STSJ Comunidad de Madrid 10/2016, 15 de Enero de 2016

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2016:559
Número de Recurso839/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución10/2016
Fecha de Resolución15 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0059723

Procedimiento Recurso de Suplicación 839/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid Despidos / Ceses en general 1415/2013

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 839/2015

Sentencia número: 10/2016

D

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a quince de enero de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 839/2015 formalizado por Dª. INMACULADA RUIZ TENDERO Y D. ISMAEL OLMO PEREZ en nombre y representación de "RIGEL MOBILE SERVICE PROVIDER S.A" contra el auto de fecha 12/06/2015, dictado por el Juzgado de lo Social - número 2 de MADRID, en sus autos número 1415/2013, seguidos a instancia de la parte actora D. Argimiro frente a "APARA SERVICIOS DE MERCAPLUS SL", "BLUE TELECOM CONSULTING SL" y "RIGEL MOBILE SERVICE PROVIDER SA", en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación dictó auto.

SEGUNDO

En dicho auto recurrido en suplicación se consignaron los siguientes hechos:

Por la parte demandada se formuló recurso de reposición frente al Auto de 22 abril 2015, impugnado de contario.

TERCERO

En dicho auto recurrido en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Se desestima el recurso de reposición formulado frente al auto de 22 abril 2015, manteniéndose lo acordado en el mismo."

CUARTO

Frente a dicho auto se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 05/11/2015 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 30/12/2015, señalándose el día 12/01/2016 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre ante este Tribunal el auto dictado por el juzgado de lo social nº2 de Madrid de fecha 12 de junio de 2015, en fase de ejecución definitiva de sentencia de despido. El alcance de ese recurso requiere que hagamos mención a los pasos procesales que le han precedido.

  1. ) Por sentencia del citado juzgado de lo social de fecha 20 de julio de 2014 se estimó parcialmente la demanda interpuesta por el Sr. Argimiro contra "RIGEL MOBILE SERVICE PROVIDER SA", "APARA SERVICIOS DE MERCAPUS S.L." y "BLUE TELECOM CONSULTING SL", declarando que el despido acordado el 10 de octubre de 2013 era improcedente, debiendo responder "RIGEL MOBILE SERVICE PROVIDER SA de las consecuencias propias de esta decisión, absolviendo a los otros codemandados.

  2. ) Notificada esta sentencia a la empresa condenada, no realizó opción a favor de la indemnización.

  3. ) Por escrito de 17 de septiembre de 2014 el actor solicitó ante el juzgado la ejecución de sentencia, siendo denegada por diligencia de 20 del mismo mes, por no ser firme la sentencia del juzgado.

  4. ) Mientras tanto la empresa había formalizado recurso de suplicación, siendo desestimado por sentencia de este Tribunal de fecha 23 de enero de 2015 .

  5. ) Devueltas las actuaciones al juzgado, por éste se dictó diligencia el 4 de marzo de 2015 acordando poner a disposición del trabajador la cantidad de 11.133,56 euros en concepto de "resto de cantidad objeto de condena en sentencia, deducida la cantidad ya recibida por el trabajador en concepto de cese objetivo".

  6. ) A su vez el trabajador realizó varias actuaciones procesales. Por una parte, presentó el 5 de marzo de 2015 escrito de solicitud de ejecución de sentencia, a través del trámite previsto en el art. 279 LRJS . Por otro lado, el 11 de marzo de 2015 recurrió en reposición la citada diligencia de 4 de marzo de 2015.

