STSJ Comunidad de Madrid 55/2016, 25 de Enero de 2016

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2016:530
Número de Recurso840/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución55/2016
Fecha de Resolución25 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 840/2015

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 32 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 106/2013

RECURRENTE/S:DOÑA Carolina

RECURRIDO/S: HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑÓN

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veinticinco de enero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 55

En el recurso de suplicación nº 840/2015 interpuesto por el Letrado D. JOSÉ MENDEZ DEZA, en nombre y representación de DOÑA Carolina, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de los de MADRID, de fecha VEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 106/2013 del Juzgado de lo Social nº 32 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Carolina contra HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑÓN, en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que con desestimación de la demanda presentada por D. /Dña. Carolina, contra HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑON debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos deducidos en su contra al no haber existido despido sino finalización de relación laboral temporal".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO .- La actora percibía salario de 1.647,07 € con prorrata de pagas extras y celebró los siguientes contratos:

Contrato numero 1: El día 28/02/1990 suscribió con la Comunidad demandada un contrato temporal bajo la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, conjuración inicial hasta el día el 30/04/1990, ampliándose su vigencia por prorroga expresa hasta el día 30/06/1990, con lo que su duración total fue de 123 días.

Que la demandada consignó como causa habilitante la siguiente: "ESTA CONTRTACION TEPORAL SE MANTIENE PARA ATENDER LA MAYOR DEMANDA DE ASISTENCIA SANITARIA QUE EN LA ACTUALIDAD ASISTENCIAL EXISTE Y QUE SE ESTIMA CONTINUARA HASTA LA FINALIZACIÓN DEL PERIODO CONTRATADO".

Contrato numero 2: Sin haber finalizado el contrato anterior, el día 24/05/1990, suscribió nuevo contrato temporal sin solución de continuidad con el anterior, esta vez de interinaje para la cobertura de vacante, vinculado a la oferta de empleo público de 1990, que estuvo vigente entre el día 01/07/1990 y el 31/05/1994, es decir un total 1.431 días.

Contrato numero 3: El 16/03/1995, suscribió con la demandada un nuevo contrato temporal, esta vez eventual por circunstancias de la producción, con vigencia entre el 10/04/1995 y el 03/05/1995, con un duración de 24 días, alegándose como causa por la demandada "LA SOBRECARGA DE TRABAJO COMO CONSECUENCIA DEL DISFRUTE DE LAS VACACIONES DEL PERSONAL".

Contrato numero 4: El 12/05/1995, esta vez de interinidad por sustitución de trabajadores en vacaciones, suscribió nuevo contrato temporal, que estuvo vigente entre el 01/08/1995 y el 30/09/1995, es decir un total de 61 días.

Contrato numero 5: El día 21/11/1995, nuevamente suscribió contrato temporal esta vez bajo la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, en el que la demandada consignó como causa habilitante "LA SOBRECARGA DE TRABAJO COMO CONSECUENCIA DEL DISFRUTE DE LAS VACACIONES DEL PERSONAL" dicho contrato estuvo vigente entre el 15/12/1995 y el 07/01/1996, es decir un total de 24 días.

Contrato numero 6: El 07/03/1996, esta vez de interinidad por sustitución de trabajadores en vacaciones, suscribió nuevo contrato temporal, que estuvo vigente entre el 27/03/1996 y el 07/04/1996, es decir un total de 12 días.

Contrato numero 7: Dos días después, el 09/04/1996, bajo la denominación de interinidad para la sustitución de trabajador interino con cargo a vacante, suscribió nuevo contrato temporal, que estuvo vigente entre el 12/04/1996 y el 30/05/1996, es decir un total de 19 días.

Es de reseñar que a pesar de la denominación del contrato "sustitución de trabajador interino con cargo a vacante" en su estipulación primera se establecía que el trabajador contratado sustituirá al empleado... en situación de incapacidad temporal...

Contrato numero 8: El 13/06/1996, esta vez de interinidad por sustitución de trabajadores en vacaciones, suscribió nuevo contrato temporal, que estuvo vigente entre el 01/07/1996 y el 30/09/1996, es decir un total de 92 días

Contrato numero 9: El 14/10/1996, suscribió nuevo contrato de interinaje con vigencia desde el día 17/10/1996, dicho contrato se suscribió a efectos de la sustitución de trabajador interino durante su situación de enfermedad común y estuvo vigente hasta el día 29/10/1996, es decir un total de 10 días.

Contrato numero 10: Escasos 2 días después, con fecha 31/10/1996 suscribió nuevo contrato de interinidad para cobertura de vacante en relación con la 27820 vinculada a la chocante causa " OEP PROXIMO EJERCICIO 1997". El contrato estuvo vigente entre el 01/11/1996 y el 31/01/1998, es decir un total de 457 días. Contrato numero 11: Sin haber finalizado el contrato, con fecha 27/01/1998 suscribió nuevo contrato de interinidad para cobertura de vacante en relación con la 36622, esta vez vinculada a la oferta de empleo público 1.998. El contrato estuvo vigente entre el 09/02/1998 y el 31/03/2003, es decir un total de 1887 días.

Contrato numero 12: Entre el 01/04/2003 y el 09/06/2003 existió una nueva vinculación a la Comunidad demandada mediante un contrato clave 410, con duración de 70 días.

Contrato numero 13: El 11/09/2003 firmó nuevo contrato de interinidad, con fecha de inicio 15/09/2003 cuya justificación fue la cobertura provisional e interina hasta la conclusión de los procesos selectivos de la vacante 8.284 de la categoría de Auxiliar de Control, vinculada a la resolución del turno de Promoción Profesional Específica correspondiente al ejercicio 2004, contrato que ha estado vigente hasta el día 21/11/2012, es decir durante 3.355 días.

La categoría era de auxiliar de control.

SEGUNDO

Se comunicó por escrito que el 21/11/12 finalizaba el contrato por resolución de 12/11/12 publicado en el BOCAM de 20/01/12 de la Dirección General de la Función Pública por la que se manifiesta que se resolvía proceso de promoción especifica en la categoría de auxiliar de control.

TERCERO

Agotó la vía previa.

CUARTO

No consta que sea o haya sido representante de los trabajadores o sindical".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 20.01.16.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda de despido, por la extinción del último contrato de interinidad por vacante suscrito entre partes, formulada en autos, declarando la procedencia del cese y la inexistencia de despido, recurre en suplicación la parte actora, por considerar, por este orden, que o bien la sentencia de instancia ha incurrido en incongruencia y en falta de motivación, por lo que interesa en 1º lugar se decrete su nulidad; o bien, y subsidiariamente, que ha infringido los preceptos reguladores...

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