STSJ Comunidad de Madrid 39/2016, 22 de Enero de 2016
Ponente | CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA |
ECLI | ES:TSJM:2016:464 |
Número de Recurso | 498/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 39/2016 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931953
Fax: 914931959
34016050
NIG : 28.079.00.4-2014/0020102
Procedimiento Recurso de Suplicación 498/2015
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid Procedimiento Ordinario 453/2014
Materia : Reclamación de Cantidad
L.A
Sentencia número: 39/16
Ilmos. Sres
Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES
D. JOSE IGNACIO ORO PULIDO SANZ
Dña. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA
En Madrid a veintidós de enero de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 498/2015, formalizado por la letrado Dña. Rocio Betoret Naranjo en nombre y representación de D. Jenaro, contra la sentencia de fecha 16.01.2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 453/2014, seguidos a instancia del actor frente a ENDESA ENERGIA SAU, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dña. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Que el actor D Jenaro prestó servicios para la empresa demandada Endesa Energía SAU desde 2.01.2001, categoría de Delegado Territorial GP Nuevos Mercados y salario mensual prorrateado de
4.969,81 €, (nómina enero 2014).
La empresa demandada está afecta a Convenio Colectivo propio.
Que el actor fue objeto de despido el 18.02.2014 por causas disciplinarias. Impugnado judicialmente, dieron lugar a los autos 326/2014 de este Juzgado, que concluyeron por desistimiento del demandante. Decreto 3.11.2014.
Que el actor por el concepto de bonus 2013 y paga eficiencia, reclama el importe de
10.931,57 €, según desglose de 9.000 €/bonus y 1.931,57 €/paga eficiencia.
La paga de eficiencia viene establecida en la Disposición Final 1ª del Convenio de empresa y su fórmula de pago se recoge en el Acta de la Comisión de Seguimiento e Interpretación del Convenio de
7.05.2008 ; se percibe en el mismo año de su devengo la cuantía es lineal. El abono se realizaba en abril del año de devengo.
Por este concepto y correspondiente al ejercicio 2013, el actor percibió el importe de 1.781,57 € en abril 2013.
En la liquidación tras su despido, percibió por tal concepto el importe de 259,22 €.
En el contrato del actor, se establecía una retribución variable según objetivos fijados anualmente de hasta el 10% de su retribución anual fija.
Su cálculo, se cerraba en el mes de febrero correspondiente al ejercicio anterior y se abonaba en los meses de marzo/abril.
Los objetivos fijados al actor para el año 2013 y su resultado obran en los documentos 6 y 7 de la empresa, en relación con al documento 5 aportado por la actora y se reproduce; el porcentaje obtenido por el actor es del 80% de media.
Dentro de las normas de la empresa se establece que en caso de despidos no se abonan objetivos.
Se ha intentado la preceptiva conciliación ante el SMAC.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando como desestimo la demanda de cantidad formulada por D Jenaro contra ENDESA ENERGÍA SAU, debo absolver y absuelvo a la demandada del petitum de la misma.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. /Dña. Jenaro, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 17/06/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día 21 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La representación legal de la parte actora interpone un primer motivo de suplicación al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social frente a la sentencia que ha desestimado la reclamación de cantidad que efectuaba, proponiendo la modificación del hecho probado sexto para que diga: "en el contrato del actor, se establecía una retribución variable según objetivo fijados anualmente de hasta el 10% de su retribución anual fija.
La retribución variable según objetivos se devenga de enero a diciembre de cada ejercicio, y tras su evaluación, se abonaba en el mes de marzo/abril.
Los objetivos fijados al actor para el año 2013 y su resultado obran en los documentos 6 y 7 de la empresa, en relación con el documento 5 apartado por la actora y se reproduce; el porcentaje obtenido por el actor es del 80€ de media.
Dentro de las normas de la empresa se establece que en caso de despidos nos e abonan objetivos."
Se apoya en la propia documental valorada por el Magistrado de instancia más sin evidenciar que la declaración efectuada no se ajuste a la misma.
Como viene afirmando la jurisprudencia, STS 1 de julio de 2014 (ROJ: STS 3502/2014 - ECLI:ES: TS:2014:3502), con cita de la de 19 de diciembre de 2013, recurso 37/2013, se exigen determinados requisitos generales para que proceda la revisión fáctica: " Con carácter general, para que prospere la denuncia del error en este trámite extraordinario de casación, es preciso que concurran los siguientes requisitos: a) Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico [no basta mostrar la disconformidad con el conjunto de ellos]. b) Que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas [no es suficiente una genérica remisión a la prueba documental practicada]. c) Que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos. d) Que tal hecho tenga trascendencia para modificar el fallo de instancia ( SSTS 02/06/92 -rec. 1959/91 -; ... 28/05/13 -rco 5/12 -; y 03/07/13 -rco 88/12 -). "
Tales consideraciones determinan mantener la actual redacción de instancia.
La censura jurídica de fondo -ex art. 193 c) de la LRJS - alcanza a la aplicación de la jurisprudencia que relaciona ( STS de 5.05.2008 ) entre la que no cabe integrar las sentencias dictadas por TSJ. Sostiene en síntesis que cuando el cese en la empresa se ha producido sin haber finalizado el periodo de cómputo de objetivos, es posible su devengo en proporción a los objetivos logrados. Cuestiona así mismo la norma interna de la empresa que de manera unilateral sostiene que no se calcularán los objetivos alcanzados y no se...
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