  7. ) Por diligencia de ordenación de 12 de marzo de 2015 se acordó : A) Dejar sin efecto la puesta a disposición del trabajador de 11.133,56 euros acordado en la referida diligencia de 4 de marzo de 2015. B) Citar a las partes para comparecencia del incidente regulado en el art. 280 LRJS . C) Inadmitir el recurso de reposición del trabajador, al haber quedado sin objeto. 8º) La diligencia de ordenación referida en el apartado anterior fue recurrida en reposición por la empresa el 25 de marzo de 2015, por medio de dos motivos. En el primero sostuvo que aquella resolución conculcaba el principio de invariabilidad de las resoluciones judiciales, ya que la previa diligencia de 4 de marzo de 2015, en cuanto acordaba la entrega al trabajador de la cantidad pendiente de cobro de la condena, venía a confirmar la opción de la empresa a favor de la extinción contractual y, sin embargo, la posterior diligencia de 12 de marzo de 2015 dejaba sin efecto esa decisión sin haber seguido el trámite de nulidad de actuaciones ni haber dado audiencia a las partes procesales. Añadía a lo anterior que, en todo caso, esta posterior diligencia no revestía la forma de auto que le era exigible. En el segundo motivo manifestaba que no cabía abrir incidente de no readmisión cuando el órgano judicial había procedido al "inequívoco reconocimiento de la opción extintiva de la empresa meses antes del señalamiento de la comparecencia". Por todo ello se pedía la revocación de la diligencia de 12 de marzo de 2015, con suspensión del trámite del incidente previsto en el art. 280 LRJS y la entrega de la diferencia de indemnización pendiente de percibir por el trabajador.

  8. ) Por decreto de 10 de abril de 2015 se desestimó dicho recurso de reposición, manteniendo la celebración de la vista correspondiente al incidente de ejecución de sentencia.

  9. ) El juzgado dictó auto el 22 de abril de 2015 acordando :

    - La extinción de la relación laboral con efectos de la fecha de esa resolución

    - Abonar al trabajador una indemnización por despido improcedente de 27.217,85 euros, de cuyo pago había que descontar la cantidad ya percibida (21.921,26 euros), quedando una diferencia de 5.296,59 euros

    - Abonar al trabajador salarios de tramitación por el período comprendido entre el 10 de octubre de 2015 y el 22 de abril de 2015, descontando lo percibido en otras actividades laborales, lo que suponía un total de 55.371,93 euros por aquel concepto, teniendo en cuenta que la cantidad percibida por el trabajador como prestación de desempleo (16.924,08 euros) no se la entregaría a él sino al SPEE, de tal manera que el Sr. Argimiro percibiría 38.449,85 euros.

  10. ) La empresa recurrió en reposición dicho auto, solicitando :

    Se acuerde, con carácter principal, la extinción del contrato de trabajo de fecha 12 de agosto de 2014, con los demás pronunciamientos consecuentes con el mismo.

    1. Subsidiariamente, la extinción del contrato de trabajo con fecha de efectos 25 de Febrero de 2015,

      con los demás pronunciamientos consecuentes con el mismo.

    2. Y para el caso del apartado b) y aun en el supuesto de que se mantuviere la extinción con fecha 15

      de abril de 2015, acuerde no haber lugar a que la empresa abone los salarios del periodo comprendido entre

      el día 22 de mayo hasta el 17 de julio de 2014.

  11. ) Por auto de 12 de junio de 2015 se desestimó dicho recurso, siendo ahora recurrido en suplicación.

    El recurso no ha sido impugnado.

SEGUNDO

El primero de los dos motivos de los que consta el recurso invoca los arts. 24.1 CE, 278 y 279 LRJS en relación con los arts. 711 y 538 LEC, viniendo a decir que, una vez que este Tribunal dictó sentencia confirmando la de instancia, la recurrente solicitó por medio de escrito de fecha 25 de febrero de 2015 que se hiciese entrega al trabajador de la total indemnización por despido fijada inicialmente y que este escrito hacía innecesarios los trámites ulteriores propios del incidente de no readmisión, en la medida que nada había que discutir en tal incidente, puesto que era inequívoca la decisión empresarial de no readmitir al trabajador. Apoya esta afirmación diciendo que lo que late en el fondo de su planteamiento es la legitimación activa empresarial en la ejecución de sentencia de despido, que dice debe ser admitida de conformidad con la doctrina contenida en la sentencia constitucional 61/92 así como en la del Tribunal Superior de...

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