92 en relación con el artículo 26 de la LRSV al valorar expectativas urbanísticas en suelo no urbanizable, de acuerdo con el planeamiento vigente en el momento de la expropiación.

La Abogacía del Estado, por su parte, invoca la aplicación del artículo 26.2 de la Ley 6/1998 y, considera que se aplica el método de capitalización sobre rentas potenciales, con referencia al aprovechamiento de la tierra en el momento de la expropiación que era almendro secano.

La representación del Sr. Iván y otro, se opusieron al recurso adhiriéndose a la contestación del Abogado del Estado, resaltando que por el Jurado se valoró el cambio de uso de la parcela de agrícola a industrial, a consecuencia de la aprobación inicial del Plan General de Ordenación Urbana de Mazarrón.

SEGUNDO

Son hechos relevantes que se extraen del expediente administrativo, así como de la documentación aportada y que han de destacarse los siguientes:

  1. - Con ocasión del proyecto "Autopista de Peaje AP-7 Cartagena-Vera. PK 0.00 al pk 111,450" fue necesario expropiar la finca identificada con la clave NUM001, de naturaleza rústica, almendros de secano, propiedad de D. Iván y D. Marina, sita en el término municipal de Mazarrón, polígono NUM002 y parcela NUM003, con una expropiación parcial de 4.050 metros cuadrados y 190 metros lineales de valla de un total de 22.209 metros cuadrados.

    Se levantó acta de ocupación el catorce de diciembre del dos...

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