STSJ Comunidad de Madrid 32/2016, 25 de Enero de 2016

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2016:498
Número de Recurso673/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución32/2016
Fecha de Resolución25 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 673/15-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0020382

Procedimiento Recurso de Suplicación 673/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid Despidos / Ceses en general 512/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 32

Ilmos. Sres

D. /Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D. /Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D. /Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veinticinco de enero de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 673/2015, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. JESUS GALLEGO ROL en nombre y representación de D. /Dña. Isidoro, contra la sentencia de fecha 27 de abril de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid en sus autos número 512/2014, seguidos a instancia de D. /Dña. Isidoro frente a CELUISMA SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor D. Isidoro, provisto de DNI NUM000, ha venido prestando servicios retribuidos con contrato por tiempo indefinido, a jornada completa para Celuisma S.A., desde el 1 de noviembre de 2001, con categoría profesional de Cajero y puesto de trabajo en recepción del Hotel Florida Norte, centro de actividad que la demandada explota económicamente, percibiendo un salario bruto mensual por todos los conceptos de 2.146,30 euros (70,56 euros diarios).

SEGUNDO

La mercantil demandada Celuisma S.A., que fue constituida el 10-02-81. Es una empresa del sector de actividad económica de hostelería y restauración, que tiene por objeto social la explotación de hoteles y establecimientos hoteleros, hoteles residencia y restaurantes. Esta sociedad gestiona y tiene abiertos un total de ocho hoteles ubicados en diversas poblaciones de la mitad norte del país, explotando en Madrid el Hotel Florida Norte, en que el actor venía prestando servicios, que en la fecha de inicio del expediente de regulación de empleo contaba con una plantilla de 107 trabajadores.

TERCERO

La empresa demandada presenta, con los siguientes datos económicos:

A.- Importe neto de la cifra de negocio. Es el siguiente:

-ejercicio 2010: 15.581.918,16 euros

-ejercicio 2011: 15.064.066,82 euros (-3% con respecto al ejercicio 2010)

-ejercicio 2012: 12.528.202,37 euros (-17% acumulado, con respecto al ejercicio 2010)

-ejercicio 2013: 9.839.393,17 euros (-37% acumulado con respecto al ejercicio 2010)

B.- Resultado económico de explotación. Es el que se recoge a continuación:

-ejercicio 2010 -pérdidas-: -1.350.243,52 euros

-ejercicio 2011 -pérdidas-: -1.723,050,28 euros

-ejercicio 2012 -pérdidas-: -3.927.282,55 euros

-ejercicio 2013 -pérdidas-: -3.441.821,26 euros

Total pérdidas acumuladas: -10.442.398 euros

C.- Importe neto de la cifra de negocio del Hotel Florida Norte. Es el siguiente:

-ejercicio 2011: 7.865.147,63 euros

-ejercicio 2012: 6.870.484,04 euros (-13% con respecto al ejercicio 2011)

-ejercicio 2013: 5.790.130,83 euros (-27% acumulado con respecto al ejercicio 2011)

D. - Resultado económico de explotación del Hotel Florida Norte. Es el que se recoge a continuación:

-ejercicio 2011 -beneficios-: 989.519,95 euros

-ejercicio 2012 -beneficios-: 96.527,33 euros

-ejercicio 2013 -pérdidas-: -279.287,21 euros

La empresa tiene concedido un aplazamiento de la deuda de 646.958,38 que tiene contraída con la Agencia Tributaria.

CUARTO

En fecha 31 de enero de 2014, la empresa demandada comunicó a la autoridad laboral y a los representantes de los trabajadores el inicio del proceso de reducción de salario, suspensión temporal y extinción colectiva de contratos de trabajo, presentando el 31 de enero de 2014 ante la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid la comunicación de inicio del proceso de despido colectivo, que sería registrado con el número 114/14. En el marco de dicho proceso, la empresa abrió un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores al amparo de lo que establece el art. 51 del ET, para la extinción colectiva de 18 contratos de trabajo de la plantilla del centro Hotel Florida Norte. Tras reuniones celebradas los días 4, 10, 17, 24, 27 y 28 de febrero de 2014, fecha esta última en que concluyó con Acuerdo, que fue sometido a aceptación en asamblea de trabajadores, en el que se reconoce la situación económica negativa de la empresa y la existencia de causas objetivas para la extinción de los contratos de trabajo de parte de los trabajadores. El acuerdo suscrito prevé la retirada de la medida de suspensión temporal colectiva de contratos de trabajo, la reducción de entre el 6% y el 8% del salario durante un año y la extinción de 18 contratos de trabajo, con identificación de los trabajadores, que afectaría a recepción (2 puestos de trabajo), pisos (8 puestos), cocina (3 puestos), limpieza (1 puesto), reservas (1 puesto), cafetería (1 puesto) y mantenimiento (2 puestos). También se pactó el pago diferido de las indemnizaciones, estableciendo un pago aplazado en doce plazos mensuales siguientes a la fecha de la extinción, iniciando en abril de 2014 y concluyendo en marzo de 2015, comprometiéndose la empresa al abono íntegro de las indemnizaciones de forma anticipada en el caso de que se proceda a la venta de algún inmueble. Así mismo pactan el abono de las mensualidades de salario impagado y la aceptación de la plantilla de cobro del salario futuro a mes siguiente vencido de su devengo. También se llegó a un pacto de recolocación mediante la formación de una bolsa de trabajo integrada por los dieciocho trabajadores afectados por el ERE Dicho acuerdo fue sometido a deliberación y votación en asamblea de trabajadores celebrada el 3 de marzo de 2014, habiendo sido aceptada por los asistentes.

QUINTO

Se tiene por reproducido el informe económico sobre las causas que justifican el expediente de regulación de empleo, la memoria explicativa y demás documentación del expediente.

SEXTO

La Inspección de Trabajo emitió informe el 17 de marzo de 2014, por el que concluye la certeza de las causas alegadas en el expediente de regulación de empleo descartando la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en la conclusión del acuerdo alcanzado que pone fin al expediente de suspensión y extinción colectiva de empleo.

SEPTIMO

El 13 de marzo de 2014 recibió el actor una carta del igual fecha, por la que se comunicó al actor la extinción del contrato de trabajo, con efectos del indicado día, alegando causas productivas, organizativas y económicas, del tenor que en la misma consta, que se tiene por reproducida en aras a la brevedad (doc. 2 del demandante, folios 9 al 37). En dicha comunicación se reconoce al actor una indemnización de 17.607,31 euros, equivalente a 20 días de salario por año de servicio, más seis días adicionales en mejora de la indemnización legal, por importe de 5.282,20 euros, añadiendo que ambas partes de la indemnización serán abonadas de forma fraccionada en doce plazos mensuales a partir de la fecha de la extinción del contrato, siendo el primer pago en el mes abril/2014 y el último en marzo/2015, a razón del 35% los once primeros meses y el restante 65% el último mes. Igualmente expresa en la carta de extinción que asume el compromiso de abonar anticipadamente la indemnización en caso de proceder a la venta de algún activo inmobiliario. También reconoce al actor la cantidad de 900,76 euros netos en concepto de preaviso no cumplido y el finiquito por importe de 1.233,58 euros. El actor percibió las cantidades en los plazos pactados. Junto a la carta de extinción la empresa hizo entrega al trabajador del informe expresivo de las causas del despido colectivo, suspensión de los contratos y reducción de salarios; la memoria explicativa de las causas económicas, organizativas y productivas; las actas de las seis reuniones del periodo de consultas de las tres medidas citadas, con el Acuerdo; la carta del Comité de Empresa dirigida a la Dirección del Hotel Florida Norte comunicando la aprobación del ERE en Asamblea de Trabajadores y el Acuerdo favorable de la Inspección de Trabajo.

OCTAVO

A la fecha de extinción de los contratos del actor y resto de trabajadores afectados, la empresa no tenía liquidez para hacer frente al pago de las indemnizaciones y tenía acuerdos de aplazamiento de pago con la Tesorería General de la Seguridad Social, la Agencia Tributaria, el Ayuntamiento de Madrid, algunos proveedores y suministradores e incluso con los trabajadores.

NOVENO

Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente el 19 de marzo de 2014, celebrándose el acto el día 4 de...

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